Última revisión
13/01/2015
Sentencia Penal Nº 658/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1116/2014 de 16 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE URBANO CASTRILLO, EDUARDO
Nº de sentencia: 658/2014
Núm. Cendoj: 28079370022014100671
Núm. Ecli: ES:APM:2014:14119
Núm. Roj: SAP M 14119/2014
Encabezamiento
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO A
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0019954
Apelación Juicio de Faltas 1116/2014
Origen : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Parla
Juicio de Faltas 96/2014
Apelante: D./Dña. Elias
Letrado D./Dña. PEDRO ANTONIO PLAZA DIEZ
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 658/2014
ILMO. SR. MAGISTRADO:
DON EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
En Madrid, a 16 de octubre de dos mil catorce.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, Magistrado
de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los autos arriba referenciados, actuando como Tribunal
Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., la
sentencia dictada el 16-04-2014 conforme al procedimiento establecido en los arts. 976 y siguientes de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal , según la redacción dada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, y siendo partes:
en concepto de apelante, Elias asistido por el Letrado Don Pedro Antonio Plaza Díez y como apelado el
MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia apelada, contiene el siguiente relato de hechos probados: 'UNICO.- PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que sobre las 15:40 horas del día 13 de abril de 2014, cuando las Agentes de la Policía Nacional de Parla con número de carnets profesionales NUM000 y NUM001 se encontraban realizando labores de seguridad inherentes a su cargo en la puerta de acceso a Dependencias Policiales, pudieron observar cómo se aproximaba un varón hacia ellos en actitud nerviosa solicitando ayuda, ya que un individuo de origen magrebí le estaba siguiendo amenazando con agredirle. Que por este motivo los Policías requeridos se dirigieron hacia el individuo, el cual se encontraba a escasos metros de las Dependencias Policiales en actitud agresiva. Que se le solicitó en diversas ocasiones que procediera a su identificación, negándose a ello, si bien finalmente depuso su actitud y se identificó acompañándoles a Dependencias Policiales. Que una vez comprobados sus datos de filiación se le invitó a marcharse del lugar, haciendo el mismo caso omiso e increpando a los Funcionarios Actuantes con diferentes insultos y amenazas tales como 'policías de mierda, que sois muy valientes con los uniformes puestos, racistas, que estas cosas no pasan en mi país. Estamos en un país democrático, tengo mis derechos y me tratáis como a un perro', al tiempo que se encaraba a los Agentes y hacía aspavientos con los brazos, manifestando 'si no estuviéramos en una comisaría os ibais a enterar'
SEGUNDO .- En base al precitado relato de hechos probados se dictó el siguiente: FALLO: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Elias como autor responsable de una falta DE RESPETO A LA AUTORIDAD a la pena de VEINTE días multa con una cuota diaria de TRES euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento si las hubiere.' T ERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación , y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Y recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites legales.
HECHOS PROBADOS Se admiten y se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente recurso de apelación, se solicita la revocación de la sentencia porque se habría errado en la valoración de la prueba, y se habría condenado indebidamente al recurrente por una falta de hurto del art.634 CP .
El Ministerio Fiscal se opone y solicita la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.- Dado el tipo de recurso formulado, resulta obvio que nos encontramos ante una discrepancia valorativa de las pruebas que como es bien conocido, es cuestión propia e intransferible del órgano enjuiciador, conforme a lo previsto en los arts.973 y 741 LECrim .
Sin embargo, tal pronunciamiento general, en efecto, permite corregir los errores patentes, si quien recurre, acredita que se está ante alguno de los siguientes casos: - Valoración de pruebas ilícitas - Manifiesto error en la apreciación del acervo probatorio, válidamente configurado - Relato fáctico oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo - Falta de toda motivación o que ésta sea insuficiente, ilógica, irracional o contraria a las máximas de la experiencia.
TERCERO.- Examinada la cuestión, no podemos estimar el recurso ya que no se ha probado la existencia de ninguna de las causas de rectificación de la sentencia, expuestas en el fundamento jurídico anterior.
Y es que, simplemente, lo que el recurrente pretende es que este órgano de apelación, sustituya la valoración de pruebas personales efectuada por la Juez sentenciadora por la suya propia, sin haber presenciado el juicio, lo que supondría una flagrante violación de los principios de inmediación , oralidad y contradicción.
Doctrina que se apoya en la reciente STC 118/2013, de 20 de mayo , la cual, recordando la doctrina que viene de la STC 167/2002 , enfatiza la importancia de los principios de inmediación y contradicción, que imponen que la prueba personal se practique ante el órgano judicial al que corresponde su valoración, y, en el caso de la garantía de contradicción, 'esta conlleva el que ese examen 'directo y personal' de las personas cuya declaración va a ser objeto de nueva valoración en la segunda instancia se realice en el seno de una nueva audiencia en presencia de los demás interesados y parte adversas' ( SSTC 144/2012, FJ 4 y 43/2013 , FJ 6).
No cabe por tanto, sobre la base de la existencia de dos versiones, lo que constituye la norma en cualquier controversia, revocar una sentencia que se halla suficiente y razonadamente motivada.
Así las cosas, procede confirmar lo resuelto por la Juez 'a quo', al estimarse racional y suficientemente razonada, la valoración del acervo probatorio practicado a su presencia.
CUARTO.- Por otro lado, la falta prevista en el art.634 CP , ocupa el tercer y menos grave de los comportamientos contra el principio de autoridad que sanciona nuestro CP.
En efecto, junto a los delitos de atentado del art.550 CP y resistencia del art.556 CP ', los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o su agentes', incurren en un comportamiento previsto en la falta mencionada , inadmisible en un Estado de Derecho, ya que la ley ampara, como no puede ser de otro modo, a quienes tienen conferida autoridad para respetar y hacer respetar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, en beneficio del interés general.
En el presente caso, las frases proferidas por el recurrente a agentes de la policía nacional que se hallaban de uniforme y desempeñando sus funciones profesionales, constituye, sin duda, la falta aplicada, como bien se razona en la sentencia recurrida, sin que sea necesario suplementarios razonamientos.
QUINTO.- A pesar del resultado de la apelación, las costas procesales que se hubieran producido, se declaran de oficio.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Elias , contra la sentencia dictada el 16-04-2014 en el JUZGADO MIXTO Nº 6 DE PARLA , debo confirmar y confirmo dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.Contra la presente resolución no cabe recurso jurisdiccional alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado DON.
EDUARDO DE URBANO CASTRILLO.
