Sentencia Penal Nº 659/20...re de 2009

Última revisión
02/09/2009

Sentencia Penal Nº 659/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 7/2009 de 02 de Septiembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 02 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 659/2009


Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.7/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 341/2008

JUZGADO PENAL NÚM. 5 DE BARCELONA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº AUGUSTO MORALES LIMIA

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

En la Ciudad de Barcelona, a dos de septiembre de 2009.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de hurto de uso de vehículo a motor, contra Don Jacinto ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Sergio Rubio Cabrera en nombre y representación de Don Jacinto contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 31 de octubre de 2008.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Don Jacinto , como autor responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, a la pena de ocho meses de multa a razón de cinco euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y ello con imposición del pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

El acusado Don Jacinto deberá indemnizar a Maximiliano en la cantidad de 396,66 euros."

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS .

Fundamentos

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.7/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 341/2008

JUZGADO PENAL NÚM. 5 DE BARCELONA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº AUGUSTO MORALES LIMIA

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

En la Ciudad de Barcelona, a dos de septiembre de 2009.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de hurto de uso de vehículo a motor, contra Don Jacinto ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Sergio Rubio Cabrera en nombre y representación de Don Jacinto contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 31 de octubre de 2008.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Don Jacinto , como autor responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, a la pena de ocho meses de multa a razón de cinco euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y ello con imposición del pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

El acusado Don Jacinto deberá indemnizar a Maximiliano en la cantidad de 396,66 euros."

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS .

Estimamos el recurso de apelación formulado por Don Jacinto .

Revocamos la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 341/2008 seguido en el Juzgado Penal nº5 de Barcelona .

Absolvemos a Don Jacinto , del delito de hurto de uso del art. 244 del CP del que había sido acusado y condenado en la primera instancia.

Se declaran de oficio las costas de ambas alzadas.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Estimamos el recurso de apelación formulado por Don Jacinto .

Revocamos la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 341/2008 seguido en el Juzgado Penal nº5 de Barcelona .

Absolvemos a Don Jacinto , del delito de hurto de uso del art. 244 del CP del que había sido acusado y condenado en la primera instancia.

Se declaran de oficio las costas de ambas alzadas.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.