Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 657/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 27, Rec 422/2011 de 14 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CASADO LOPEZ, LOURDES
Nº de sentencia: 657/2011
Núm. Cendoj: 28079370272011100452
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00657/2011
ROLLO DE APELACIÓN RP422/11
Juzgado De Lo Penal nº 4 De Móstoles
JUICIO ORAL Nº 109/09
D.P.724/07 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ALCORCÓN
SENTENCIA Nº 657/11
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMAS. SRAS. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO (Presidenta)
Dña. MARIA LOURDES CASADO LOPEZ (Ponente)
Dña. ANA MARIA PEREZ MARUGAN
En Madrid, a catorce de julio de 2011.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Oral nº 109/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles y seguido por un delito de amenazas leves y una falta de amenazas, siendo partes en esta alzada como apelante Olga CON ADHESIÓN DEL MINISTERIO FISCAL y como apelado D. Constancio , siendo Ponente la Magistrada Sra. MARIA LOURDES CASADO LOPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el que contiene los siguientes Hechos Probados: "ÚNICO.- No ha quedado acreditado que el acusado el día 14 de Julio de 2007 en el Parque sito en la Avenida de la Albufera, se acercara a Adelina , hermana de su ex mujer, Olga y la profiera expresiones amenazantes. De igual forma no ha quedado acreditado que el día 15 de Julio de ese año efectuara una llamada telefónica a esta última llamándola hija de puta."
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Debo absolver y absuelvo a Constancio de las infracciones penales de que era objeto de acusación con declaración de las costas de oficio.
Se mantienen las medidas cautelares acordadas durante la tramitación de la causa.
Notifíquese a las partes, y al Ministerio Fiscal, advirtiéndoles que esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de diez días y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.
Comuníquese esta Sentencia al Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica, así como al juzgado de instrucción de la causa si este fuere el juzgado de violencia de género.
Llévese al Libro de Sentencias, dejando testimonio en los originales.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. FRANCISCO JOSE CERECEDA FERNANDEZ ORUÑA, en nombre y representación procesal de Dª. Olga , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, impugnando el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso.
Hechos
SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Se formula recurso de apelación por la representación procesal de la acusación particular constituida por D. ª Olga , al que se adhiere el Ministerio Fiscal, contra la sentencia absolutoria de fecha 3 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles , invocando como motivo de recurso, quebrantamiento de normas y garantías procesales e infracción de normas del ordenamiento jurídico, vicio de incongruencia omisiva de la sentencia, al no contener referida resolución pronunciamiento sobre la cuestión planteada en conclusiones definitivas en el acto del juicio oral por la acusación particular, que añade a sus conclusiones provisionales la calificación jurídica de los hechos también como delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal .
SEGUNDO.- Examinadas las actuaciones contamos con los siguientes datos objetivos:
El Ministerio Fiscal en escrito de conclusiones provisionales califica los hechos como constitutivos de un delito de amenazas del artículo 171.4º y 5º del Código Penal y una falta de injurias y vejaciones del artículo 620.2 y 3 del Código Penal . Exponiendo un relato de hechos en el que ninguna referencia se hace sobre la posible existencia o no de medida cautelar o prohibición de aproximación y comunicación, así como de su posible quebrantamiento por el acusado.
Lo mismo cabe decir de la acusación particular que califica los hechos en los mismos términos que la acusación pública, llevando a cabo un relato de hechos similar al contenido en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y en el que ninguna referencia de contiene a la aludida prohibición de aproximación o comunicación.
Es por ello que no se puede de manera sorpresiva añadir en el momento procesal de conclusiones definitivas, una calificación jurídica, sobre unos hechos no recogidos en el auto de apertura de juicio oral (de fecha 27 de noviembre de 2008), además que ninguna prueba se ha practicado sobre dichos extremos.
Es por ello que el recurso ha de ser desestimado, con independencia que se observa un error material en la redacción de la sentencia, cuando en el tercer antecedente de hecho se pone de manifiesto que "fiscal, acusación particular y defensa elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales" siendo evidente que la acusación particular las modificó al introducir un nuevo delito, el quebrantamiento de medida cautelar.
TERCERO.- En cuanto a las costas procesales y por aplicación de lo prevenido en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y al no apreciarse mala fe ni temeridad en la parte recurrente, procede declarar de oficio las costas de la presente alzada.
Vistos los citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación, la Sala alcanza el siguiente,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Olga , confirmando en todos sus extremos la sentencia de fecha 3 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles , declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el Art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Madrid a de de dos mil once
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria, doy fe.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
