Sentencia Penal Nº 659/20...re de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Penal Nº 659/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 289/2014 de 17 de Septiembre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 17 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 659/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100526

Núm. Ecli: ES:APV:2014:3684

Núm. Roj: SAP V 3684/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0007975
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000289/2014-M -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000516/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA
Massamagrell nº 2 PA 21/13
SENTENCIA Nº 659/2014
==================================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
DÑA. MARIA JOSE JULIA IGUAL
DÑA. MARIA JESUS FARINOS LACOMBA
=================================
En Valencia, a diecisiete de septiembre de dos mil catorce.
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 5/6/2014,
pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con
el numero 516/2013, por delito de Robo con fuerza.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante D. Demetrio , representado por el Procurador
de los Tribunales D. JOSE ALEJANDRO PEREZ PERALES y dirigido por la Letrada Dña. BEATRIZ MOLINA
VELA; y en calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO
CASTELLANO RAUSELL,quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Resulta probado y así se declara que sobre las 21:30 horas del día 1 de noviembre de 2012 el acusado Demetrio , de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de ilícito beneficio a costa del patrimonio ajeno se dirigió en compañía de algún otro individuo o individuos no identificados a las instalaciones de la empresa 'PYCAL', sita en en el camino de Sabino de la localidad de Albuixec, a bordo del camión de su propiedad Nissan modelo L-35.09 basculante con matrícula V-4633-EP. Una vez allí, y tras trepar por la puerta de entrada al recinto de la empresa, de una altura aproximada de entre 2 y 2'20 metros, accedió al interior de las instalaciones cogiendo diversos puntales de obra de los que allí habían almacenados y trasladándolos hacia la zona de la puerta de entrada para sacarlos al exterior, cargarlos en el camión y llevárselos.

Lo anterior fue advertido por algún vecino que dio aviso al titular de la empresa, Salvador , quién llamó a la Policía Local de Albuixec, personándose a los pocos minutos una dotación de dicho cuerpo policial con indicativo Móvil-06, integrada por los agentes con número de carnet profesional NUM000 y NUM001 , que sorprendieron al acusado que se encontraba en esos momentos en el interior del camión cargando tres de los puntales de obra, teniendo apoyados unos quince más en la pared exterior, junto al camión, y encontrándose un número indeterminado de puntales,aproximadamente 85, apilados junto a la puerta de las instalaciones de la empresa, en su parte interior, preparados para ser sacados al exterior.

La totalidad de los puntales ha sido tasada pericialmente en 331,50 euros; fueron recuperados por su propietario que no reclama indemnización alguna

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Demetrio , como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentaiva de los arts.

237 , 238.1 º y 240 en relación a 16 y 62 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN,con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de costas.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Demetrio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO .-El apelante reitera en el recurso la tesis defensiva que expuso en el juicio oral, basada en la prevalencia que concede a su propia versión frente a las declaraciones del propietario de los bienes, que son las tomadas por el Juzgador como punto de partida de la reconstrucción de los hechos, acompañadas de las debidas explicaciones. El apelante, con su insistencia, olvida que en la segunda instancia no se puede cambiar el criterio judicial de la instancia cuando éste se sustenta en la prueba personal, de la que el Juzgador ha extraido su convicción acerca de la credibilidad de los deponentes disponiendo de la inmediación en el conocimiento de los relatos y de la contradicción en su tratamiento y contraste.

El Tribunal tiene sus facultades limitadas en razón de la carencia de los aludidos instrumentos procesales, que lo sitúan en una posición de inferioridad a la hora de realizar la valoración de la prueba personal, sin la inmediación y sin la contradicción pública de versiones, por lo que una posición contraria a la de la instancia vulneraría los derechos constitucionales de las partes al no haber contado con las garantías mencionadas, impresindibles para conformar un juicio justo.

Basta con recordar los anteriores principios fundamentales, asumidos por la jurisprudencia como sistema inexcusable en la valoración de la prueba, para rechazar el recurso presentado.



SEGUNDO : La estructura racional del discurso valorativo del Juez de la instancia es impecable, y por eso el recurrente no opone otro argumento frente a ella que su propio discurso, sin contener ninguna alegación intelectualemente demostrativa del error que propugna.

El dueño de los puntales ha sido bien explícito en el relato del estado y lugar donde estaban depositados previamente dichos objetos, distinguiendo perfectamente los hechos denunciados de las sustracciones anteriores. Su declaración no deja dudas: en la calle no había ningún puntal, estaban todos dentro del recinto y además colocados en un lugar y espacio distinto al del hallazgo a disposición del acusado, refiriendo ese estado de cosas al inmediatamente anterior al de este descubrimiento. No hay otro momento distinto, como pretende el apelante acudiendo a sucesos pretéritos, con los que pretende enlazar los actuales. El testigo, como dueño y controlador de sus bienes, ha dejado bien claro el estado de los puntales en relación exclusiva con los actos del acusado, y según esta información necesariamente el acusado fue la persona que los removió de su depósito original, sacando unos del interior y teniendo preparados otros para hacer lo mismo, en todos los casos con el fin de cargarlos en el camión y sustraerlos, para lo cual necesariamente también tuvo que saltar la valla de más de dos metros, perfeccionando así el concepto delictivo del robo.

La consecuencia lógica es la expuesta en la sentencia según las explicaciones ofrecidas en sus fundamentos jurídicos, una lógica exclusiva puesto que la flagrancia de la acción no permite otra valoración distinta.

VISTOS los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido: CON DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Procurador D. José Alejandro Pérez Perales, en nombre y representación de D. Demetrio , contra la Sentencia de nº 257/2014, de fecha 5 de junio de 2014 , dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 10 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado nº 516/2013.


PRIMERO .- CONFIRMAR la referida Sentencia íntegramente.



SEGUNDO.- Imponer las costas a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.