Sentencia Penal 66/2008 A...o del 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal 66/2008 Audiencia Provincial de Ávila Civil-penal Única, Rec. 46/2008 de 30 de mayo del 2008

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Mayo de 2008

Tribunal: AP Ávila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 66/2008

Núm. Cendoj: 05019370012008100274

Resumen:
FALTA DE HURTO (623)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00066/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

ROLLO 46/08

APELACIÓN JUICIO FALTAS 77/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1 DE AVILA

---------------------------------------------------------------------------------------------

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ, ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 66/08

En la ciudad de Avila, a treinta de mayo de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 77/08 procedentes del Juzgado de Instrucción de Piedrahita, siendo parte apelante Raimunda y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 19-2-08, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Avila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: " UNICO.- Resulta probado y así se declara que el día 15 de febrero de 2008, sobre las 18,00 horas, en el Centro Comercial Carrefour" sito en la Avenida Juan Carlos I, de la localidad de Avila, Doña Raimunda sustrajo unos productos sin que abonara los mismos al intentar salir del establecimiento. Se pudieron recuperar los productos."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Debo condenar y condeno a Doña Raimunda con número de pasaporte NUM000 como autora responsable de una falta de hurto prevista y penada en el art. 623.1 del Código Penal a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas procesales causadas, si las hubiere."

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación por Raimunda .

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por Raimunda se formuló recurso de apelación contra la sentencia de fecha 19-2-08 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Avila , alegando como único motivo del recurso no estar conforme con la determinación de la pena al tratarse de una persona que no puede trabajar por cuenta ajena, al ser una ciudadana de la Unión Europea, y ello hasta que no finalice el periodo transitorio que marca el tratado de adhesión con Rumanía; refiere que al no tener trabajo y 2 hijos de corta edad, la cuota diaria que se le debería de haber impuesto sería de 2 €, en lugar de 10 €, ello en base a lo dispuesto en el art. 50.4 del C.P , máxime cuando ha reconocido los hechos.

Solicita la revocación de la citada sentencia, interesando otra en su lugar por la que se condene a la recurrente a la pena de 1 mes, a razón de 2 € diarios, siendo el total de 60€.

El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- El art. 50 del C. Penal establece que la pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria, señalando que la cuota diaria tendrá un mínimo de 2 y un máximo de 400 €.

De aquí se desprende que la Juzgadora, a la hora de fijar la cuota diaria ha tenido en cuenta la situación de la recurrente pues le ha impuesto el mínimo, esto es, una cuota diaria de 10 €.

De la escasa documentación existente en el procedimiento se deduce que Raimunda carece de medios económicos, o al menos no ha quedado probado que disponga de nóminas, o signos externos de riqueza. De ahí la imposición de un mínimo en relación a la cuota diaria.

Por tales motivos se desestima el recurso de apelación.

TERCERO.- De conformidad con el art. 123 del C.Penal y 239 y siguientes de la L.E. Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Raimunda contra la sentencia de fecha 19-2-08 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Avila , confirmando el mismo en todos sus extremos y declarando de oficio las costas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución judicial a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento y ejecución. Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación y se incorporará al Libro de las de su clase, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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