Sentencia Penal Nº 659/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 659/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 926/2016 de 08 de Noviembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Noviembre de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ACEVEDO FRÍAS, ÁNGELA ASCENSIÓN

Nº de sentencia: 659/2016

Núm. Cendoj: 28079370072016100583

Núm. Ecli: ES:APM:2016:14198

Núm. Roj: SAP M 14198/2016


Encabezamiento


Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0131470
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 926/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid
Procedimiento Abreviado 135/2015
Apelante: D. /Dña. Eladio
Procurador D. /Dña. MARIA ISABEL SALAMANCA ALVARO
Letrado D. /Dña. CARLOS ISAIAS GARZON ALONSO
Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 659/2016
ILMAS SRAS.
Dª ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS
Dª ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
D. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO
En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.
Visto por esta Sección Séptima de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RAA 926/2016,
el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA ISABEL SALAMANCA
ALVARO, en nombre y representación de Eladio , contra sentencia de fecha veintinueve de marzo de
dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado Penal nº 17 de Madrid ; habiendo sido parte en él el mencionado
recurrente, Eladio , a través de su representación procesal, y el Ministerio Fiscal impugnando el recurso, en la
representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO
FRÍAS.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha veintinueve de marzo de dos mil dieciséis en la que consta el siguiente relato de hechos probados: ' Eladio , mayor de edad y sin antecedentes penales, recibió en su taller el vehículo Renault Megane Scenic con matrícula .... QHB , propiedad de Leticia , que lo había entregado para su reparación el 16 de junio de 2011 en el taller propiedad del acusado denominado 'Talleres La Paloma', sito en la calle Paloma de Madrid. El acusado no ha procedido a la devolución del vehículo.

Su propietaria denunció el 7 de febrero de 2014 que por el acusado no le ha sido devuelto el vehículo.

El vehículo ha sido tasado en 3160 euros.' El fallo de la referida sentencia es del tenor literal siguiente: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eladio como autor de un delito de apropiación indebida, ya definido, a la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

El concepto de responsabilidad civil el acusado vendrá obligado a la restitución del vehículos Renault Megane Scenic con matrícula .... QHB a su propietaria, Leticia , y en caso de no ser posible a indemnizar a ésta en la cantidad de 3160 euro en los que fue pericialmente tasado conforme a su valor venal a fecha 11 de junio de 2011.

Dicha cantidad podrá variar en la fase de ejecución sobre la base de nueva pericial que pueda realizarse tras aportación de ficha técnica del vehículo y documental de la peritación realizada en su día por los peritos de la compañía en la que el vehículo estaba asegurado al tiempo de los hechos.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo los motivos de impugnación que obran en el escrito unido a la causa.



TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.



CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibieron que fueron, se señaló día de la deliberación.

HECHOS PROBADOS No se aceptan los de la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes: Probado y así se declara expresamente que Leticia entregó el vehículo de su propiedad Renault Megane Scenic matrícula .... QHB , valorado en 3.160 euros, en el taller propiedad de Eladio sito en la calle Paloma de Madrid para su reparación el 16 de junio de 2011, siendo trasladado con posterioridad al local sito en la calle Artesanos nº 5 de Alcorcón para su reparación en donde permaneció hasta el 7 de mayo de 2015, sin que conste que Eladio tuviera intención de apoderarse del mismo.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurrente invoca como motivo del recurso error en la valoración de la prueba por el juez a quo ya que en primer lugar mantiene que, pese a lo que se dice en la sentencia, la denunciante reconoce que desde el 16 de junio de 2011 cuando entregó su vehículo, hasta el 7 de febrero de 2014 en que formuló la denuncia, no ha realizado ninguna petición o reclamación al recurrente. Por otra parte se afirma que en escrito presentado por la representación del recurrente el 9 de octubre de 2014 se indicó dónde estaba el vehículo a fin de que la misma pudiera ir a recogerlo, interesando que el Juzgado fijara fecha y hora para efectuar la entrega, sin que la denunciante lo haya retirado siendo este el motivo por el que, como se dice en la sentencia recurrida, la denunciante no lo ha recuperado. Se afirma que no hubo ninguna intención de apoderamiento, y que el recurrente tuvo que abandonar la nave de Alcorcón en que se encontraba el vehículo como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria, comunicando tal circunstancia a la denunciante y su Letrado, sin que nadie recogiera el automóvil.

A lo anterior se añade que la conducta del acusado no es constitutiva de un delito de apropiación indebida porque no quería apropiarse del vehículo de la denunciante, la cual no ha querido recuperar el mismo.

Se mantiene que la reparación del automóvil no se realizó porque la aseguradora de la denunciante no la autorizó y que el recurrente trasladó el vehículo a las nuevas dependencias de Alcorcón cuando arrendó las instalaciones de la calle de La Paloma. Sin embargo cuando tuvo conocimiento de la reclamación del automóvil por la denunciante le indicó dónde estaba sin que ésta fuera a recogerlo, manteniendo que el vehículo ha estado en todo momento a disposición de la denunciante. Por ello se entiende que en aplicación del principio de presunción de inocencia debe absolverse al recurrente del delito por el que ha sido condenado.

En respuesta a lo anterior hay que decir que si bien es cierto que, como expone en la sentencia la Juzgadora, la denunciante no ha recuperado el vehículo que dejó depositado en el taller del denunciante este Tribunal considera que no resulta debidamente acreditado que ello sea debido a que el recurrente pretendiera apropiarse para sí del referido automóvil. Así, como expone la denunciante en el acto del juicio y consta en su denuncia, dejó el vehículo en el taller La Paloma para su reparación el 16 de junio de 2011, y hasta el 7 de febrero de 2014, más de dos años más tarde no formula la denuncia, siendo sorprendente este hecho cuando, como reconoce el taller está muy próximo a su casa. Pero es que además en su denuncia de febrero de 2014 la denunciante ya reconoce que le han informado unos meses después de que depositara el vehículo en el taller que el mismo ha sido trasladado a un taller de Alcorcón en el que realizan las reparaciones de chapa y pintura, y que le han devuelto, a su requerimiento la documentación completa del vehículo con excepción de la tarjeta de Inspección técnica, por lo que en el momento de la denuncia la denunciante ya sabe que el automóvil hace tiempo que no se encuentra en el taller de la calle La Paloma.

El recurrente mantiene en el acto del juicio que la reparación del vehículo no se realizó porque la aseguradora consideró que el vehículo era siniestro total y la propietaria no fue a recogerlo, pero no existe prueba de ello, como tampoco de lo que manifiesta la denunciante respecto a que dio de baja temporal el vehículo en tráfico porque tuvo que pagar, además de los impuestos y el seguro, multas de circulación. En el procedimiento aparece tal, como se expone en el recurso que se presentó un escrito por la representación del acusado indicando la dirección en donde se encontraba el automóvil en octubre de 2014 y aunque consta que dicho escrito no fue proveído en su momento ni se le dio traslado del mismo a la representación de la denunciante, dicha parte sí tuvo conocimiento de su contenido, al menos cuando se le dio traslado de las actuaciones para calificación, reconociendo la denunciante en el acto del juicio que su Letrado sabía la dirección en la que estaba el coche. Afirma sin embargo que el vehículo estaba en la calle, pero lo cierto es que aparece unidas a las actuaciones unas diligencias policiales de mayo de 2015 incoadas en virtud de denuncia formulada por el nuevo adquirente de la nave de Alcorcón una vez que el Banco ejecutó la hipoteca, y en las que consta que el vehículo de la denunciante se encontraba en el interior de dicha nave, en donde lo había dejado el recurrente tras haber tenido que abandonar el inmueble.

De todo lo anterior este Tribunal considera que, con independencia de cuáles fueran las razones por las que no se reparara en su momento el vehículo de la denunciante lo que consta es que el mismo permaneció en el taller al que fue trasladado para efectuar dicha reparación, lo que la denunciante conocía, hasta incluso después de que el recurrente tuviera que abandonar el mismo, por lo que no existe prueba suficiente de la intención del recurrente de apoderarse del mismo, procediendo por ello la estimación del recurso absolviendo a Eladio del delito de apropiación indebida por el que había sido condenado, sin perjuicio de las acciones civiles que la denunciante pudiera ejercitar.



SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada así como las de la primera instancia en virtud de lo dispuesto en el artículo 240 de la L.E.Cr ..

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.

Fallo

Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Salamanca Álvaro en representación de D. Eladio contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal núm. 17 de Madrid, de fecha 29 de marzo de 2016, en Juicio Oral nº 135/2015 y al que este procedimiento se contrae, y REVOCAMOS íntegramente la misma, ABSOLVIENDO al recurrente del delito de apropiación indebida por el que había sido condenado, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada así como las de la primera instancia.

Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia, una vez notificada a las partes, para su ejecución y cumplimiento.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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