Última revisión
14/01/2008
Sentencia Penal Nº 66/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 508/2006 de 14 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SOTORRA CAMPODARVE, MARIA CONCEPCION
Nº de sentencia: 66/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Magistrada-Ponente :
María de la Concepción Sotorra Campodarve
Rollo nº : APPEN 508/06 JR
Procedimiento Abreviado nº : 392/06
Juzgado de lo Penal nº : 11 de Barcelona
Recurrente: Ministerio Fiscal
Ilmos Sres.
D. Fernando Pérez Maiquez
Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz
Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve
En la ciudad de Barcelona, a 14 de enero de 2008
Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 508/06, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 392/06 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona, por un delito de malos tratos en el ámbito familiar y de quebrantamiento de condena; entre partes, de una y como apelante el Ministerio Fiscal, y de otra, como apelado, D. Juan Enrique , representado por el Procurador Sr. Ménen Aventín, y defendido por el Letrado Sr. Iserte Aparicio.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se absolvía a Juan Enrique de los dos delitos de maltrato en el ámbito familiar y del delito continuado de quebrantamiento de condena por los que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.
TERCERO.- Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del tribunal. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la fecha que aparece en el encabezamiento de esta sentencia la de deliberación y votación del referido recurso.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Magistrada-Ponente :
María de la Concepción Sotorra Campodarve
Rollo nº : APPEN 508/06 JR
Procedimiento Abreviado nº : 392/06
Juzgado de lo Penal nº : 11 de Barcelona
Recurrente: Ministerio Fiscal
Ilmos Sres.
D. Fernando Pérez Maiquez
Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz
Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve
En la ciudad de Barcelona, a 14 de enero de 2008
Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 508/06, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 392/06 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona, por un delito de malos tratos en el ámbito familiar y de quebrantamiento de condena; entre partes, de una y como apelante el Ministerio Fiscal, y de otra, como apelado, D. Juan Enrique , representado por el Procurador Sr. Ménen Aventín, y defendido por el Letrado Sr. Iserte Aparicio.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se absolvía a Juan Enrique de los dos delitos de maltrato en el ámbito familiar y del delito continuado de quebrantamiento de condena por los que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.
TERCERO.- Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del tribunal. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la fecha que aparece en el encabezamiento de esta sentencia la de deliberación y votación del referido recurso.
Que estimamos el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 29.09.06, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 392/06 , y en consecuencia debemos revocar y revocamos la misma en el sentido de condenar a Juan Enrique como autor de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena se deis meses de prisión, y a la suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas de la instancia, declarando de oficio el pago de las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a todas las partes personadas, y a los perjudicados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Con testimonio de presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así por esta su Sentencia, lo pronuncian, mandan y firman los Magistrados miembros del tribunal.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día 23-01-08 por la Ilma. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.
Fallo
Que estimamos el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 29.09.06, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 392/06 , y en consecuencia debemos revocar y revocamos la misma en el sentido de condenar a Juan Enrique como autor de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena se deis meses de prisión, y a la suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas de la instancia, declarando de oficio el pago de las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a todas las partes personadas, y a los perjudicados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Con testimonio de presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así por esta su Sentencia, lo pronuncian, mandan y firman los Magistrados miembros del tribunal.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día 23-01-08 por la Ilma. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.
