Sentencia Penal Nº 656/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 656/2012, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 105/2012 de 23 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 656/2012

Núm. Cendoj: 18087370022012100295


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION SEGUNDA.-

APELACION DE JUICIO DE FALTAS Nº 105/2012

Dimana de juicio de faltas nº 16/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número OCHO de GRANADA.-

El Iltmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, Magistrado de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, en el procedimiento de referencia, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 656/2012

En la ciudad de Granada, a veintitrés de noviembre de dos mil doce.-

Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 16/2012 del Juzgado de Instrucción número Ocho de Granada, por falta de amenazas, y número de rollo de esta Sección 105/2012, siendo parte apelante Imanol , y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Nueve de Granada se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2.012 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos:

'Que el día 30 de agosto de 2.011 Imanol formuló denuncia frente a Ramón afirmando haber sufrido determinadas expresiones amenazantes por parte de éste, hechos que no han quedado acreditados .'

SEGUNDO.-La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

' Que absuelvo a Ramón de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas procesales.'

TERCERO.-Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Imanol solicitando al declaración de nulidad de la sentencia dictada y la celebración de nuevo juicio al no haber podido asistir al primero por razón de enfermedad.

CUARTO.-Presentado ante el Juzgado 'a quo' el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 21 de noviembre de 2.012, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.-Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-

SEXTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia absuelve al denunciado de los hechos imputados, consistentes en supuestas expresiones amenazantes que habría dirigido al denunciante, y ahora recurrente. No compareció éste a la vista oral señalada para el día 22 de marzo de 2.012, a las 9:00 horas. Tampoco lo hizo el denunciado. Ambos estaban debidamente citados y no discute el recurrente que así fuese. A la vista de la incomparecencia de ambos a la vista, y solicitado por el Ministerio Fiscal el dictado de una sentencia absolutoria, con la misma fecha fue dictada la resolución que ahora se combate, y cuya nulidad interesa el recurso.

La razón de tal solicitud es la imposibilidad de asistir al juicio oral por encontrarse enfermo, pues el denunciante demandó y recibió asistencia médica en la mañana del citado 22 de marzo de 2.012, tal y como consta en los fax que fueron remitidos al Juzgado al día siguiente, 23 de marzo (folios 43 a 48). Según tales documentos, y en especial el obrante al folio 47, el recurrente solicitó asistencia médica domiciliaria del Dr. Juan Francisco (su médico de cabecera). El motivo de dicha demanda, escuetamente expresado en el referido justificante, fue dolor en pierna, no puede andar.

SEGUNDO.-El examen de las actuaciones revela que en efecto el juicio oral fue celebrado sin comparecencia de ninguna de las partes, debidamente citadas. Ningún reproche cabe realizar por ello al órgano de origen, pues el dictado de la sentencia absolutoria es consecuencia obligada de la aplicación del principio acusatorio a la vista de la solicitud en tal sentido del Ministerio Fiscal.

Ahora bien, aun cuando la justificación de la ausencia del denunciante se ha producido a posteriori, una vez celebrado el juicio oral, la documentación aportada permite tener por acreditado que su incomparecencia no fue voluntaria, ligada a una dejación del ejercicio de la acción penal, pues dejó de asistir a la vista por razón de enfermedad, e intentó así comunicarlo a la mayor brevedad, pues al día siguiente de la celebración de la vista remitió una serie de faxes para dar a conocer al Tribunal las razones de su inasistencia. Sostiene el recurrente que en la misma mañana del juicio oral llamó por teléfono al Juzgado para dar cuenta de su estado de salud que le impedía comparecer a la vista y que un funcionario le dijo que debía enviar un fax. No hay razones para sospechar la posible mendacidad de tal afirmación a la vista de la diligencia empleada por el recurrente para remitir al Juzgado, por medio de fax, al día siguiente, los documentos acreditativos de la asistencia médica recibida el día del juicio, 22 de marzo.

Ante tales circunstancias, e insistiendo en la correcta y plenamente ajustada a Derecho resolución judicial de continuar con la celebración del juicio oral y dictado de la sentencia que ahora se apela, ante la incomparecencia de las partes pese a su debida citación, debe admitirse que objetivamente la misma ha producido un quebranto en el derecho del apelante al ejercicio de la acción penal, toda vez que su falta de asistencia a la vista oral es atribuible a la imposibilidad física por razón de enfermedad.

Debe por ello acogerse la pretensión del recurso y, de conformidad con lo establecido en el art. 238,3 de la LOPJ , ser declarada la nulidad del juicio oral y de la sentencia dictada, con reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al inicio de aquel, y celebración de nueva vista con citación de las partes.

Procede declarar de oficio las costas del recurso, al no apreciarse razones para su expresa imposición.-

Vistos los artículos citados y demás de aplicación

Fallo

Que ESTIMANDOel recurso de apelación promovido por Imanol contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Ocho de Granada, en el juicio de faltas indicado supra, debo revocarla sentencia recurrida y declarar la nulidad del juicio oral y de la sentencia, con reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al inicio de aquel, y celebración de nueva vista con citación de las partes. Se declaran de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez.


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