Sentencia Penal Nº 659/20...re de 2009

Última revisión
22/10/2009

Sentencia Penal Nº 659/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 133/2009 de 22 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER

Nº de sentencia: 659/2009


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 133/09

Procedimiento Rápido nº 769/08

Juzgado de lo Penal 1 de Terrassa

SENTENCIA 659

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

D. José Carlos Iglesias Martín

Dª Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona a veintidos de octubre de dos mil nueve

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Rápido nº 769/08 procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Terrassa en causa seguida por un delito contra la seguridad del tráfico habiendo sido partes en calidad de apelante Don Dionisio representado por el Procurador Don Raul Rodriguez Nieto y defendido por la Letrado Doña Obdulia Cortés y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal siendo Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 18 de junio de 2009 se dictó por el Juzgado de lo Penal 1 de Terrassa sentencia en la causa Procedimiento Rápido número 769/08 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Don Dionisio que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvo su entrada a 7 de octubre de 2009 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.

CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada salvo que, en cuanto a éstos últimos, donde dice: "calle Josep Tapiolasa" dirá: "calle Cerdenya" y sin perjuicio de lo que se dirá en los Fundamentos de Derecho

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 133/09

Procedimiento Rápido nº 769/08

Juzgado de lo Penal 1 de Terrassa

SENTENCIA 659

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

D. José Carlos Iglesias Martín

Dª Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona a veintidos de octubre de dos mil nueve

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Rápido nº 769/08 procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Terrassa en causa seguida por un delito contra la seguridad del tráfico habiendo sido partes en calidad de apelante Don Dionisio representado por el Procurador Don Raul Rodriguez Nieto y defendido por la Letrado Doña Obdulia Cortés y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal siendo Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- En fecha 18 de junio de 2009 se dictó por el Juzgado de lo Penal 1 de Terrassa sentencia en la causa Procedimiento Rápido número 769/08 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Don Dionisio que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvo su entrada a 7 de octubre de 2009 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.

CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada salvo que, en cuanto a éstos últimos, donde dice: "calle Josep Tapiolasa" dirá: "calle Cerdenya" y sin perjuicio de lo que se dirá en los Fundamentos de Derecho

Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Don Dionisio contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Terrassa en el Procedimiento Rápido número 769/08 debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución absolviendo al apelante de la acusación formulada contra el mismo como autor del delito de conducción temeraria. Se confirman los demás pronunciamientos.

Se declaran de oficio un tercio de las costas así como las devengadas en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos

Fallo

Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Don Dionisio contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Terrassa en el Procedimiento Rápido número 769/08 debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución absolviendo al apelante de la acusación formulada contra el mismo como autor del delito de conducción temeraria. Se confirman los demás pronunciamientos.

Se declaran de oficio un tercio de las costas así como las devengadas en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos

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