Sentencia Penal Nº 66/200...zo de 2007

Última revisión
23/03/2007

Sentencia Penal Nº 66/2007, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 2, Rec 61/2007 de 23 de Marzo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: PUEBLA POVEDANO, ANTONIO

Nº de sentencia: 66/2007

Núm. Cendoj: 14021370022007100159

Núm. Ecli: ES:APCO:2007:631

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Córdoba, sobre delito de desobediencia grave a la autoridad y conducción temeraria. Se tiene probado que el acusado al pasarse un semáforo en rojo y a gran velocidad, fue requerido para detenerse por los policías que se encontraban cerca. El acusado haciendo caso omiso de las señales de la patrulla tanto acústica como luminosa, siguió huyendo a gran velocidad y sin respetar la luz roja que encontraba a su paso. Quedó también claro que al conducir de esa manera imprudente puso en grave peligro la integridad física de los ocupantes de otros vehículos que circulaban en la zona. Por lo tanto, se confirma la sentencia apelada en todos sus pronunciamientos.

Encabezamiento

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE.

D ANTONIO PUEBLA POVEDANO.

MAGISTRADOS.

D. JOSE ALFREDO CABALLERO GEA

D. JOSE Mª MORILLO VELARDE PEREZ

JUZGADO. DE LO PENAL nº 3

DE CORDOBA

J. ORAL Nº 490/06

ROLLO Nº 61/07

SENTENCIA Nº 66/07

En la ciudad de Córdoba a veintitrés de Marzo de dos mil siete.

Vistas por la Sección 2º de esta Audiencia las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta Ciudad, que ha conocido en fase de juicio oral nº 490/06 por el delito CONDUCCIÓN TEMERARIA, a razón del recurso de apelación interpuesto por Jon , representado por la Procuradora Sra. Luque Jiménez y asistido del Letrado Sr. Poyatos Sánchez contra la sentencia dictada por el mencionado Magistrado-Juez, siendo Ponente del recurso la Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal se dictó sentencia donde constan los siguientes hechos probados: E. Día 23 de noviembre de 2006 sobre las 3,30 horas aproximadamente el acusado, Jon , con D.N.I nº NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes familiares, conducía el vehículo marca Audi A4, matrícula .... GYR por la barriada de las Palmeras, y al incorporarse a la carretera de Palma del rió lo hizo a gran velocidad, sin respetar el semáforo que se encontraba en fase roja. Hecho que fue advertido por la dotación de la Policía Nacional que se encontraba próxima, la cual procedió a darle el alto, utilizando para ello tanto las señales acústicas como luminosas, y el acusado, de forma consciente y con voluntad deliberadamente rebelde, hizo caso omiso a tales indicaciones y requerimientos, aceleró la marcha e intentó darse a la fuga sin respetar las más elementales normas de circulación, saltándose cuantos semáforos encontraba a su paso con riesgo cierto para la integridad física de los ocupantes de los otros vehículos que circulaban por la vía.

SEGUNDO.- En la referida sentencia consta el siguiente fallo: Que debo condenar y condeno al acusado Jon , como autor penalmente responsables de un delito de desobediencia grave a la autoridad, previsto y penado en el art. 556 del C.P ya descrito, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de un delito de conducción temeraria, del art. 381 del C.P , ya descrito, sin concurrencia de circunstancia modificativa de responsabilidad penal, a la pena de seis meses de prisión, accesorias de inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo durante dicho tiempo y privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores por un año y un día, así como al pago de las costas procesales causadas.

Fundamentos

UNICO.- Procede confirmar íntegramente la sentencia apelada por cuanto, en primer lugar recoge fielmente los hechos tal y como ocurrieron, y ello en función de las pruebas practicadas tanto en la fase instructora como en el juicio oral; y en segundo termino el apelante no ha desvirtuado los argumentos que sirvieron de base al juez de instancia, quedando suficientemente explicitados en la sentencia.

En cuanto al delito de desobediencia, se hace ocioso insistir en tales argumentos puesto que la Policía conducía un vehículo oficial perfectamente identificable y reconocible como tal; en segundo lugar hizo las señales luminosas suficientes para que el vehículo del acusado se detuviese, lo que equivale a ordenes de la autoridad que fueron desatendidas pues en lugar de detenerse, siguió la marcha a gran velocidad; y en ultimo extremo el acusado se negó injustificadamente a identificarse cuando fue requerido para ello por la Policía.

Y en lo relativo al delito de conducción temeraria, consta probado que el Sr. Jon puso su vehículo a una velocidad desmesurada encontrándose circulando pro una vía pública, poniendo en claro e inminente peligro potencial la seguridad el tráfico pues no puede olvidarse que el delito que nos ocupa no es un delito de resultado, sino de peligro abstracto lo que se infiere de esa velocidad innecesariamente excesiva hasta el punto de que el vehículo policial no pudo alcanzarlo pese a circular a 150 Km/hora teniendo necesidad de recabar la colaboración de otro coche oficial.

Por todo ello debe confirmarse la sentencia apelada, con expresa aceptación de sus argumentos, condenando al recurrente al pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Jon contra la sentencia dictada por el Itmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 3 de Córdoba en el Juicio oral nº 490/06, confirmamos dicha resolución condenando al recurrente al pago de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y verificado expídase testimonio de la misma junto con los autos originales al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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