Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 659/2018, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 1365/2018 de 30 de Noviembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GAYARRE ANDRES, MARIA EUGENIA
Nº de sentencia: 659/2018
Núm. Cendoj: 03014370012018100527
Núm. Ecli: ES:APA:2018:2285
Núm. Roj: SAP A 2285/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03031-43-2-2018-0006429
Procedimiento: Apelación Juicio Rápido Nº 001365/2018-SB -
Dimana del Juicio Oral - 000559/2018
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BENIDORM
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE BENIDORM
Apelante Leoncio
Abogado MARIA ANGELES BUFORN ESPIN
Procurador JULIO LUIS MARTI GOMIS
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (C. Gómez)
Abogado
Procurador
SENTENCIA Nº 000659/2018
ILTMOS. SRES.:
DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
DÑA. MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES
DÑA. EVA MARTÍNEZ PÉREZ
En la ciudad de Alicante, a treinta de noviembre de 2018
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
Sentencia nº 265, de fecha 3 de septiembre de 2018 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000559/2018, habiendo actuado como
parte apelante Leoncio , representado por el Procurador Sr. MARTI GOMIS, JULIO LUIS y dirigido por la
Letrada Sra. BUFORN ESPIN, MARIA ANGELES, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (C. Gómez).
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ÚNICO.- Tras la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, se considera probado y así se declara que el acusado Leoncio , mayor de edad y sin antecedentes penales sobre las 04:29 horas del día 15 de agosto de 2018 estando en compañía de su pareja Josefina en las inmediaciones de la calle Dr. Cosme Bayona de la localidad de Benidorm comenzó a proferirle gritos propinándole varios puñetazos en el estómago con intención de menoscabar su integridad física sin que conste la causación de lesiones.Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a Leoncio como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas principalesde seis meses de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y de un año y un día de privación del DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS, así como al abono de las costas procesales.
De conformidad con los artículos 57.2 y 48 del Código Penal , se imponen a Leoncio , las penas accesorias consistentes en la prohibición de aproximacióna Josefina a menos de 500 metros en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y en la prohibición de comunicacióncon ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante un año y seis meses.
Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado Instructor, para la práctica de las anotaciones oportunas, y procédase a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro central para la protección de las víctimas de violencia doméstica.
En el cumplimiento de las penas impuestas, y de conformidad con el artículo 58 del Código Penal, abónese o compénsese al condenadoel posible tiempo que hubiere estado privado de libertad por esta causa, salvo que ya lo hubiere sido en otra causa, así como el posible tiempo de privaciones de derechos acordadas cautelarmente en esta causa.'.
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Leoncio el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 26 de noviembre de 2018.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO -La sentencia del Juzgado de lo Penal n º 1 de Benidorm , condena a Leoncio como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar .
Contra la sentencia el acusado formula recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia del juzgado de lo penal y su absolución del delito por el que ha sido condenado con todos los pronunciamientos favorables .
Alega el recurrente como motivo de recurso ' vulneración del derecho a la presunción de inocencia ' atendiendo a que de la prueba practicada en el plenario no existe prueba de cargo suficiente para fundamentar la condena impuesta y 'error en la apreciación de la pruebas practicadas en el acto del juicio oral ' , por cuanto los hechos considerados probados por el Juzgador no se ajustan a la realidad de lo acaecido .
El derecho a la presunción de inocencia está configurado como regla de juicio que prohíbe ser condenado sin que se hayan producido pruebas de cargo válidas revestidas de garantías y referidas a todos los elementos esenciales del delito, de las que quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado. Existirá violación de tal derecho cuando no haya pruebas de cargo válidas o cuando no se motive el resultado de dicha valoración o cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo , SSTC 68/2010, de 18 de octubre , SSTC 107/2011, de 20 de junio 111/2011, de 4 de julio , ó 126/2011, de 18 de julio , entre otras La STC 16/2012, de 13 de febrero abunda en esas ideas.
Sintetizando la doctrina constitucional plasmada en cientos de precedentes, puede decirse que se lesionará la presunción de inocencia cuando haya recaído condena: a) en ausencia de pruebas de cargo; b) con la base de unas pruebas no válidas, es decir ilícitas por vulnerar otros derechos fundamentales; c) con la base de actividad probatoria practicada sin las debidas garantías; d)sin motivar la convicción probatoria; e) sobre la base de pruebas insuficientes; o f) sobre la base de una motivación ilógica, irracional o no concluyente.
Hay que añadir que esa actividad probatoria lícita, suficiente , de cargo y motivada ha de venir referida a todos los elementos del delito, tanto los objetivos como los subjetivos.
Examinadas las actuaciones y visionado la grabación del juicio observamos que se ha practicado prueba con las debidas garantías , suficiente para llegar a una sentencia condenatoria y que ha sido analizada y valorada correctamente por el Juzgador en el fundamento de primero de la resolución recurrida , por lo que ningún error de apreciación y valoración de la prueba es constatable.
En el caso de autos, la convicción del juez es plena ante la prueba practicada en el plenario al estar tipificados los hechos en el art. 153.1 y 3 CP ,delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la Mujer , y la convicción resulta de la prueba practicada en el plenario , esto es , declaración de los agentes de Policia Nacional quienes fueron testigos directos la agresión y declararon lo que vieron, agresión del acusado con varios puñetazos en el estómago y abdomen a quien resultó ser su pareja , conducta que implica un acto de acometimiento físico y por si suficiente para subsumir tal acción en el delito del art. 153 del CP , precepto en el que los simples golpes o malos tratos de obra sin lesión, cuando la victima sea la esposa o persona que esté o haya estado ligado por análoga relación de afectividad, han sido elevadas a la categoría del delito .
Ha de mantenerse, así , en su integridad el relato probado en la sentencia de instancia, máxime si ni el acusado ni Josefina comparecieron al plenario para explicar su versión de los hechos pese a estar citados correctamente . El juez llega a la conclusión por la declaración de los agentes policiales que deponen en el plenario con total rotundidad lo que vieron cuando fue reclamada su presencia. De ahí que las alegaciones del recurrente no se admitan para desvirtuar la probanza recogida por el juez.
Por ello, debe desestimarse la alegación del recurrente de que debe dictarse sentencia absolutoria , ya que es la valoración del juez la que debe apreciarse por la Sala para comprobar si ha habido el pretendido error en la valoración de la prueba , error que no se aprecia , al resultar la valoración de las pruebas plasmada por el Juez a quo en la sentencia razonable y razonada debiendo respetarse por no existir razón alguna que permita al Tribunal cuestionar que los hechos ocurrieron tal y como constan en los hechos probados .
SEGUNDO. Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 239 y 240 de la Lecr .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Leoncio contra la Sentencia de fecha 3 de septiembre de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000559/2018, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

