Última revisión
29/09/2008
Sentencia Penal Nº 658/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 5/2008 de 29 de Septiembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 658/2008
Núm. Cendoj: 08019370052008100548
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 5-2008
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 564-2005
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SANT BOI DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
D./Dª. AUGUSTO MORALES LIMIA
D./Dª. JOSE MARIA ASSALIT VIVES
D./Dª. GUILLERMO BENLLOCH PETIT
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil ocho.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, la presente causa referenciada, seguida por delito electoral, contra el acusado Antonio , hijo de Antonio y de Teresa, nacido el día 5 de agosto de 1972, natural de Viladecans, con DNI Nº NUM000 , en situación de libertad por esta causa representado por el/la Procurador/a D./Dª. Laura Casamitjana Vazquez y defendido por el Letrado D./Dª. Alberto Dasca, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE MARIA ASSALIT VIVES, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su dia por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal estimó que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de delito electoral de los artículos 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General , en relación con la Disposición Transitoria 11.1 e), f) y g) del Código penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera las penas de multa de tres meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia de cuarenta y cinco dias, con la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante cuatro años y las costas judiciales.
TERCERO.- El acusado y su propia defensa mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del Fiscal, asi como con la calificación juridica y pena solicitada, en los términos reseñados en el acta correspondiente entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.
Hechos
UNICO.- Ha resultado probado y asi se declara: "que l'acusat Antonio major d'edat i sense antecedents penals, va ser designat per la Junta Electoral de Zona de L'Hospitalet de LLobregat como a primer vocal i segon suplent, de la Mesa Electoral que havia de constituir-se a Can Massallera al carrer Mallorca nº 30 de la localitat de Sant Boi de LLobregat a les 8 del mati del dia 20 de febrer de 2005, per tal de formar part de la Mesa A. Seccio 005 i Districte Censal 04, per a la votació al Referendum de la Constitució Europea 2005, am els advertiment legals en cas d'incumpliment.
L'acusat tenint ple coneixement de la seva desdignació com a membre de la mesa electoral, per haver rebut personalment la notificació i amb l'anim d'eludir les seves obligacions no va persnars-se a la Mesa Electoral esmentada el passat dia 20 de febrer de 2005 malgrat ser obligatori.".
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito electoral, por lo que dada la conformidad prestada por dicha persona acusada y su defensa, y , vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y penas pedida por la acusación, procede dictar sentencia de estricta conformidad.
SEGUNDO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Codigo Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento.
VISTOS los artículos de pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Antonio como autor responsable de un delito electoral precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de tres meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia de cuarenta y cinco dias, con la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante cuatro años y las costas judiciales.
Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.
Se dará en su caso, a las piezas de convicción su destino legal.
Llevese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.
Notifiquese a las partes esta resolución en debida forma conforme a la Ley.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
