Última revisión
29/02/2008
Sentencia Penal Nº 66/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 42/2008 de 29 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 66/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2008-0001068
Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000042/2008 -02
Procedimiento Abreviado - 000430/2007
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de Instr. nº 3 de Violencia
Procedimiento: DU 90/07
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL
===========================
En Valencia, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 5 DE NOVIEMBRE DE 2007, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000430/2007, seguida por delito de maltrato contra Guillermo .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Trinidad , representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE GIL APARICIO y dirigido por el Letrado Dª PAZ OROZCO LATORRE; y en calidad de apelado/s, Guillermo , representado por el Procurador de los Tribunales Dª MARIA LUISA GASCO CUESTA y dirigido por el Letrado Dª ANA ISABEL SANCHIS MADRID; y el MINISTERIO FISCAL y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Sobre las 23 horas del día 21 de Julio de 2007 el acusado Guillermo mayor de edad y con antecedentes penales no computables en este hecho, mantuvo una discusión con su compañera sentimental Trinidad en el domicilio que ambos compartían en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 pta. NUM001 de Valencia, fruto de la cual empezó a insultarle con expresiones tales" eres una golfa y una perdida..
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Guillermo como autor responsable de una falta de injurias del art. 620.2.5 Código Penal , a la pena de cinco dias de localización permanente, y a la pena de prohbición de aproximación a menos de 500 metros de Trinidad , de su persona, domicilio o lugar donde se encuentra, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante cinco meses, absolviéndole del resto de las infracciones de las que venía siendo acusado, y condenándole al pago de las costas derivadas de la falta de injurias y declarando el resto de oficio..
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Trinidad se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2008-0001068
Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000042/2008 -02
Procedimiento Abreviado - 000430/2007
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de Instr. nº 3 de Violencia
Procedimiento: DU 90/07
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL
===========================
En Valencia, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 5 DE NOVIEMBRE DE 2007, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000430/2007, seguida por delito de maltrato contra Guillermo .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Trinidad , representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE GIL APARICIO y dirigido por el Letrado Dª PAZ OROZCO LATORRE; y en calidad de apelado/s, Guillermo , representado por el Procurador de los Tribunales Dª MARIA LUISA GASCO CUESTA y dirigido por el Letrado Dª ANA ISABEL SANCHIS MADRID; y el MINISTERIO FISCAL y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Sobre las 23 horas del día 21 de Julio de 2007 el acusado Guillermo mayor de edad y con antecedentes penales no computables en este hecho, mantuvo una discusión con su compañera sentimental Trinidad en el domicilio que ambos compartían en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 pta. NUM001 de Valencia, fruto de la cual empezó a insultarle con expresiones tales" eres una golfa y una perdida..
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Guillermo como autor responsable de una falta de injurias del art. 620.2.5 Código Penal , a la pena de cinco dias de localización permanente, y a la pena de prohbición de aproximación a menos de 500 metros de Trinidad , de su persona, domicilio o lugar donde se encuentra, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante cinco meses, absolviéndole del resto de las infracciones de las que venía siendo acusado, y condenándole al pago de las costas derivadas de la falta de injurias y declarando el resto de oficio..
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Trinidad se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Trinidad representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª JOSE GIL APARICIO bajo la dirección del Letrado/a D./Dª PAZ OROZCO LATORRE, contra SENTENCIA Nº 488 DE 05-11-07, dictada por Procedimiento Abreviado - 000430/2007 por JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE VALENCIA .
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.
TERCERO: Sin condena en costas a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Trinidad representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª JOSE GIL APARICIO bajo la dirección del Letrado/a D./Dª PAZ OROZCO LATORRE, contra SENTENCIA Nº 488 DE 05-11-07, dictada por Procedimiento Abreviado - 000430/2007 por JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE VALENCIA .
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.
TERCERO: Sin condena en costas a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
