Última revisión
02/12/2013
Sentencia Penal Nº 658/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 181/2013 de 10 de Octubre de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 10 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 658/2013
Núm. Cendoj: 08019370082013100637
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho
Rollo nº 181/2013
P.A. nº 118/2012
Juzg. Penal 23 de Barcelona
Los Ilmos. Sres.:
D. Jesús M. Barrientos Pacho
Da. MARÍA MERCEDES OTERO ABRODOS
Da. MERCEDES ARMAS GALVE
Dictan la siguiente
S E N T E N C I A nº
En Barcelona, a diez de octubre de dos mil trece.
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 181/2013,formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 28 de marzo de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 118/2012, seguido por un delito de robo con intimidacióncontra el acusado Pedro Francisco ; siendo parte apelante el acusado dicho, y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona con fecha 28 de marzo de 2013 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva literalmente se dice: Que debo de condenar y condeno a Pedro Francisco como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia del artículo 237 en relación con el artículo 242.4 del CP , concurriendo la eximente incompleta del artículo 20.1 en relación con la 20.1 del CP a las penas de siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le imponen las costas procesales.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Pedro Francisco , en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra por la que absuelto del delito por el que viene siendo acusado. Y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo las actuaciones remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para dictar sentencia.
TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.
Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución.
SEGUNDO.- El recurso interpuesto por la defensa del acusado se centra en atacar la valoración de las pruebas llevadas al juicio y la eficacia que de ellas sigue la Sra. Juez Penal al atribuir al acusado la perpetración de los hechos sometidos a juicio, por considerar que no resultaron bastantes para concluir afirmando la comisión de un robo; y también denuncia la infracción legal por inaplicación del artículo 20.1 del Código Penal , pues a su juicio debió estimarse la eximente completa de enfermedad mental que concurría en el acusado recurrente.
Sin embargo, según se desprende del propio cuerpo fundamentador de la resolución combatida, y fundamentalmente de las declaraciones ofrecidas por los dos menores que fueron las víctimas del robo enjuiciado, se desprende sin esfuerzo no solo la realidad de la intimidación de que fueron víctimas de manos del hoy recurrente, sino también el hecho de que, al sentirse atemorizados por las palabras y actitud del acusado, cumplieron su exigencia de sacar los móviles y depositarlos en el lugar, para salir a la carrera y dejarle al acusado la plena disponibilidad de aquellos efectos, haciéndolos suyos efectivamente, que era lo que buscaba, realizando con ello de forma plena la totalidad de los elementos requeridos para la aparición del ilícito del robo por el que viene siendo acusado y dispuesta la condena de la instancia, si bien ya en consideración a la menor entidad de la intimidación desplegada, se ha acogido el subtipo privilegiado del artículo 242.4 del Código Penal .
Así pues, ningún elemento se nos ofrecen en el recurso que nos permitan variar la convicción alcanzada por la Sra. Juez Penal a partir de las pruebas llevadas a su presencia, en la medida en que todas ellas -tanto la testifical de las víctimas como la de los policías que intervinieron en su detención- apuntan en una misma dirección, esto es, en atribuir al acusado la autoría de los hechos objeto de acusación, al punto de estar ahora en el caso de mantener en toda su extensión la condena allí dispuesta en su contra, con desestimación del recurso contra ella interpuesta por su defensa letrada, incluida la subsidiaria en la que se busca el acogimiento de la eximente completa relacionada con el padecimiento mental que le ha sido diagnosticado, pero en modo alguno deberá hacerle tributario de una mayor rebaja de la ya reconocida en la sentencia recurrida, como eximente incompleta, pues no consta que estuviere en ningún situación comicial o crisis de su enfermedad, ni puede afirmarse que fuese ajeno al carácter antijurídico de su proceder, como lo demuestra el hecho de haber puesto a buen recaudo los objetos obtenidos como botín, pues a pesar de haber sido detenido solo un cuarto de hora después de la consumación del robo, ya se había deshecho de los móviles sustraídos a sus víctimas.
Estamos, por lo dicho, en el caso de mantener íntegramente la condena de la instancia, con desestimación del recurso ejercitado.
VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente aplicación.
Fallo
1º.- DESESTIMARel recurso de apelación presentado por la representación procesal del acusado Pedro Francisco contra la sentencia dictada el día 28 de marzo de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido contra el acusado dicho por un delito de robo con violencia.
2º.- CONFIRMAMOSla indicada resolución en todas sus partes, y
3º.- Declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
