Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 656/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 40/2015 de 20 de Octubre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Octubre de 2015
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: FERNANDEZ HEVIA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 656/2015
Núm. Cendoj: 46250370022015100526
Núm. Ecli: ES:APV:2015:4067
Núm. Roj: SAP V 4067/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Datos del Juicio: Rollo de Sala 40/2015
Identificación del procedimiento originario:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 27/2015
Instrucción Nº 8 DE VALENCIA
SENTENCIA NUM. 656/15
Valencia, a 20 DE OCTUBRE DE 2015
Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.
Composición de la Sala
Presidente
D. José María Tomás Tío
Magistradas
Dª Mª del Rosario Fernández Hevia, ponente
Dª Dolores Hernández Rueda
Acusador/es:
Ministerio Fiscal, representado por Dª Dolores
CAJAS RURALES UNIDAS SCC
Letrado D. Rafael Sanjerónimo Benavent
Procuradora Dª Silvia López Monzo
Acusado/a: D. Germán
Nacido en Xirivella (Valencia), el NUM000 de 1968
Hijo de Sebastián y de Eugenia
DNI NUM001
Domiciliado en C/ DIRECCION000 num. NUM002 . NUM003 de Alaquas (Valencia)
Situación personal: Libertad
Abogado D. Alberto Boronat Lluch
Procuradora Dª desamparados E. Chelvi Peña
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal y la acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificaron los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 , 390.2 y 3 y 392 del Código Penal y otro de continuado de estafa de los artículos 74 , 248 , 249 y 250.5 del mismo texto legal , acusando como responsable criminalmente del aquel en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de circunstancias atenuantes de confesión por analogía de los artículos 4 y 7 y 21 del Código Penal en ambos delitos y de reparación parcial del daño del artículo 21.5 del mismo Código en el segundo delito, solicitando que se le impusiera la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de nueve meses con cuota diaria de cinco euros por el delito continuado de falsedad y un año de prisión y seis meses multa con cuota diaria de cinco euros por el delito continuado de estafa, inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el mismo tiempo de la prisión en ambos delitos y al pago de las costas del proceso y a abonar a Cajas Rurales Unidas SCC la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS (36.300) Euros más los intereses legales correspondientes, como indemnización de perjuicios.
SEGUNDO.- La defensa del acusado, al evacuar el mismo trámite, mostró su conformidad con los hechos imputados y con las penas solicitadas.
CUARTO.- En sesión que tuvo lugar el día 20 de octubre de 2015, compareció el acusado y, preguntado por el Sr. Presidente si se confesaba autor del delito imputado y conforme con las penas solicitadas, manifestó que sí, alegando acto seguido todas las partes que no consideraban necesaria la práctica del resto de la prueba admitida, justificando sucintamente su calificación.
QUINTO.- Renunciado por el Ministerio Fiscal y el resto de las partes al derecho a recurrir, el Tribunal anticipó el fallo de esta sentencia en los términos que en la misma se recogen, declarándola firme, y solicitando la defensa del acusado la suspensión de la pena, a la que no se opusieron las acusaciones siempre que concurrieran las condiciones legales para ello, lo que así se acordó por el Tribunal.
HECHOS PROBADOS El acusado Germán , trabajaba en al sucursal 2237 de Na Jordana en Valencia para Cajas Rurales Unidas, y con ánimo de obtener un beneficio económico a costa de lo ajeno, aprovechando el acceso que tenia a las cuentas de los clientes, en numerosas y reiteradas ocasiones entre el 15-6- 2010 y el 15-4-2013 realizó movimientos en sus cuentas sin su consentimiento consistentes en disposiciones de fondos realizados por caja y posteriores ingresos para restituir algunas de las anteriores disposiciones.
El acusado aprovechando la amistad con los clientes y el ser empleado del banco, utilizaba las cuentas de los clientes como si fueran propias, y con la finalidad de que el cliente no detectase dichos movimientos irregulares, el acusado actualizaba dichos movimientos cuando el cliente pedia la actualización de la libreta, el acusado procedía a reconstruir el saldo que aparecía en la libreta del cliente, ocultando al cliente los movimiento irregulares.
De igual forma para aparentar ante la entidad financiera que los movimientos eran realizados por el legítimo titular, imitaba la firma de los clientes en los reintegros o bien hacia desaparecer el documento que soportaba la operación.
Siguiendo esta técnica el acusado dispuso de las cuentas de los siguientes clientes: - De Elias de 24.770 euros mediante 12 disposiciones, cantidad que posteriormente ingresó con fondos provenientes de otro cliente, siéndole devueltas todas las cantidades excepto 1.300 euros que le ha reintegrado el banco al cliente, no reclamando nda el cliente pero si la entidad bancaria dicha cantidad.
- De Candelaria , mediante 9 disposiciones, aprovechando la circunstancia de ser esta clienta octogenaria, personándose el acusado en su domicilio para hacerla firmar los documentos de varias disposiciones de sus cuentas, sin que ella fuera consciente de que firmaba disposiciones de sus fondos y que eran para el acusado. Ella tenía un depósito de 58.000 euros y el acusado dispuso de 55.000 euros para usos propios, y para que ella no lo detectase, le seguía ingresando en la cuenta el acusado a la vista los intereses generados, como si tuviese la integridad del depósito a plazo.
El 4-10-2013 la entidad bancaria devolvió a la clienta los 55.000 euros por lo que la clienta nada reclama.
- De Mateo , hijo de la anterior clienta, el acusado dispuso de 1250 euros y posteriormente los devolvió a su cuenta, mediante la presunta imitación de la firma del reintegro y la actualización de la libreta en soporte distinto y posterior reconstrucvción del saldo.
El acusado firmó el 5-9-2013 un documento de reconocimiento de deuda con la entidad bancaria reconociendo deber 55.000 euros y 1.300 euros por haber dispuesto indebidamente de las cuentas de Candelaria y Elias respectivamente. Dicho reconocimiento de los hechos lo hizo el acusado antes de que se presentara querella por la entidad bancaria el 26-11-14 confesando los hechos el acusado antes de iniciarse el procedimiento judicial, reconociéndolos de nuevo en su declaración judicial así como la imitación de las firmas que simuló.
El acusado ha abonado al banco 20.000 euros el 6-11-2013 para reducir la deuda contraída, quedando por abonar a la entidad bancaría los 36.300 euros restantes, cantidades que la entidad reclama.
La totalidad de la que dispuso ilícitamente el acusado fue de 81.020 euros, habiendo devuelto a los perjudicados el total de 46.020 euros.
El acusado carece de antecedentes penales
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados por mutua conformidad de las partes son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y de un delito continuado de estafa concurriendo las circunstancias atenuantes de confesión respecto a ambos delitos y de reparación parcial del daño en el segundo y, siendo las penas solicitadas, -que no exceden de seis años-, las procedentes según la calificación aceptada, corresponde dictar sentencia sin más trámites, en los términos establecidos, todo ello según autorizan los artículos 655 , 694 , 697 , 787.1º y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas y civilmente para reparar e indemnizar los daños y perjuicios que con ellos causan.
TERCERO.- Se acuerda la suspensión de las penas impuestas, condicionada la misma a que el penado no cometa nuevo delito en el plazo de cuatro años, abone íntegramente la cuantía de la responsabilidad civil en el mismo plazo y cumpla seis meses de trabajo en beneficio de la comunidad.
CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 240 de la ley de enjuiciamiento criminal procede imponer las costas al acusado incluidas las de la acusación particular.
Vistos los preceptos citados y demás de general y especial aplicación
Fallo
UNO.- CONDENAR a D. Germán , como criminalmente responsable en concepto de autor de un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de confesión y de reparación parcial del daño a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE NUEVE MESES CON CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS (1350€), multa que llevará consigo un día de responsabilidad personal por cada dos cuotas en caso de impago y como autor responsable de un delito CONTINUADO DE ESTAFA con la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS (900€), multa que llevará consigo un día de responsabilidad personal por cada dos cuotas en caso de impago, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el mismo tiempo de la prisión en ambos delitos.DOS.- CONDENAR a D. Germán a que indemnice a la entidad CAJAS RURALES UNIDAS SCC en concepto de responsabilidad civil derivada del delito la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS EUROS (36.300€) mas los intereses legales desde la firmeza de esta resolución.
TRES.- CONDENAR al abono de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.
CUATRO.- Suspender las penas privativas de libertad impuestas por tiempo de CUATRO AÑOS , condicionando esta suspensión a que el penado no delinca durante el pazo de suspensión, a la realización de SEIS MESES DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y a que abone el importe de la cuantía de la responsabilidad civil en el mismo plazo de tiempo advirtiendo a aquél que el incumplimiento de estas condiciones o alguna de ellas podría dar lugar a la revocación del beneficio y al cumplimiento de la pena de prisión inicialmente impuesta.
QUINTO - Declarada firme esta sentencia en el acto del juicio, procédase de inmediato a su ejecución.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le hubiere sido abonado en otra.
Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.
La Sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
