Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 657/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 29/2014 de 04 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 657/2014
Núm. Cendoj: 03014370012014100395
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-37-1-2014-0004354
Procedimiento: Rollo apelación juicio de faltas Violencia de Género Nº 000029/2014- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000074/2013
Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS PENALES
Apelante Marta
Abogado MERCEDES CASTELL FERNANDEZ
Procurador ISABEL SORIANO ROMAN
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (Diego F. Molina)
Juan Francisco
Abogado MERCEDES FERNANDEZ LOPEZ
Procurador MARIA ENRIQUETA SELLER ROCA DE TOGORES
SENTENCIA Nº 000657/2014
En la ciudad de Alicante, a Cuatro de septiembre de 2014.
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª ANTONIO GIL MARTÍNEZ , Magistrado/a de la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto
contra la Sentencia de fecha 8 de noviembre de 2013 dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE
LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS PENALES en el Juicio de Faltas - 000074/2013
, por habiendo actuado como parte apelante Marta , representado por el Procurador Sr/a. SORIANO
ROMAN, ISABEL y dirigido por el Letrado Sr./a. CASTELL FERNANDEZ, MERCEDES, y como parte
apelada MINISTERIO FISCAL (Diego F. Molina) y Juan Francisco , representado por el Procurador Sr./a.
SELLER ROCA DE TOGORES, MARIA ENRIQUETA y dirigido por el Letrado Sr./a. FERNANDEZ LOPEZ,
MERCEDES.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.
Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Marta se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000029/2014 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- L a representación de la denunciante considera que las expresiones pronunciadas por el denunciado contenían un ánimo de insultarla, razón por la que entiende debe ser condenado por ello.
La vejación es una acción o comportamiento por el que una persona trata de perjudicar, molestar, maltratar psíquicamente, ofender a otra, según su sentido gramatical y para que ese comportamiento ofensivo o vejatorio adquiera relevancia penal es necesario que se realice con intención manifiesta de someter al vejado a un sufrimiento, persecución o padecimiento que no merece, pues la falta sancionada en el artículo 620, 2º del Código Penal tiene naturaleza dolosa y solo puede sancionarse cuando la acción típica se cometa con ánimo vejatorio.
Por su parte, el vigente Código Penal define la injuria en su artículo 208 como la 'acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación'.
La Jurisprudencia exige que esa acción o expresión se realicen con la intención de ofender al destinatario, de forma que el sujeto activo del hecho ha de tener el ánimo de atentar contra la dignidad o el honor de aquel contra quien dirige su invectiva.
El delito de injurias exige el empleo de términos o expresiones que tengan objetivamente en el concepto público la consideración de afrentosos por ser atentatorios contra el buen nombre del destinatario; pero en ocasiones, atendiendo a las circunstancias concurrentes, puede disculparse su formulación al apreciarse una evidente ausencia de ánimo injurioso, pues no puede olvidarse el carácter eminentemente subjetivo ( s.T.S.
28-2-95 ) y circunstancial que late en el elemento normativo del tipo. Circunstancialidad que se identifica con la serie de condiciones que se mueven alrededor de los hechos para calibrar la exacta medida de los mismos, una vez que, dejando aparte las expresiones proferidas como dato objetivo del injusto penal, es preciso valorar la intención, el dolo, el pensamiento y la idea perseguida por el presunto infractor, bien entendido que por ser un sentimiento interno, íntimo a la propia conciencia, escapa a una directa observación; solo a base de conjeturas e indicios, suficientemente acreditados, puede conocerse el verdadero móvil anímico que guiara al sujeto activo (s.T.S. 12- 4-91). Como toda cuestión de límites, la determinación de hasta donde llega el lícito ejercicio del derecho a la crítica o la censura y cuándo se desbordan tales límites y se incide en lo punible, es algo que presenta verdadera dificultad, en gran número de casos, no pudiendo establecerse reglas apriorísticas, sino que ha de atenderse al conjunto de datos y circunstancias coexistentes, dado el relativismo del delito de injurias ( s.T.S. 3-6-85 ; 16-7-90 ).
Las expresiones vertidas por el denunciado que aparecen reseñadas en los hechos probados de la sentencia, concretamente 'sinvergüenza',carecen del sentido vejatorio que le atribuye la juzgadora de instancia, porque se trata de un término genérico, que, aunque contenga un componente despreciativo para la destinataria, no por ello debe trascender, en cualquier caso, a la esfera penal, sobre todo cuando se enmarca en una agria disputa sobre la tenencia de un hijo, con intervención de terceros unidos sentimentalmente en la actualidad con alguno de los miembros de la ex pareja, que provoca una exacerbación de ánimo que excluye la relevancia penal del asunto, careciendo, por ello, en este caso, del componente anímico injurioso que precisaría su subsunción en el marco penal.
Procede, por ello, la desestimación del recurso.
SEGUNDO. - Declaro de oficio las costas del juicio y las de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim .) VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Marta , confirmo íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Elche, en el Juicio de Faltas 74/13 , de que dimana este Rollo; declarando de oficio las costas del juicio y las de esta apelación.Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
