Sentencia Penal Nº 659/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 659/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 3348/2013 de 20 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: SANCHEZ GARCIA, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 659/2013

Núm. Cendoj: 41091370012013100645


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

APELACIÓN ROLLO NÚM. 3.348/2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE SEVILLA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 511/2010

S E N T E N C I A Nº 659/ 2013

ILMOS SRES.

MAGISTRADOS:

MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA, ponente.

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

PILAR LLORENTE VARA

En la ciudad de SEVILLA a veinte de diciembre de dos mil trece.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por el MINISTERIO FISCAL. Es parte recurrida el Isidoro .

Antecedentes

PRIMERO.-El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE SEVILLA, dictó sentencia el día 13/03/12 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, ' 1. Se condena a don Isidoro , como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384 CP , con la agravante de reincidencia del art. 22.8º CP y con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6º CP , a una pena de 2 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de las costas.

2. Se acuerda la sustitución por imperativo legal de la pena de 2 meses de prisión por la pena de 4 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros'.

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de MINISTERIO FISCAL y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.


Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.


Fundamentos

PRIMERO .- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, el Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación en el que, alegando la indebida aplicación del artículo 94 del C.P ., solicita la revocación parcial de la sentencia de instancia en el sentido de imponer la pena solicitada en sus conclusiones definitivas.

En realidad lo contenido en el cuerpo del escrito no se corresponde con lo que después se solicita, y en cualquier caso, ninguna de las solicitudes puede prosperar.

El Juzgador ha condenado al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial, por conducir un ciclomotor sin permiso o licencia, con la agravante de reincidencia y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a una pena de dos meses de prisión que ha sustituido, en la propia sentencia, por cuatro meses de multa con cuota de seis euros.

Entiende el Ministerio Fiscal que no procede la sustitución en tanto el acusado debe ser considerado reo habitual ( art. 94 del CP) al haber sido condenado en tres ocasiones anteriores por idéntico delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del mismo texto legal .

El artículo 71.2 del C.P ., establece que, cuando por aplicación de las reglas anteriores proceda imponer una pena de prisión inferior a tres meses, ésta será en todo casosustituida conforme a lo dispuesto en la sección 2ª del Capítulo III de este Título (artículos 88 y ss), sin perjuicio de la suspensión de la ejecución de la pena en los casos en que proceda.

Es decir las penas de prisión inferiores a tres meses, como aquí acontece, deben ser sustituidas obligatoriamente, y de acuerdo con lo que establece el artículo 88 respecto a la sustitución de la pena de prisión por multa (dos días multa por cada día de prisión), TBC (una jornada de trabajo) o localización permanente (un día), sin que la prohibición ( artículo 88 del C.P .) que rige para los reos habituales, resulte de aplicación en este caso. Dicho de otro modo, la remisión que el artículo 71.2 del C.P . efectúa al artículo 88 del mismo texto legal , se realiza a los efectos de los cómputos de la conversión de la prisión en días de multa, TBC o localización permanente.

Desde otra perspectiva, cabe destacar que, a la vista de su hoja histórico penal, Isidoro , había sido efectivamente condenado en dos ocasiones por conducción sin permiso o retirada cautelar, pero que en otra (Causa 77/2.008 del Jgdo de Instrucción nº 2 de Sevilla) lo fue por conducción temeraria (artc. 380 del C.P.), resultando que no nos hallamos ante conductas de la misma naturaleza, como exige el precepto contenido en el artículo 66.5 del C.P ., en base al cual el Ministerio Fiscal interesó la exasperación punitiva y la imposición de la pena de 9 meses de prisión, pena máxima de la superior en grado.

Es por todo ello, que con desestimación del recurso, procede la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO .- Conforme a los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , declaramos de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE SEVILLA de fecha 13/03/12, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, y devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de lo resuelto para su ejecución.

Verificado lo anterior, archívese el rollo sin más trámite.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por al Iltma. Sra. Magistrada que la redactó. Doy fe.


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