Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 659/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 303/2011 de 15 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 659/2011
Núm. Cendoj: 15030370012011100655
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00659/2011
ROLLO: RP 303/11
Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 2 DE FERROL
Procedimiento: Juicio Oral 61/11
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.
EN NO MBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 15 de diciembre de 2011.
En el recurso de apelación penal número 61/11 de Juicio Oral procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol, sobre quebrantamiento de condena, entre partes de la una como apelante Luis , representado por el Procurador Sr. Lence Dopico y defendido por la Letrada Sra. Vázquez Dopico, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL y Zulima , representada ésta última por la Procuradora Sra. González Irún y defendida por la Letrada Sra. Pereira Beceiro.-
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol, con fecha 16 de junio de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Luis , arriba circunstanciado, en concepto de autor penalmente responsable de:
1. Un DELITO DE AMENAZAS LEVES SOBRE LA MUJER AGRAVADO POR EL QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y la accesoria legal de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de Zulima , así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años.
2. Una FALTA DE DAÑOS DEL ARTÍCULO 625.1 DEL CP , concurriendo idéntica atenuante, a l apena de multa de 20 días a razón de una cuota diaria de seis euros, con aplicación del artículo 53 del CP en caso de impago (un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; con imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Será de abono el tiempo de privación de libertad sufrido cautelarmente.
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución en aras a la brevedad.-
Fundamentos
PRIMERO. La tesis de defensa del apelante gira en torno al elemento subjetivo del injusto del quebrantamiento; reconoce el acercamiento, vedado judicialmente, a su ex-mujer, también el conocimiento de que no podía llevar a cabo aproximaciones a ella o comunicaciones de índole alguna, pero aduce que desconocía que la destinataria de la protección estuviese en el domicilio a cuyo interfono admitió igualmente haber llamado, domicilio que -nos dice- pertenece a su ex-suegra.
Pero sucede que el recurrente ha sido condenado como autor de un delito de amenazas leves de género, en concurso de normas con el referido quebrantamiento, y por una falta de daños cometida al fracturar el cristal del portal del inmueble lo que, en puridad y dado que la prueba de las amenazas y los daños es contundente, hace que la apelación se circunscriba al quebrantamiento de la cautelar, esto es, a la aplicación del subtipo agravado del art. 171 5 párrafo 2º y al concurso de la eximente completa del art. 20 2º , en lugar de la mera atenuante analógica apreciada en la sentencia de grado.
En relación a lo primero conviene subrayar que el propio acusado reconoció durante el juicio haber llamado a su ex-mujer por teléfono con anterioridad al episodio que nos ocupa, lo que ya integraría el delito previsto en el art. 468 (la segunda infracción a lo dispuesto en la cautelar habría dado lugar, en su caso, al delito continuado contra la administración de justicia) ,y que al advertir que su ex-mujer estaba en ese domicilio, en lugar de entretenerse rompiendo el cristal del portal debió marcharse del lugar en evitación de la consiguiente imputación. Y respecto a lo segundo, que dada la pena impuesta -seis meses de prisión- la circunstancia analógica de embriaguez ha sido, de facto, aplicada en su modalidad de muy cualificada, dado que la pena de prisión del subtipo agravado de amenazas verificadas quebrantando medida cautelar tiene como límite inferior los nueve meses y un día de privación de libertad. En cualquier caso, la prueba articulada al respecto, y a la defensa correspondía aportarla, no autoriza a mayor rebaja de pena que la empleada en la instancia.
TERCERO. En materia de costas, por aplicación del criterio del vencimiento objetivo, las del recurso íntegramente desestimado se han de imponer a la parte apelante.
Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Luis contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol debemos de confirmarla con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.-
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.-
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
