Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 659/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 85/2016 de 01 de Septiembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Septiembre de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 659/2016
Núm. Cendoj: 08019370062016100631
Núm. Ecli: ES:APB:2016:8541
Núm. Roj: SAP B 8541/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 85/2016
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 17/2015
JUZGADO PENAL Nº 7 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº
Ilmos. Sres. Magistrados :
Presidente: D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ
En Barcelona a uno de Septiembre dos mil dieciséis.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al
margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante
del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 7 de los de esta ciudad de Barcelona,
al nº 17/2015, por un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción estando privado del
permiso de conducir, contra Celso cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado
por la Procuradora de los Tribunales D. Ivo Luis Figueroa Alegre y defendido por la Letrada Dña. Elvira Romero
González, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento
pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por el condenado, contra la Sentencia dictada
en primera instancia de fecha 23/11/2016, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES
BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Celso como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción al tener privado el permiso de conducir del art. 384.2 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 13 meses de multa, a razón de seis euros diarios, con la consiguiente responsabilidad personal en caso de impago del art.
53 del CP ; así como al pago de las costas procesales causadas'.
Los HECHOS PROBADOS de la citada resolución son los siguientes: 'Probado y así se declara que Celso , mayor de edad y sin antecedentes penales sobre las 17,10 horas del día 09/01/15 circulaba conduciendo el ciclomotor matrícula W-.... por la C/ Riera Blanca en la localidad de Barcelona constando privado del correspondiente permiso de conducir.'
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal que se opuso y solicitó la confirmación de la sentencia dictada, y , siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
H E C H O S P R O B A D O S NO SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, que se sustituye por la presente: 'Se declara probado que Celso , mayor de edad y sin antecedentes penales sobre las 17,10 horas del día 09/01/15 circulaba conduciendo el ciclomotor matrícula W-.... por la C/ Riera Blanca en la localidad de Barcelona, sin que haya quedado acreditado que estuviera privado del correspondiente permiso de conducir.'
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.PRIMERO.- Se articula el recurso alegando, como primer motivo, que el acusado no estaba conduciendo el vehículo, que no lo había puesto en marcha y que se limitaba a arrastrarlo, no pudiendo verle los agentes desde el lugar en el que estaban, a la altura del nº 127 de la Riera Blanca, si el acusado circulaba por la C/ Holanda, según plano que se adjunta al escrito de defensa.
La alegación no puede prosperar. Visionada la grabación del juicio hemos podido comprobar que los agentes relatan haber visto al acusado conduciendo el ciclomotor, circulando en dirección contraria y con el motor en marcha, desde el lugar en el que se encontraban, circunstancia que el plano aportado no desvirtúa, puesto que el punto marcado no está tan lejos de la esquina con la C/ Holanda como para no poder ver al ciclomotor. El acusado, por su parte, reconoció que se sentó en el ciclomotor para empujarlo, aunque no llegó a ponerlo en marcha.
Como segundo motivo se alega el error de tipo, pues el acusado creía que, una vez transcurrido el periodo de privación del permiso de conducir, podía volver a conducir, convencimiento además que el acusado basa en que en fecha 28/07/14, fue denunciado por conducir con la licencia caducada, pero no por estar privado del permiso de conducir, sin que en esa fecha se abriera procedimiento penal alguno contra él.
El motivo debe prosperar, pero no tanto porque el acusado creyera que cumplido el periodo de privación del permiso, podía volver a conducir, como porque no se ha aportado a la causa prueba alguna de que el acusado tuviera retirado de forma definitiva el permiso de conducir, supuesto en el que se basa la condena, al amparo del art. 384.2 CP .
La sentencia, a este respecto, contiene escasa motivación pues basa su conclusión de que el acusado carecía de permiso de conducir en la fecha de los hechos en atención a las comprobaciones de la Dirección General de Tráfico y en los antecedentes penales en donde consta la privación del permiso de conducir.
En ninguno de estos documentos consta que el acusado tenga retirado definitivamente el permiso de conducir, sino todo lo contrario, por los motivos que expondremos.
Si se examina el documento aportado de la Dirección General de Tráfico se observa que le constan dos condenas penales con incidencia en la Ley de Seguridad Vial, una del Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona, Ejecutoria 127/09 y otra del Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell, Ejecutoria 152/13. No consta la extensión de las respectivas penas, ni la fecha de los hechos. Consta una especificación respecto de la condena del Jº Penal de Sabadell en la que se hace constar que la fecha final de la suspensión temporal es el 14/04/2014.
Si se completa esta información con la que se deriva de la Certificación del Registro Central de Penados resulta que la condena de la Ejecutoria 127/09 fue impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona, siendo el Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona quien tramita la ejecutoria. Es por delito de conducción temeraria, la fecha de la sentencia es de 19/05/08 , fecha de firmeza 09/12/08 y los hechos son de 17/09/06.
La pena de privación del derecho a conducir tiene una extensión de tres años.
No consta en las actuaciones el testimonio de la sentencia, lo que no deja de ser sorprendente, pero partiendo de la fecha de comisión de los hechos, anterior a la entrada en vigor de la modificación del art. 47 del CP , introducida por la L.O. 15/2007 de 30 de noviembre, que dispone, en su párrafo tercero, que cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción....., no puede concluirse que en esta ejecutoria se impuso al Sr. Celso la privación definitiva del permiso o licencia de conducir, pues no estaba en vigor la norma transcrita en la fecha de los hechos. En la certificación de penales nada se expresa a este respecto y ya hemos dicho que no consta la sentencia en las actuaciones, por lo que procede esta interpretación, por ser la que corresponde desde el principio de legalidad y ser la más beneficiosa para el reo.
Conclusión que, además, se ve corroborada, como alega el apelante, por habérsele impuesto una sanción administrativa en fecha 28/07/14 por conducir con la licencia caducada y no habérsele denunciado por el mismo delito que motiva estas actuaciones, como se hizo pocos meses después, en esta causa.
No habiendo quedado acreditado que el acusado condujera con el permiso o licencia retirado definitivamente, circunstancia que debe ser probada por la acusación, lo que no ha hecho, sin que recaiga tal obligación en el acusado acreditando que dispone de la licencia o permiso, aunque sea caducada, pues supondría una inversión de la carga de la prueba, contraria al principio de presunción de inocencia, procede la estimación del recurso y la revocación de la sentencia apelada, absolviendo libremente al acusado con todos los pronunciamientos favorables, todo ello sin perjuicio de la sanción administrativa que pueda proceder, para lo cual el Juzgado de lo Penal deberá poner en conocimiento del órgano competente el resultado absolutorio de la presente causa.
SEGUNDO.- Conforme a los artículos 239 y 240 de la L.E.Cr ., y por lo que respecta a las costas procesales causadas, procede declarar de oficio tanto las de esta alzada como las de primera instancia por aplicación de lo previsto en el art. 123 del C.P . interpretado 'a contrario'.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Celso contra la Sentencia de fecha 23/02/2016 del Juzgado de lo Penal nº 7 de los de Barcelona , de que dimana el presente rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución ABSOLVIENDO AL SR. Celso DEL DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL DEL QUE VENÍA ACUSADO, con todos los pronunciamientos favorables, levantamiento de todas las medidas cautelares acordadas en su contra si las hubiera y declarando de oficio las costas procesales de la primera instancia por las que se le condenaba, y las causadas en esta alzada.TODO ELLO SIN PERJUICIO DE QUE POR EL JUZGADO DE LO PENAL SE PONGA EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE EL RESULTADO ABSOLUTORIO DE LA PRESENTE CAUSA POR SI LA CONDUCTA MERECIERA SER SANCIONADA EN DICHO ÁMBITO.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por la Ilma Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe.

