Sentencia Penal Nº 66/200...ro de 2009

Última revisión
07/01/2009

Sentencia Penal Nº 66/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 110/2008 de 07 de Enero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PILAR PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL

Nº de sentencia: 66/2009

Núm. Cendoj: 08019370032009100098

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 110/2008

APELACIÓN PENAL RÁPIDA Nº 454/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL

S E N T E N C I A N ú m. 66/2009

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ CLAVERIA

Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a siete de enero de dos mil nueve.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 110/2008, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 454/2008, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, seguido por un delito contra la seguridad vial, contra Ignacio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Octubre de 2008, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Ignacio como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, del artículo 379.2 del Código Penal , a la pena de 10 meses de multa, con una cuota diaria de 16 euros, con la responsabilidad personal del artículo 53 del Código penal , en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por espacio de 21 meses, y como autor criminalmente responsable de un delito de conducción temeraria, del artículo 380.1 del Código Penal , concurriendo la atenuante del artículo 21.6 , en relación con los artículos 21.2 y 20.2 del Código Penal , a la pena de 1 año de prisión y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 3 años, siendo sustituida la pena privativa de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal , por la expulsión del territorio nacional, con la prohibición de entrada en el mismo de 10 años, y al pago de las costas procesales, en base al artículo 123 del Código Penal ".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.

Hechos

ÚNICO.- Se admite y reproduce la narración fáctica de la sentencia recaída, a la que debe adicionarse al final del hecho probado segundo lo siguiente: "No consta acreditado que el acusado pusiere en concreto peligro la vida o la integridad física de las personas.

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten los de la instancia, en todo aquello que no se oponga a lo que se dirá.

SEGUNDO.- Contra la sentencia que, entre otros pronunciamientos le condena como autor de un delito de conducción temeraria previsto en el artículo 380.1 del C. Penal , Ignacio , a través de su representación procesal formula recurso de apelación, alegando infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 380.1 del C. Penal , solicitando su libre absolución respecto de dicho delito.

TERCERO.- Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, ya se anticipa por el Tribunal que el recurso habrá de prosperar y con él la absolución que se nos peticiona por el delito de conducción temeraria.

Efectivamente, tras la prueba practicada, no se desprenden elementos probatorios con la entidad suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia del acusado respecto a la conducción temeraria, pues, no consta acreditado que el acusado pusiere en concreto peligro la vida o la integridad física de las personas. Cierto es que debido al alcohol ingerido, que afectaba gravemente a sus facultades para dominar el vehículo, el acusado, mermado por aquella influencia etílica, condujo irregularmente, haciendo zig-zag e invadiendo un carril bus, tal y como se declara probado, pero, igualmente el relato fáctico, consigna al inicio del ordinal SEGUNDO que "a consecuencia de su estado", pero en ningún momento describe el apartado fáctico, las circunstancias de concreto peligro para la vida, elemento esencial del delito descrito en el artículo 380.1 del C. Penal ; sigue diciendo el relato de hechos probados que "estuvo a punto de colisionar con cualquiera de estos vehículos" pero, resulta evidente que a todos los esquivó, y en consecuencia ningún peligro concreto generó, por lo que, debemos concluir que la conducción irregular que se describe deriva de la ingesta alcohólica, sin poder añadir en la conducta un plus de peligrosidad incardinable en la conducción temeraria, al no existir la concreción de dicho peligro.

El recurso debe ser estimado.

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Francisco Ricart Tasies en representación del acusado Ignacio contra la Sentencia de fecha 28 de Octubre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell , la debemos Revocar y la REVOCAMOS PARCIALMENTE en el sentido siguiente: "Que debemos Absolver y Absolvemos a Ignacio del delito de conducción temeraria previsto en el artículo 380.1 del C.Penal por el que venía acusado con todos los pronunciamientos favorables incluidas las costas correspondientes a dicho delito. Se mantiene el resto del pronunciamiento condenatorio".

Declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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