Sentencia Penal Nº 658/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 658/2010, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 294/2010 de 15 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Granada

Ponente: FLORES DOMINGUEZ, JESUS

Nº de sentencia: 658/2010

Núm. Cendoj: 18087370012010100381


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACIÓN PENAL NÚMERO 294 de 2.010.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 242 de 2.007.

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE GRANADA.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Srs. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey , la siguiente

-SENTENCIA NÚMERO 658-

ILTMOS. SRS:

DON CARLOS RODRÍGUEZ VALVERDE.

DON JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ.

DOÑA ROSA MARÍA GINEL PRETEL.

En la ciudad de Granada a 15 de Noviembre de 2.010.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección primera de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado número 242/2007 , del Juzgado de lo Penal número dos de los de esta capital, por un delito de injurias, siendo parte, como apelante, Doña María Dolores , representada por la Procuradora Sra. Castillo Funes y defendida por el Letrado Sr. Ruiz Travesí, y, como apelado, Don Victoriano , representado por la Procuradora Sra. Luzón Tello y defendido por el Letrado Sr. López Guarnido; habiendo actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número dos de los de Granada se dictó sentencia con fecha 25 de Mayo de 2010 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que De la prueba practicada en autos queda probado, y así se declara que el acusado D. Victoriano , remitió una carta al Presidente de la AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (A.M.A), fechada a 1 de febrero de 2.006 con entrada en la central de aquélla en fecha 9 de febrero siguiente en la que refiriéndose a Dª. María Dolores , Jefa de Siniestros de la citada entidad, como "individuo perverso, pelota hasta la náusea con el potente y cruel hasta el sadismo con el que tiene debajo......megalómana...", relata una serie de acontecimientos para justificar lo que el acusado estimaba como una maniobra de acoso y derribo hacia su persona que culminó con la rescisión de la relación de servicios que como abogado externo le unía a AMA en fecha 2 de marzo de 2.006".-

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que ABSOLVIENDOLO de los delitos de calumnias e injurias de que venía siendo acusado debo CONDENAR y condeno a D. Victoriano como autor responsable de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal , a la pena de 15 días de multa , a razón de una cuota diaria de 20 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Dª. María Dolores en 500 €, más el interés legal, con imposición de las costas procesales correspondientes a la falta por la que se condena."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña María Dolores basado en: error en la apreciación de la prueba, infracción de los artículos 205 y 208 del C.P . y disconformidad con el quantum indemnizatorio.

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado de lo Penal y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 8 de Noviembre de 2010.

QUINTO.- Se mantiene la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita hasta la expresión "de la citada entidad", suprimiéndose el resto que se sustituye por: en la que se vertían las siguientes afirmaciones: "Me pongo en contacto con Usted como mutualista, ... para poner en su conocimiento una serie de hechos, ... que se han producido por la irregular actuación de alguno de los responsables de la Delegación de AMA Granada".- Cuando se tomó la decisión de incorporarla a la plantilla como Jefa se siniestros, sin perder su condición de Abogada, empezó el acoso y derribo a mi persona".- "El primer episodio ... y ella con la soberbia que aquí todos le conocemos ..." "ante tan poco velada amenaza ..." "por lo que entendí perfectamente que se trataba de una exhibición de poder y un primer intento de humillación".- "No piense Ud. que las arremetidas de esta chica se dirigen solamente contra mí; puede Ud. informarse profusamente entre los empleados de Ama Granada y podrá comprobar cómo son innumerables las personas sobre las que ha ejercitado su despotismo y su violencia moral. Si les pregunta a los Jefes o a alguien de Madrid, le dirán todo lo contrario, porque tiene la típica doble cara: pelota hasta la náusea con el potente y cruel hasta al sadismo con el que tiene debajo o cuya actuación puede controlar".- " María Dolores es lo que en psicología se conoce como un individuo perverso, que persigue acceder al poder y mantenerse en él, para lo cual utiliza cualquier medio y necesita desembarazarse de todo aquél que pueda significar un obstáculo para su ascensión o que puede ver son demasiada lucidez sus modos de obrar. ... Los empleados de Ama, incluido el actual director, le tienen a la Srta. María Dolores un temor reverencial ... a pesar de las innumerables tropelías, de todo tipo, que ha cometido en su gestión. Es evidente que sabe manipular de un modo natural y eso le hace temerla ...".- "Si a su ausencia absoluta de escrúpulos unimos un ansia desmedida por el dinero, tendemos que concluir que AMA ha puesto, como dice el refrán ¡la zorra a cuidar de las gallinas!".- María Dolores viene de una familia muy humilde, de la que se avergüenza, y en la que es la única persona con estudios, y está casada con un policía local, que gana mucho menos que ella y al que manda a los Juzgados haciéndose pasar por abogado de AMA lo que será puesto en conocimiento por cierto tanto del colegio de Abogados de Granada, la Jefatura de la Policía Local y la Fiscalía, por si constituyese un hecho delictivo, y como todo aquel que nunca lo ha tenido, está absolutamente fascinada por el dinero y por el ascenso social.- El hecho de frecuentar conocidos médicos ... Le ha hecho subirse a una nube que la llevó a negar a su propia madre, que había ido a visitarla al trabajo, a la que se refirió como si no la conociera, porque iba muy mal vestida".- Como quiera que los demás abogados le estorbábamos para sus chanchullos y además nos enfrentábamos cada vez con mas frecuencia a sus arbitrariedades humillantes, decidió que teníamos que ir a la calle".- "Poner en su sitio a esta señorita, nos pidió por favor que no fuéramos a Madrid, que él iba a resolver el problema, que le diésemos las pruebas y que él sería implacable y extirparía el tumor, y todo empezaría por fin a ir sobre ruedas.- "A partir de ahí, el proceso de acoso alcanzó cotas inaguantables ... aguanté, porque no soporto la injusticia, ni la tiranía, ni la indecencia y creo que no hay que dejarle el paso expedito a quienes hacen de ella su bandera".- "Habiéndose ganado con sus habituales artes de adulación al superior el favor del nuevo director ..." "Para ello comenzaron a ningunearme, por intentar mi completo aislamiento, intentando enfrentarme con infundios a los demás empleados ... por decirle a los asegurados que no sabían donde estaba ...".- También empezaron a humillarme dándome asuntos despreciables ... pero sin interés en menospreciarme estaba por encima de los intereses de AMA. Me devolvían minutas correctas".- "Imagino el éxtasis cercano al paroxismo de la Sra. María Dolores ".- "Se puso en contacto conmigo, verdaderamente azorado, el perito de la compañía que había revisado el coche, para comunicarle que María Dolores le había pedido que le hiciera un informe asegurando que el accidente era un fraude (el nombre se lo diré a Ud. pero le adelanto que curiosamente su gabinete ya no trabaja en la compañía, a pesar de que quería seguir haciéndolo".- "De todo esto más la multitud de irregularidades que conozco y de las que tengo datos y sobre todo de un asunto al que ha tenido acceso y que es de una gravedad rayana en el delito, me gustaría hablar con Ud".-

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La absolución por el delito de calumnia debe ser confirmada ya que, abundando en lo expuesto por la Juzgadora de Primera Instancia, en la carta en cuestión no se le atribuye a la apelante, más allá de imputaciones genéricas, un hecho inequívoco, concreto y determinado que pueda ser calificado de delito (cfr. SSTS 192/2001, de 14 de Febrero y 856/1997, de 14 de Junio ).

SEGUNDO.- Está sin embargo fuera de toda duda que en la carta fechada el 1 de Febrero de 2006 se vierten expresiones que lesionan la dignidad de la Sra. María Dolores , menoscabando su fama y atentando contra su propia estimación -artículo 208, párrafo primero del C.P .-. Y, a juicio de esta Sala, ese rosario de expresiones determina que las injurias objeto de este proceso, deban ser tenidas en el concepto público por graves (párrafo segundo del artículo 208 ). El Sr. Victoriano es letrado en ejercicio y por tanto conocedor del alcance del contenido de su carta. En la propia carta se indica que "he esperado más de seis meses para escribir y remitir esta carta", lo que significa que su contenido es producto de una detenida elaboración, no de un momento de ofuscación. A lo largo de la misma se van acumulando, una tras otra, expresiones con clara finalidad difamatoria: expresiones que, por otra parte, no eran precisas para transmitir al Presidente de la Agrupación Mutual las quejas que el Sr. Victoriano tuviera en relación con la Sra. María Dolores . El Sr. Victoriano es un profesional con despacho abierto al público entre cuyos clientes se encontraba AMA. Como cualquier profesional liberal ha de aceptar que, justificada o injustificadamente, un cliente decida no encomendarle la defensa de sus asuntos en el futuro. Y, fuese tal decisión competencia de la Sra. María Dolores o no lo fuera, en modo alguno justificaba una carta en los términos en que fue redactada. Y, en tal sentido, la carta de disculpa fechada en 3 de Julio de 2008, se tendrá en cuenta a la hora de fijar la extensión de la penalidad a imponer, pero no tiene virtualidad para transformar en liviano lo que no lo fue.

Por tanto, los hechos son constitutivos de un delito de injurias graves hechas sin publicidad, previsto y penado en los artículos 208 y 209 del C.P ., del que es responsable en concepto de autor Don Victoriano , al que se le impondrá la pena de multa en extensión de tres meses con una cuota diaria de doce euros.

TERCERO.- En lo que se refiere al importe de la indemnización se acepta la fijada por la Juzgadora "a quo" ya que no consta tuviera otra trascendencia que el daño moral sufrido por los términos injuriosos vertidos en la carta. Lógicamente las personas que acuden como testigos a la vista oral o cualquier persona que, como oyente, presencie el juicio, tendrá conocimiento de su tenor, al igual que ocurre con el contenido de cualquier otro proceso. Ese extremo no puede formar parte de la indemnización. De modo que, al no constar que los términos injuriosos de la carta se propagasen, el importe indemnizatorio fijado en primera instancia debe calificarse de razonable.

CUARTO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Doña María Dolores contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número dos de los de Granada de la que este rollo trae causa, revocando la misma en el sentido de condenar a Don Victoriano , como autor responsable del delito de injurias descrito, a la pena de multa en extensión de tres meses, con una cuota diaria de doce euros y lo desestimamos en cuanto al resto, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Esta sentencia es firme.

Notifíquese esta sentencia a las partes, y, a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse las actuaciones al juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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