Sentencia Penal Nº 659/20...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Penal Nº 659/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1210/2014 de 16 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE URBANO CASTRILLO, EDUARDO

Nº de sentencia: 659/2014

Núm. Cendoj: 28079370022014100672

Núm. Ecli: ES:APM:2014:14120

Núm. Roj: SAP M 14120/2014


Encabezamiento


Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO A
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0021729
Apelación Juicio de Faltas 1210/2014
Origen : Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid
Juicio de Faltas 544/2014
Apelante: D./Dña. Obdulio
Letrado D./Dña. JOSE ANTONIO GUTIERREZ GIL
SENTENCIA Nº 659/2014
ILMO. SR. MAGISTRADO:
DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
En Madrid, a 16 de octubre de dos mil catorce.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, Magistrado
de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los autos arriba referenciados, actuando como Tribunal
Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., la
sentencia dictada el 11-06-2014 conforme al procedimiento establecido en los arts. 976 y siguientes de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal , según la redacción dada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, y siendo partes:
en concepto de apelante, Obdulio asistido por el Letrado Don José Antonio Gutiérrez Gil y como apelados
no comparecidos, CARREFOUR y el MINISTERIO FISCAL

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia apelada, contiene el siguiente: FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Obdulio como autor responsable de una falta de HURTO, prevista y penada en el Art. 623.1 del CODIGO PENAL , a la pena de Multa de un Mes, con cuotas diarias de TRES EUROS, con el apercibimiento expreso de que, en caso de impago, por cada dos cuotas impagadas deberá cumplir un día de privación de libertad, a que abone al legal representante de CARREFOUR la cantidad de VEINTINUEVE CON NOVENTA EUROS (29#90) y al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento, si las hubiere.

Requiérase al legal representante de CARREFOUR para que haga entrega de los auriculares objeto del juicio para su remisión al depósito de efectos judiciales.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación , y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Y recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites legales.

HECHOS PROBADOS Se admiten y se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- En el presente recurso de apelación, se solicita la revocación de la sentencia porque se habría errado en la valoración de la prueba, y se habría condenado indebidamente al recurrente por una falta de hurto del art.623.1 CP a una pena que se considera indebida por , en su caso, tratarse de una falta en grado de tentativa.



SEGUNDO.- Dado el tipo de recurso formulado, resulta obvio que nos encontramos ante una discrepancia valorativa de las pruebas que como es bien conocido, es cuestión propia e intransferible del órgano enjuiciador, conforme a lo previsto en los arts.973 y 741 LECrim .

Sin embargo, tal pronunciamiento general, en efecto, permite corregir los errores patentes, si quien recurre, acredita que se está ante alguno de los siguientes casos: - Valoración de pruebas ilícitas - Manifiesto error en la apreciación del acervo probatorio, válidamente configurado - Relato fáctico oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo - Falta de toda motivación o que ésta sea insuficiente, ilógica, irracional o contraria a las máximas de la experiencia.



TERCERO.- Examinada la cuestión, no podemos estimar el recurso ya que no se ha probado la existencia de ninguna de las causas de rectificación de la sentencia, expuestas en el fundamento jurídico anterior.

Y es que, simplemente, lo que el recurrente pretende es que este órgano de apelación, sustituya la valoración de pruebas personales efectuada por la Juez sentenciadora por la suya propia, sin haber presenciado el juicio, lo que supondría una flagrante violación de los principios de inmediación , oralidad y contradicción.

Doctrina que se apoya en la reciente STC 118/2013, de 20 de mayo , la cual, recordando la doctrina que viene de la STC 167/2002 , enfatiza la importancia de los principios de inmediación y contradicción, que imponen que la prueba personal se practique ante el órgano judicial al que corresponde su valoración, y, en el caso de la garantía de contradicción, 'esta conlleva el que ese examen 'directo y personal' de las personas cuya declaración va a ser objeto de nueva valoración en la segunda instancia se realice en el seno de una nueva audiencia en presencia de los demás interesados y parte adversas' ( SSTC 144/2012, FJ 4 y 43/2013 , FJ 6).

No cabe por tanto, sobre la base de la existencia de dos versiones, lo que constituye la norma en cualquier controversia, revocar una sentencia que se halla suficiente y razonadamente motivada.

Así las cosas, no cabe sino rechazar el recurso, y confirmar lo resuelto por el Juez 'a quo', al estimarse racional y suficientemente razonada, la valoración del acervo probatorio practicado a su presencia, así como acertada la falta aplicada y la pena impuesta que se halla cercana al mínimo legal sin que se estime infracción del grado de ejecución, ya que el hurto se consumó como lo prueba que se dispuso del objeto sustraído, se le quitó el envase, se guardó en otro sitio y quedó inservible para la venta.



CUARTO.- A pesar del resultado de la apelación, las costas procesales que se hubieran producido, se declaran de oficio.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Obdulio , contra la sentencia dictada el 11- 06-2014 en el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 39 DE MADRID, debo confirmar y confirmo dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso jurisdiccional alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado DON.

EDUARDO DE URBANO CASTRILLO.

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