Sentencia Penal Nº 66/200...zo de 2006

Última revisión
20/03/2006

Sentencia Penal Nº 66/2006, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 15/2006 de 20 de Marzo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Ceuta

Ponente: MARTIN SALINAS, EMILIO JOSE

Nº de sentencia: 66/2006

Núm. Cendoj: 51001370062006100069

Núm. Ecli: ES:APCE:2006:69

Resumen:
Se condena al acusado como autor criminalmente responsable del delito de receptación. Por los hechos probados, no cabe duda que el acusado es autor del delito del que se le acusa, pues conocía que el dinero con el que adquirió la embarcación y el motor procedía de la comisión de un ilícito grave y a pesar de esto, realizó los actos necesarios para que constase como propiedad de él, encontrándose el delito consumado. Por ende, corresponde imponer las costas de este juicio al acusado, en su calidad de responsable criminal.

Encabezamiento

SENTENCIA Nº 66

SECCIÓN 6ª AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CÁDIZ CON SEDE EN CEUTA.

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. don Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres. don Jesús Carlos Bastardés Rodiles San Miguel y don Emilio José Martín Salinas.

Procedimiento: rollo de procedimiento abreviado 15/06.

Procedencia: Juzgado de primera instancia e instrucción número uno de Ceuta.

Procedimiento: Diligencias previas 592/03, procedimiento abreviado 242/05.

Ponente: Sr. Emilio José Martín Salinas.

En Ceuta, a veinte de Marzo de dos mil seis.

La sección sexta de esta Audiencia Provincial, constituida por los magistrados más arriba indicados, ha examinado las actuaciones del citado procedimiento, seguidos contra DON Gonzalo , nacido en Ceuta el día 28-04-1972, hijo de ABDEL-LAH y de RAHAMA, con D.N.I número NUM000 y domicilio en el DIRECCION000 , número NUM001 , NUM002 NUM003 de la misma ciudad, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora doña Marta S. González-Valdés Contreras y asistida por la letrada doña Lucrecia Benzo y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

La presente sentencia se dicta EN EL NOMBRE DE S.M EL REY, teniendo en cuenta lo siguiente:

Antecedentes

PRIMERO.- Agentes de la Unidad Operativa de Vigilancia Aduanera elaboraron un atestado en el que se ponía de manifiesto la posibilidad de que el Sr. Gonzalo figurase como titular de una embarcación neumática y un motor fueraborda como consecuencia de un pacto a tal fin alcanzado por alguien que habría abonado su precio, obteniendo el mismo del tráfico ilegal de sustancias nocivas.

SEGUNDO.- Tras la tramitación de un procedimiento como diligencias previas en el juzgado citado en el encabezamiento, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra el Sr. Gonzalo como autor de un delito de receptación, recogido en el artículo 301.1 del código penal , por la que solicitaba la imposición de la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo plazo, multa de 17.429,35 euros, el comiso de los objetos antes indicados y el abono de las costas procesales.

TERCERO.-El acusado y su defensa manifestaron su expresa conformidad con los hechos y la pena en un escrito presentado ante el juzgado de instrucción y, posteriormente, en la ratificación llevada a cabo ante este Tribunal el día 15-02-2006 . Ello no obstante, el Ministerio Fiscal presentó un escrito con fecha 18-03-2006 en el que afirmaba que se había producido un error en el escrito de acusación y que sólo debía entenderse incluido, aparte de la embarcación, el motor fueraborda marca Yamaha, con número de serie 353382.

Hechos

ÚNICO.- Don Gonzalo , con D.N.I NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, careciendo de ingresos económicos suficiente y bastantes adquirió entre los años 2001 y 2002 una embarcación semirrígida marcha Ring, modelo Mike Ring 20 S, número de serie GBRPC20D12F00 y matrícula ....-BO-....-....-.... , provista de un motor fuera borda marca Yamaha, con número de serie 35382, todo ello con un valor de 17.429,35 euros y ello teniendo conocimiento de que el dinero utilizado para efectuar tales operaciones procedía de la comisión de un ilícito grave.

Fundamentos

PRIMERO.- El anterior relato de hechos se fundamenta en la petición de la defensa del acusado, con la conformidad del mismo, de que se dicte una sentencia acorde con el recogido en el escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal, actuaciones referidas en los hechos, como autoriza el artículo 787 de la ley de enjuiciamiento criminal, de ahí que sea una adaptación del mismo a las exigencias técnicas de dicho relato, al que se ha introducido, además, la corrección aludida en el último antecedente de hechos.

SEGUNDO.- Si retomamos los hechos probados no cabe duda que todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo recogido en el artículo 301.1 del código penal , referido en el nuevo escrito de acusación, se encuentran presentes, puesto que el acusado conocía el origen del dinero con el que se adquirió la embarcación y el motor y realizó los actos necesarios para que constase como propiedad del mismo.

Ante ello nos encontramos con una infracción consumada, de la que sería autor el acusado conforme con los artículos 16 y 28 del código penal.

TERCERO.- La calificación anterior es idéntica a la recogida por el Ministerio Fiscal en la modificación que realizó de su escrito de acusación original, razón por la que se admitió la conformidad en el juicio oral y justifica un fallo condenatorio como el interesado, conforme con el citado artículo 787 de la ley de enjuiciamiento criminal.

CUARTO.- En aplicación del artículo 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deben imponerse las costas procesales al acusado al haberse dictado una sentencia condenatoria.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, procede resolver lo siguiente:

Fallo

Condenamos a don Gonzalo como autor de un delito consumado de receptación a las penas de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa 17.429,35 euros, de 27.840 euros, el comiso del motor y la embarcación indicada en los hechos probados y al abono de las costas procesales.

Esta sentencia es firme y no puede interponerse contra la misma recurso alguno.

Llévese el original de esta resolución al libro correspondiente, quedando en los autos testimonio de la misma.

Notifíquese esta resolución al condenado personalmente, así como a través de su representación procesal y al Ministerio Fiscal por los cauces ordinarios de comunicación con el mismo.

Así lo resuelven y firman los magistrados indicados en el encabezamiento de esta ejecutoria.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-

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