Última revisión
24/10/2007
Sentencia Penal Nº 657/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 285/2007 de 24 de Octubre de 2007
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 24 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 657/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO TRES DE MÁLAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 96/07
ROLLO DE SALA 285/07
PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO DIEZ DE MÁLAGA
D. PREVIAS Nº 1172/05
===============================
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
MAGISTRADOS.
Dª LOURDES GARCIA ORTIZ
D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS
================================
En la ciudad de Málaga veinticuatro de octubre de dos mil siete. -
Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal numero tres de Málaga, seguidos por el delito de estafa , contra Jose Enrique , mayor de edad, con DNI NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sra Diaz Hernández y defendido por el Letrado Sr.a Salas Sánchez, Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
Antecedentes
PRIMERO: Que, con fecha 22de junio de 2007, el Juzgado de lo Penal número tres de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" 1º- Apreciadas en conciencia las pruebas practicadas resulta probado y así se declara que el acusado , guiado por un ilícito ánimo de enriquecimiento y aparentando una solvencia de la que carecía, efectuó dos pedidos a la empresa S.A. de Promoción y Ediciones. En concreto :
- con fecha 8 de marzo del 2004 y mediante un boletín escrito remitido por correo , solicitó un conjunto de dos relojes marca Greewich Precisión por un precio de 418,60¤ que se comprometía a abonar en 28 plazos mensuales de 14,95¤ , designando la cuanta nº 0010049668 de la entidad UNICAJA para la domiciliación del cobro de los recibos. Dichos relojes fueron recibidos por el acusado con fecha 17 de junio del 2004.
- con fecha 8 de julio del 2004 y por vía telefónica, el acusado solicitó un reloj cronógrafo Perpetuell de oro , por un precio de 3.460,80¤ , que se comprometía a abonar en plazos mensuales de 115,6¤ , designando para el pago de dichos recibos un cuenta en la entidad la Caixa. el reloj fue recibido por el acusado el día 23 de agosto del 2004 .
A pesar de tener los relojes en su poder el acusado no ha abonado ni uno sólo de los recibos girados por la entidad vendedora para el pago del precio de los mismos . " " y fallo: "Que debo condenar y condeno a don Jose Enrique a las pena de 1 AÑO de PRISIÓN, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese plazo, y al pago de las costas del juicio , como autor de un delito continuado de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Así mismo se le condena a indemnizar a S.A. de Promoción y Ediciones en la suma de 3.892,18¤.
Abónense los días indicados en el tercer antecedente. "
SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Sra. Doña Raquel Díaz Hernández, en nombre y representación de Jose Enrique alegando vulneración del principio de presunción de inocencia e infracción del principio de intervención mínima.-
TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO TRES DE MÁLAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 96/07
ROLLO DE SALA 285/07
PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO DIEZ DE MÁLAGA
D. PREVIAS Nº 1172/05
===============================
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
MAGISTRADOS.
Dª LOURDES GARCIA ORTIZ
D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS
================================
En la ciudad de Málaga veinticuatro de octubre de dos mil siete. -
Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal numero tres de Málaga, seguidos por el delito de estafa , contra Jose Enrique , mayor de edad, con DNI NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sra Diaz Hernández y defendido por el Letrado Sr.a Salas Sánchez, Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
PRIMERO: Que, con fecha 22de junio de 2007, el Juzgado de lo Penal número tres de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" 1º- Apreciadas en conciencia las pruebas practicadas resulta probado y así se declara que el acusado , guiado por un ilícito ánimo de enriquecimiento y aparentando una solvencia de la que carecía, efectuó dos pedidos a la empresa S.A. de Promoción y Ediciones. En concreto :
- con fecha 8 de marzo del 2004 y mediante un boletín escrito remitido por correo , solicitó un conjunto de dos relojes marca Greewich Precisión por un precio de 418,60¤ que se comprometía a abonar en 28 plazos mensuales de 14,95¤ , designando la cuanta nº 0010049668 de la entidad UNICAJA para la domiciliación del cobro de los recibos. Dichos relojes fueron recibidos por el acusado con fecha 17 de junio del 2004.
- con fecha 8 de julio del 2004 y por vía telefónica, el acusado solicitó un reloj cronógrafo Perpetuell de oro , por un precio de 3.460,80¤ , que se comprometía a abonar en plazos mensuales de 115,6¤ , designando para el pago de dichos recibos un cuenta en la entidad la Caixa. el reloj fue recibido por el acusado el día 23 de agosto del 2004 .
A pesar de tener los relojes en su poder el acusado no ha abonado ni uno sólo de los recibos girados por la entidad vendedora para el pago del precio de los mismos . " " y fallo: "Que debo condenar y condeno a don Jose Enrique a las pena de 1 AÑO de PRISIÓN, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese plazo, y al pago de las costas del juicio , como autor de un delito continuado de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Así mismo se le condena a indemnizar a S.A. de Promoción y Ediciones en la suma de 3.892,18¤.
Abónense los días indicados en el tercer antecedente. "
SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Sra. Doña Raquel Díaz Hernández, en nombre y representación de Jose Enrique alegando vulneración del principio de presunción de inocencia e infracción del principio de intervención mínima.-
TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Doña Raquel Diaz Hernández, en nombre y representación de Jose Enrique , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número tres de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procésales de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Doña Raquel Diaz Hernández, en nombre y representación de Jose Enrique , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número tres de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procésales de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.

