Sentencia Penal Nº 656/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 656/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 15/2011 de 11 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Granada

Ponente: SAENZ SOUBRIER, JOSE JUAN

Nº de sentencia: 656/2011

Núm. Cendoj: 18087370022011100088


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 15/2.011.

Causa: Procedimiento Abreviado nº. 98/2.010 del

Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Granada.

Ponente: Sr. José Juan Sáenz Soubrier.

S E N T E N C I A Nº. 656 /11

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.-

D. José Juan Sáenz Soubrier

Magistrados.-

Dª. María Aurora González Niño

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

En la ciudad de Granada, a once de noviembre de dos mil once, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 98/2.010, seguido ante el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Granada, por los presuntos delitos de simulación de delito, estafa y falsedad documental, contra D. Fernando , nacido en Pinos Puente (Granada) el día NUM000 de 1.969, hijo de Diego y Visitación, divorciado, conductor, vecino de Pinos Puente (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº. NUM001 , titular del DNI. nº. NUM002 , sin antecedentes penales, en situación de libertad, de la que estuvo privado un día durante la tramitación de la causa, solvente a los efectos de este proceso, representados por el Procurador D. Juan Antonio Montenegro Rubio, bajo la defensa del Letrado D. J. Raúl Cantarero Malagón.

Ha sostenido la acusación el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha diez de noviembre actual ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada, contra el acusado que se indica.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en el trámite que previene el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , calificó los hechos como constitutivos de un delito de simulación de delito del artículo 457 del Código Penal ; otro de inducción de falsedad en documento mercantil de los artículos 392.1 y 390.1 , 2º del mismo Código , y otro de estafa en tentativa de los artículos 248,1 y 249 del mismo Código , todos ellos en régimen de concurso ideal-medial del artículo 77 del reiterado Código Penal . De dichos delitos consideró responsable como autor (inductor, en la falsedad documental) al acusado Fernando , en quien no apreció circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para el que solicitó las siguientes penas: 1) por el delito de simulación de delito, seis meses de multa, con una cuota diaria de tres euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; 2) por el delito de falsedad documental, seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y seis meses de multa, con una cuota diaria de tres euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y 3) por el delito de estafa en tentativa, cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Solicitó asimismo se impusiera al condenado el abono de las costas del juicio.

TERCERO.- El Letrado defensor del acusado y éste mismo mostraron su conformidad.

CUARTO.- Son HECHOS PROBADOS, y así expresamente se declara, que el día 10 de junio de 2.009 el acusado Fernando , de 39 años de edad, sin antecedentes penales constatados, concertó con la entidad aseguradora MAPFRE una póliza de seguro multirriesgo-hogar, que cubriría los sufridos por robo, daños y otros siniestros en su vivienda sita en C/ DIRECCION001 NUM003 (Casanueva-Pinos Puente).

Comoquiera que el acusado atravesaba un mal momento personal, con problemas económicos derivados de un proceso de divorcio reciente, consideró la posibilidad de obtener un lucro económico ilícito denunciando haber sido víctima de un robo en su vivienda, por el que habría sido expoliado de diversos electrodomésticos.

De esta forma, realizó un agujero a modo de butrón en una de las paredes para simular la entrada violenta en el domicilio, y denunció al 20 de julio de 2.009 ante la Guardia Civil la sustracción de numerosos electrodomésticos. Igualmente denunció que le habían sustraído de una caja fuerte 8.000 euros en efectivo, cantidad que dijo provenía del cobro de dos cheques en los meses de abril y junio de ese mismo año.

Requerido por el perito de la compañía y por los funcionarios policiales para la aportación de las facturas justificativas, el acusado se dirigió a un establecimiento comercial de la localidad donde, haciéndoles pensar que iba a adquirir determinados electrodomésticos, logró que le emitieran dos facturas antedatadas, de mayo de 2.007 y marzo de 2.009, las cuales presentó a la Guardia Civil para que surtieran efecto en el procedimiento derivado a la falsa denuncia.

QUINTO.- Se han observado las prescripciones legales del trámite, siendo Ponente el Magistrado Sr. José Juan Sáenz Soubrier.

Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior", añadiendo que "si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes", requisitos que, en lo que concierne al caso, se estiman efectivamente cumplidos. Aplicando, pues, esta disposición al supuesto enjuiciado, procede dictar la presente sentencia condenatoria en los términos admitidos por los acusados y su defensa.

SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de simulación de delito del artículo 457 del Código Penal , otro de inducción de falsedad en documento mercantil de los artículos 392.1 y 390.1 , 2º del mismo Código , y otro de estafa en tentativa de los artículos 248,1 , 249 y 16 del mismo Código , todos ellos en régimen de concurso ideal del artículo 77 del reiterado Código Penal , de los que es responsable como autor (inductor en la falsedad documental) el acusado Fernando , según se deduce inequívocamente del propio relato de tales hechos, con el que se muestran conformes dicho acusado y su asistencia letrada.

TERCERO.- No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y aceptadas por el acusados se atienen a las normas contenidas en los artículos 62 , 66.1 , 6 ª, 70 y 77 del Código Penal , por lo que resultan legalmente aplicables a los delitos en cuestión.

QUINTO.- Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , el condenado debe soportar las costas del proceso.

VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación, y entre ellos los artículos 53 y 56 del Código Penal , en cuanto a responsabilidad personal subsidiaria y pena accesoria,

Fallo

: Que debemos condenar y condenamos al acusado D. Fernando , como autor responsable de un delito de simulación de delito del artículo 457 del Código Penal , a la pena de seis meses de multa , con una cuota diaria de tres euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; como inductor de un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392.1 y 390.1 , 2º del mismo Código documental, a las penas de seis meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y seis meses de multa , con una cuota diaria de tres euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y como autor de un delito de estafa en tentativa de los artículos 248,1 , 249 y 16 del mismo Código , a la pena de cuatro meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Imponemos al condenado las costas del proceso.

Así por ésta nuestra sentencia, contra la que cabe preparar recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el término de cinco días, como previenen los artículos 855 a 857 de la LECr ., lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juan Sáenz Soubrier, en audiencia pública celebrada el día de su fecha. Granada, a once de noviembre de dos mil once. Doy fe.

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