Sentencia Penal Nº 66/200...re de 2006

Última revisión
02/10/2006

Sentencia Penal Nº 66/2006, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 3, Rec 58/1996 de 02 de Octubre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Octubre de 2006

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: LUISA SANCHEZ MARTINEZ, FLORA MARIA

Nº de sentencia: 66/2006

Núm. Cendoj: 28079220032006100069

Resumen:
Se absuelve al imputado del delito contra la salud pública del que venía siendo acusado. La Sala declara que al no haber quedado acreditada la participación del procesado en los hechos frente a los que el Ministerio Fiscal, única acusación, retiró en el trámite de conclusiones la acusación contra el hoy enjuiciado, frente al que únicamente propuso como prueba a practicar en el acto del plenario, su interrogatorio, y habiendo negado éste de manera rotunda cualquier clase de participación en los hechos, sin que pueda valorarse y contradecir los indicios concretos puestos de relieve y a los que aludía el auto de procesamiento, que por sí solos carecen de entidad para inferir una actividad delictiva en un delito contra la salud pública de las que causan grave daño a la salud, resulta imposible imponer cualquier tipo de condena.

Encabezamiento

Sumario número 4/96.

Rollo de Sala núm. 58/96.

Juzgado Central de Instrucción núm. Cinco

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL. SECCIÓN TERCERA

Presidente

Iltmo. Sr. Don F. Alfonso Guevara Marcos.

Magistrados

Iltmo. Sr. D Fermín Echarri Casi

lima. Sra. Doña Flor Mª L. Sánchez Martínez.

SENTENCIA n° 66/06

En la Villa de Madrid a dos de octubre de dos mil seis

Vista y oída en juicio público, por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada con los Magistrados anotados al margen, la causa dimanante del Sumario núm. 4/96, procedente del Juzgado Central de Instrucción número Cinco, por delito contra la salud pública contra Leonardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, natural de Santa Cruz de Tenerife nacido el 8 de diciembre de 1969, hijo de Miguel y María Rosa, en libertad provisional por esta causa y defendido por el Letrado Don Ángel Manuel Castillo Siendo parte el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Don Juan Barallat López; y ponente la Iltma. Sra. Doña Flor Mª L. Sánchez Martínez, que por medio de la presente expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Central de Instrucción número Cinco, se tramitó Sumario Ordinario n° 4/1996 , recayendo auto de procesamiento en fecha de 20 de marzo de 1977 contra el hoy enjuiciado, Leonardo y otros a condenados en Sentencia número 34/99 de 19 de noviembre de 1999 . Por auto de fecha 27 de febrero de 1998 fue declarado concluso y elevado a esta Sección Tercera, se confirmó la conclusión del sumario por auto de fecha 7 de septiembre siguiente y una vez aperturado no compareció el enjuiciado al acto de la vista para el día señalado, acordándose por resolución de 8 de septiembre DH 1999, la prisión provisional e incomunicada de Leonardo y que sería alzada por auto de 8 de octubre de 1999 .

SEGUNDO.- En fecha de 29 de septiembre de 2006. Ha tenido lugar la vista oral, en el que el Ministerio Fiscal tras a práctica del interrogatorio, única prueba propuesta, en el trámite de conclusiones, ha procedido a modificar sus provisionales a los efectos de retirar la acusación contra Leonardo, y por la defensa en igual trámite mostró su conformidad con las peticiones definitivas del Ministerio Fiscal

Hechos

Se declara expresamente no probado que Leonardo, se dedicara al tráfico de sustancias ilícitas; concretamente a la distribución de una determinada cantidad de cocaína hallada el 5 de febrero de 1996 en el domicilio del fallecido Alvaro, la cual fue importada en el interior del barco "Jaluit", varado en el Puerto deportivo de Radazul, sito en el Rosario (Tenerife ) y procedente de Sudamérica.

Fundamentos

ÚNICO.- Los hechos declarados no probados en el factum de esta resolución no constituyen delito alguno, al no haber quedado acreditado la participación del procesado en los referidos hechos frente a los que el Ministerio Fiscal, única acusación, retiró en el trámite de conclusiones la acusación contra el hoy enjuiciado, frente al únicamente propuso como prueba a practicar en el acto del plenario, el interrogatorio de Leonardo, quien de manera rotunda negó cualquier clase de participación en los referidos hechos, sin que pueda valorarse y contradecir los indicios concretos puestos de relieve y a los que aludía el auto de procesamiento, y que por sí solos carecen de entidad para inferir una actividad delictiva en un delito contra la salud pública de las que causan grave daño a la salud, todo lo cual impide cualquier tipo de condena y por ello debe ser absuelto libremente.

Ante la inexistencia de una actuación delictiva, no cabe hablar de concurrencia de circunstancias modificativas, ni de responsabilidad civil, ni de pago de costas procesales.

Vistos los preceptos citados, y los demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Debemos absolver y absolvemos a Leonardo, del delito contra la salud pública del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, declarando por cuenta del Estado las costas causadas.

Déjese sin efecto cuantas medidas civiles y penales se hubieran adoptado para el buen aseguramiento de la causa, si no se hallaran alzadas.

Abónesele al condenado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y será notificada con la prevención de no ser firme y cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal supremo, lo acordamos, mandamos y firmamos.

AUDIENCIA NACIONAL SECCIÓN TERCERA SALA DE LO PENAL

Rollo: 58/1996

P. ABREVIADO: 4/1996

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 5

PUBLICACIÓN. En Madrid, a 5 de Octubre de 2006.

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, en la forma de costumbre, siendo Ponente la Iltmo. Sra. Magistrado Doña Flor Mª L. Sánchez Martínez, de todo lo cual doy fe.

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