Sentencia Penal Nº 658/20...re de 2006

Última revisión
07/12/2006

Sentencia Penal Nº 658/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 201/2006 de 07 de Diciembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Diciembre de 2006

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DE URQUIA GOMEZ, FAUSTINO

Nº de sentencia: 658/2006

Núm. Cendoj: 03014370022006100526

Núm. Ecli: ES:APA:2006:3485

Resumen:
03014370022006100526 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 658/2006 Fecha de Resolución: 07/12/2006 Nº de Recurso: 201/2006 Jurisdicción: Penal Ponente: FAUSTINO DE URQUIA GOMEZ Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE BENIDORM

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 154/04

JUICIO ORAL 554/05

ROLLO DE APELACIÓN Nº 201/06

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 658/06

Iltmos. Sres.:

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Fco Javier Guirau Zapata

En Alicante a 07 de Diciembre de 2006

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 DE Mayo de 2006, pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Benidorm, en Procedimiento Abreviado nº 154/04 Juicio Oral 554/05 por delito de Robo con Fuerza en las cosas en casa habitada, habiendo actuado como parte apelante Cristobal y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Que en la noche del 23 de septiembre de 2003 Cristobal, ejecutoriamente condenado por Sentencia de fecha 7-3-03 por un delito de robo con fuerza a la pena de 1 año de prisión con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial se dirigió al chalet NUM000 NUM001 sito en la URBANIZACIÓN000 de Calpe, propiedad de Braulio y, tras saltar el muro, una vez en la terraza, violentó la reja metálica de protección de la cornisa del televisor marca Tomson de 18 pulgadas y se lo llevó, no sin antes coger , del trastero existente en el patio del chalet que se encontraba abierto una máquina de limpiar a presión marca Kacher y un radial pequeña marca AEG. El perjudicado reclama por los objetos sustraídos que han sido tasados pericialmente en 660 euros."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Cristobal, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada tipificado en los arts 237 , 238.1 y 2, 240 y 241 del C. P, a la pena de tres años y seis de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por ese tiempo, debiendo indemnizar a Braulio en la cantidad de 660 euros y pago de las costas procesales".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Cristobal , se interpuso el presente recurso alegando: infracción del principio constitucional de presunción de inocencia al no haberse debidamente probado la participación del hoy recurrente en la sustracción de diferentes efectos, sin que baste para ello la existencia de una huella en el lugar de la reja violentada. Se considera igualmente se ha aplicado indebidamente el subtipo agravado de haber ocurrido los hechos en casa habitada, dado que el lugar en donde se cometió el robo es un porche o terraza exterior del chalet , el cual no se encuentra cerrado, por lo que el autor de los hechos no penetró en la vivienda ni en sus dependencias interesando se dicte Sentencia absolutoria.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesó la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la Sentencia el día 07 de Diciembre de 2006 .

QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez

Fundamentos

PRIMERO.- Procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución impugnada, dado que en la misma se contiene una correcta descripción de la forma como ocurrieron los hechos, así como una exacta calificación jurídica de los mismos, dándose por reproducidos en aras de la brevedad, los acertados razonamientos expresados por el Juez "a quo", no siendo permisible a la parte recurrente , ante la existencia de pruebas directas o de cargo, hacer juicios valorativos a las mismas, ya que esa labor fáctica-interpretativa corresponde, de manera exclusiva y excluyente, al Tribunal de instancia, con arreglo a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Sentencias del Tribunal Supremo de 17-11-93, 7-05-92, 10-04-92 y 16-07-90 ).

En la descripción de hechos probados de la Sentencia impugnada se hace constar que para penetrar en el interior del chalet el acusado tuvo que saltar un muro , ya que todo el recinto esta vallado con un muro de bloques de hormigón (folio 5) , y si bien es cierto que no se llegó a penetrar en la vivienda , ya que las puertas de acceso a la misma estaban blindadas y no fueron forzadas , el acceso a la terraza supone el haber penetrado en el interior del recinto cercado existiendo Jurisprudencia del T. Supremo que califica como dependencia de casa habitada aquella que constituye un lugar contiguo a la vivienda y con la que forma una unidad física, y que se haya comprendida y abarcada en el cierre común constituido por una valla (Sentencia del T. Supremo de 5 de Septiembre de 2000 ). En consecuencia el acceso a la terraza y al trastero existente en el patio del chalet da lugar a la aplicación del subtipo agravado de robo en casa habitada previsto en el art. 241 puntos 1 y 2 del C. Penal . De igual forma han de rechazarse las alegaciones efectuadas sobre la falta de acreditación de la autoría del hecho, pues las huellas dactiloscópicas encontradas en la reja que protegía el televisor corresponden al acusado y constituyen prueba suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia (Sentencias de 30 de Junio de 1999, 27 de Abril y 19 de Junio de 2000 ).

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 23 de Mayo de 2006, dictada por el magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Benidorm en el Procedimiento Abreviado nº 154/04 Juicio Oral 554/05, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución , declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitivamente Juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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