Sentencia Penal Nº 66/200...yo de 2006

Última revisión
12/05/2006

Sentencia Penal Nº 66/2006, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 222/2006 de 12 de Mayo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Mayo de 2006

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MONTALBAN AVILES, ANDRES

Nº de sentencia: 66/2006

Núm. Cendoj: 30030370012006100251

Núm. Ecli: ES:APMU:2006:830

Resumen:
Vale la pena poner de manifiesto que esta última firma y la primera cuya autenticidad no se niega difieren notablemente lo que es indiciario, y por agotar el razonamiento, de que el recurrente no tiene una firma uniforme. De cualquier forma si el recurrente pretendía sostener la falsedad del acuse de recibo, bien pudo solicitar una pericial para acreditarlo o cualquier otra prueba, lo que no hizo. El recurso será desestimado.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00066/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2006 0101072

ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000222 /2006

Juzgado procedencia :JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MULA

Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000237 /2005

SENTENCIA

NÚM. 66/06

En la Ciudad de Murcia, a 12 de mayo de dos mil seis.

El Ilmo. D. Andrés Montalbán Avilés, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 222/06, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Mula, en procedimiento de Juicio de Faltas número 237/05 , seguido por lesiones en agresión, en el que han sido partes, D. Vicente y Santiago, y como acusación pública el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 17 de noviembre de 2005 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 237/05, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "Resulta probado, y así se declara, que el día 18 de marzo de 2005, D. Sebastián, D. Vicente y D. Santiago se denunciaron recíprocamente por una presunta falta contra las personas. La lesiones derivan de los hechos ocurridos en el día de la fecha, sobre las 16.00 horas, cuando D. Vicente, en compañía de su suegro D. Santiago, acudieron en cocho al Centro "MERCADONA" de la localidad de Mula (Murcia) porque su mujer Dña Victoria le hizo saber minutos antes que así se encontraría. Y, al llegar al mencionado supermercado, se encontraron en el aparcamiento a su mujer en compañía de un amigo llamado D. Sebastián quienes volvían de tomar un café. Y tal era el panorama que D. Vicente se abalanzó sobre D. Sebastián golpeándole interviniendo D. Santiago para separarlos.

Como consecuencia de esta agresión y según se desprende del Informe de Sanidad del Médico Forense elaborado el día 13 de abril de 2005, D. Sebastián sufrió lesiones consistentes en hematoma nasal y erosiones nasales y dorso de mano derecha; de las que tardó en curar 7 días, sin que ninguno le impidiera dedicarse a sus ocupaciones habituales; y tan sólo precisó de una 1ª asistencia médica.

Como consecuencia de esta agresión y según se desprende del Informe de Sanidad del Médico Forense elaborado el día 27 de abril de 2005, D. Santiago sufrió lesiones consistentes en fractura de trapecio sin desplazamiento; de los cuales estuvo 60 días impedido para sus ocupaciones habituales; precisando para su curación de una 1ª asistencia médica y tratamiento rehabilitador (11sesiones), quedándole como secuelas molestias inespecíficas en tabaquera de cargo derecho (1 punto).

Como consecuencia de esta agresión y según se desprende del Informe de Sanidad del Médico Forense elaborado el día 27 de abril de 2005, D. Vicente sufrió lesiones consistentes en herida contusa en labio superior y contusión torácica; de los cuales estuvo 7 días impedido para su ocupaciones habituales; precisando para su curación de una 1ª asistencia médica.

Los lesionados reclaman expresamente las indemnizaciones que pudieran corresponderles por las lesiones sufridas."

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Sebastián y a D. Vicente, como autores de dos faltas de lesiones, ya definida, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 3 euros, para cada uno de ellos, o un día de privación de la libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas en caso de impago por insolvencia; debiendo indemnizarse mutuamente en la cantidad de 400 euros y, ambos conjunta y solidariamente, a D. Santiago en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS (1.850 EUROS) por las lesiones sufridas; y al abono de las costas procesales.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a D. Santiago, con todos los pronunciamientos favorables, de la falta por la que fue denunciado, con imposición de las costas procesales de oficio."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por la Letrada María José Ruiz Rodríguez en representación de Vicente se interpuso recurso de apelación. Del mismo se dio traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó. Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, siendo turnadas y señalándose para su examen, sin celebración de vista, el día de hoy.

TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

PRIMERO.- Fundamenta el apelante su recurso, en el hecho de que no fue citado a juicio, lo que de ser cierto supondría la nulidad del mismo en cuanto causante de indefensión. En apoyo de su pretensión manifiesta que fue citado en el domicilio conyugal que había abandonado el 11 de julio, lo que no acredita. Aporta certificado de residencia en Campos del Río (Murcia) Polígono Brazos, 1, expedido en 2 de diciembre de 2005. El juicio se celebro en 17/11/05. El recurso no puede prosperar, la citación por correo con acuse de recibo esta prevista en la L.E.Criminal, art. 166 y la que consta en autos acredita que el cartero le entregó la misma a Vicente quien hubo necesariamente de exhibir DNI NUM000 y firmó. Se limita el recurrente frente a tan contundente hecho, a decir que la firma es un garabato lo que evidentemente no desvirtúa lo constatado, además que tal garabato, coincide sustancialmente con el de la información de derechos (folio 12) y aunque con trazos similares difiere de la que figura en la notificación de la Sentencia. Vale la pena poner de manifiesto que esta última firma y la primera cuya autenticidad no se niega difieren notablemente lo que es indiciario, y por agotar el razonamiento, de que el recurrente no tiene una firma uniforme. De cualquier forma si el recurrente pretendía sostener la falsedad del acuse de recibo, bien pudo solicitar una pericial para acreditarlo o cualquier otra prueba, lo que no hizo. El recurso será desestimado.

SEGUNDO.- Por todo ello, procede desestimar el recurso planteado y confirmar la sentencia en todos sus extremos, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia, los artículos 977 y ss. de la L.E.Cr . y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Sra. Ruiz Rodríguez en representación de Vicente, contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas número 237/05, seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Mula , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO ÍNTEGRAMENTE dicha resolución en todos sus extremos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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