Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Nº 658/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 38/2013 de 05 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RAMÍREZ ORTIZ, JOSÉ LUIS
Nº de sentencia: 658/2013
Núm. Cendoj: 08019370062013100476
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO APELACIÓN Nº 38/2013
JUICIO DE FALTAS 292/2012
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 33 BARCELONA
S E N T E N C I A
Magistrado
JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ
En Barcelona, a 5 de julio de 2013.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Magistrado antes citado, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 292/2012 por el Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona, en el que fueron partes el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, D. Indalecio , como denunciante, y D. Plácido , como denunciado, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Sr. Plácido contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 30.4.12 .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia dictada es del tenor literal siguiente:
'Que debo condenar y condeno a D. Plácido como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa a razón de 6 euros de cuota diaria, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y asimismo le condeno como autor de una falta de amenazas del artículo 620.2 CP a la pena de veinte días de multa a razón de 6 euros en caso de impago y acreditada su insolvencia, cumpliría un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, totalizando la cantidad a pagar la de 300 euros, que deberá abonar en el plazo de 30 días, y al pago de las costas procesales'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Sr. Plácido en fecha 23.5.12, que se tuvo por presentado por proveído del mismo día en el que se acordó estar a la espera de la notificación de la sentencia a D. Indalecio . La sentencia no fue notificada hasta el día 18.12.12, siendo la actuación procesal siguiente al proveído de 23.5.12, de 7.1.13 cuando se admitió a trámite el recurso interpuesto y se acordó dar traslado del mismo a las demás partes. Habiéndose opuesto el Ministerio Fiscal al recurso, en fecha 15.3.13 se remitieron las actuaciones a esta Audiencia. Por diligencia de fecha 22.4.13 se ordenó formar el correspondiente rollo designándose ponente y señalando para la deliberación y fallo el día 4.7.13.
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- 1.1. Independientemente del recurso planteado y sin necesidad de entrar en su examen, debe declararse prescrita la falta objeto del proceso por aplicación de lo establecido en el art. 131.2 del Código Penal .
1.2. La prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta (paralización del procedimiento y lapso correspondiente), aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado, con la finalidad de evitar que resulte condenada una persona que, por expresa previsión legal, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída. Por tanto, puede ser declarada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan.
1.3. La prescripción de las infracciones penales puede producirse y apreciarse después de pronunciada la sentencia y antes de ganar firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( SSTS 907/95, de 22.9 y 1211/97, de 7.10 ).
1.4. En la presente causa, a la vista del devenir de la causa descrito en el antecedente de hecho segundo, es evidente que el proceso ha estado paralizado sin justificación alguna durante más de 6 meses, sin que entre el proveído de 23.5.12, que tiene por presentado el recurso, y el de 7.1.13, que lo admite, se practicara actuación alguna interruptiva de la prescripción. En este sentido, ha de añadirse que si bien se notificó de inmediato la sentencia al Ministerio Fiscal (en fecha 7.5.12 ) y al acusado (en fecha 15.5.12 ), no se remitió la sentencia para su notificación al denunciante a través del SAC sino hasta en el día 8.1.12, teniendo lugar el día 18.12.12, y constatándose por el Juzgado en fecha 7.1.13.
Debe, pues, declararse extinguida la responsabilidad criminal que pudiera tener el denunciado por los hechos enjuiciados, en aplicación de lo dispuesto en el art. 130 del CP , absolviéndole de la falta por la que fue condenado.
SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Sin entrar a conocer del recurso de apelación interpuesto por D. Plácido , declaro prescrita la falta objeto del proceso, revocando la sentencia de fecha 30.4.12, dictada en los autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 33 de Barcelona , declarando extinguida la responsabilidad criminal derivada de la misma y absolviendo al denunciado con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas de la primera instancia, y de las causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Sr. Magistrado que la firma, de lo que yo, La Secretaria, doy fe.
