Última revisión
22/01/2008
Sentencia Penal Nº 66/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 50/2007 de 22 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 66/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
J. Instrucción nº 2 de Mataró. D.Previas nº 3100/05
Rollo de Sala nº 50/07-G
Ilmo Sr. Presidente
D. PEDRO MARTIN GARCIA
Ilmos Sres. Magistrados
D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA
D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
En Barcelona a veintidós de enero de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público las actuaciones registradas como Diligencias Previas nº 3100/05 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró, Rollo de Sala nº 50/07-G, sobre delito de estafa, contra el acusado Luis Francisco , nacido en Sabadell (Barcelona) el 5 de marzo de 1950, vecino de Cabrils, C/ DIRECCION000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , sin antecedentes penales, declarado solvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Alberto Rosell Moratona y defendido por el Letrado D. José Juan Xatant Espuny, habiendo sido igualmente parte el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa la opinión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión celebrada el día 22 de enero de 2008 y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las Diligencias Previas nº 3100/05 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró, seguidas contra D. Luis Francisco , circunstanciado precedentemente, las que tuvieron entrada en este Tribunal el día 7 de junio de 2007, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 250.1.3º, del C. Penal , reputando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en su actuación, solicitando para el mismo la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de multa de doce euros y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas no satisfechas y pago de costas. En concepto de responsabilidad civil debería indemnizar a D. Jesús Luis en la cantidad de 1538 euros por el importe del cheque y 61'52 euros por los gastos bancarios.
TERCERO.- La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó su libre absolución al negar que su actuación fuera constitutiva de delito alguno.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
J. Instrucción nº 2 de Mataró. D.Previas nº 3100/05
Rollo de Sala nº 50/07-G
Ilmo Sr. Presidente
D. PEDRO MARTIN GARCIA
Ilmos Sres. Magistrados
D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA
D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
En Barcelona a veintidós de enero de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público las actuaciones registradas como Diligencias Previas nº 3100/05 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró, Rollo de Sala nº 50/07-G, sobre delito de estafa, contra el acusado Luis Francisco , nacido en Sabadell (Barcelona) el 5 de marzo de 1950, vecino de Cabrils, C/ DIRECCION000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , sin antecedentes penales, declarado solvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Alberto Rosell Moratona y defendido por el Letrado D. José Juan Xatant Espuny, habiendo sido igualmente parte el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa la opinión del Tribunal.
PRIMERO.- En sesión celebrada el día 22 de enero de 2008 y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las Diligencias Previas nº 3100/05 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró, seguidas contra D. Luis Francisco , circunstanciado precedentemente, las que tuvieron entrada en este Tribunal el día 7 de junio de 2007, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 250.1.3º, del C. Penal , reputando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en su actuación, solicitando para el mismo la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de multa de doce euros y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas no satisfechas y pago de costas. En concepto de responsabilidad civil debería indemnizar a D. Jesús Luis en la cantidad de 1538 euros por el importe del cheque y 61'52 euros por los gastos bancarios.
TERCERO.- La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó su libre absolución al negar que su actuación fuera constitutiva de delito alguno.
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Luis Francisco del delito de estafa por el que fue acusado, declarándose oficio las costas procesales devengadas.
Cancélense las fianzas o embargos que obren en la pieza de responsabilidad civil del acusado.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, así como personalmente al acusado, haciéndose saber a los mismos que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días, ante esta Sección y para ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Luis Francisco del delito de estafa por el que fue acusado, declarándose oficio las costas procesales devengadas.
Cancélense las fianzas o embargos que obren en la pieza de responsabilidad civil del acusado.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, así como personalmente al acusado, haciéndose saber a los mismos que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días, ante esta Sección y para ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

