Última revisión
15/10/2007
Sentencia Penal Nº 658/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 15/2007 de 15 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 658/2007
Núm. Cendoj: 03014370012007100586
Núm. Ecli: ES:APA:2007:2454
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2007-0005534
Procedimiento: Rollo apelación juicio de faltas Violencia de Género Nº 000015/2007- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000755/2007
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 7 DE ALICANTE
Apelante: Luis
Letrado: MANUEL PERALES CANDELA
Apelado: Victoria
Letrado: SANTIAGO OVEJERO BECERRA
SENTENCIA Nº 658/07
En la ciudad de Alicante, a Quince de octubre de 2007
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 de Junio de 2007 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 7 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 000755/2007, por habiendo actuado como parte apelante Luis , representado por el Procurador Sr/a. y dirigido por el Letrado Sr./a. PERALES CANDELA, MANUEL, y como parte apelada Victoria , representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. OVEJERO BECERRA, SANTIAGO.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Luis ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de una falta de INJURIAS AMBITO FAMILIAR a la pena de CUATRO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE y pago de costas que deberá cumplir en un domicilio distinto al de la víctima.".
Tercero.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma y por la representación procesal de Luis se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000015/2007 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- El recurso interpuesto por la defensa del condenado invoca en esencia error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal, por entender que no existe concreción de fecha en relación a lo que es objeto de acusación cuestionando además la suficiencia de la actividad probatoria desplegada en el plenario.
Sin embargo, es evidente que la actividad probatoria ha existido en los requisitos mínimos y suficientes que se dan en los supuestos en los que en las relaciones personales de pareja se producen alusiones como las que constan en el escrito de denuncia ratificada por la víctima en el plenario, ya que en efecto la victima hace referencia a los problemas y diferencias existentes con la posesión de una enciclopedia de la que se derivan las expresiones del acusado declaradas probadas y que no por menos deben considerarse atentatorias a la dignidad y honor de la víctima que no puede recibir expresiones como las que constan en autos menoscabando su dignidad y condición y que tienen su reflejo en el código penal aunque lo sea en su condición de falta.
En el presente caso no existe indefensión alguna por el recurrente ya que tiene conocimiento de la denuncia y sabe a que hechos se concreta aunque no se precise con exactitud la fecha, pese a lo cual existen mecanismos de defensa y contradicción que son respetados, frente a lo cual la juez penal, en base al privilegio que le supone la inmediación llega a la convicción de que la expresión atentatoria se produce, por lo que frente a la distinta valoración del recurrente que le otorga inferior valor a lo que consta en la denuncia y su ratificación en el plenario en esta alzada se entiende que se practicó evidente prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia habiendo dictado la Magistrado-juez de instancia su sentencia conforme con el art. 741 de la L.E. Crim, tratando el recurrente a través del recurso de imponer su criterio al del Juzgador mediante una interpretación o valoración de la prueba desde su propia perspectiva , tan lícita como interesada.
Es reiterada y consolidada la jurisprudencia que considera que el solo testimonio de la víctima puede ser potencialmente apto para desvirtuar la referida presunción. Por ello, estimando correctos y razonados los fundamentos de la Sentencia impugnada , procede su confirmación, con desestimación del recurso interpuesto.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis contra la Sentencia de fecha 5 de Junio de 2007, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 7 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 000755/2007, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia , lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
