Sentencia Penal Nº 66/201...ro de 2010

Última revisión
20/01/2010

Sentencia Penal Nº 66/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 219/2009 de 20 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 66/2010

Núm. Cendoj: 03014370022010100061

Núm. Ecli: ES:APA:2010:135

Resumen:
03014370022010100061 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 66/2010 Fecha de Resolución: 20/01/2010 Nº de Recurso: 219/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALICANTE

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 219/09

JUICIO DE FALTAS Nº 1175/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 ALICANTE

SENTENCIA Nº 66/10

En la ciudad de Alicante a veinte de enero de dos mil diez.

El Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Guirau Zapata, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 2.009, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante, en juicio de faltas nº 1175/08 sobre LESIONES, habiendo actuado como parte apelante Laureano asistido del letrado D. Alvaro Fernández Fuertes y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Que sobre las 22 horas del día 16 de agosto de 2008, cuando Ruperto se encontraba en compañía de otros menores en la playa del Postiguet de Alicante, se les aproximó Laureano para recriminarles por el deterioro de unas sombrillas y hamaca, llegando a golpear al primero, causándole unas contusiones en la cara de los que ha tardado en reestablecerse siete días durante los cuales no ha estado impedido para el desempeño habitual de sus actividades cotidianas y que no han requerido más que una primera atención médica, sin necesidad de tratamiento ulterior" HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "CONDENO a Laureano ya circunstanciado , como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, consumada, prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal a la pena de UN MES MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con la advertencia que de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas y a que indemnice a Ruperto en la suma de 210 euros , con más los intereses legales de tal cantidad, desde la fecha de la sentencia hasta su completo y pago por mitad de las costas de este juicio"

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Laureano se interpuso el presente recurso alegando prescripción de los hechos.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 219/09, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO: La sentencia de instancia condena a Laureano como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, recurriendo el mencionado denunciado alegando prescripción de los hechos.

La prescripción está regulada en el Código Penal constituyendo una de las causas de extinción de la responsabilidad penal (art. 130 n.º 5 ) y obedece a razones de seguridad jurídica en cuanto al fondo y de obligación de impulso procesal de oficio (art. 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ) en la administración de justicia criminal y de diligencia en favor tanto de los Justiciables como del interés público, que tiene incluso consagración constitucional en el art. 24 n.º 2, inciso cuarto de la norma fundamental vigente como derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

El art. 131 del CP señala que las faltas prescriben a los seis meses.

El apartado 2º del artículo 132 del Código Penal manifiesta que la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena.

Los hechos tienen lugar el 16 de agosto del 2.008, se interpone la denuncia dos días después, celebrándose el juicio oral el 6 de mayo del 2.009 , sin que durante el mencionado periodo de tiempo haya sufrido el procedimiento paralizaciones Superiores a seis meses, dictándose distintas resoluciones de indudable virtualidad para interrumpir la prescripción porque, al ordenar el avance del proceso, ofrecían un contenido sustancial de prosecución del procedimiento (auto de incoación de falta de 26 de agosto del 2.008 (folio 10 ); suspensión del juicio de faltas el 8 de septiembre del 2.008 a petición del propio denunciado (folio 22); providencia de 2 de febrero del 2.009 señalando nueva fecha para la celebración del juicio (folio 41); juicio de faltas celebrado el 6 de mayo del 2.009 (folio 48).

En el caso de autos, el procedimiento no ha estado paralizado más de seis meses, no habiendo prescrito los hechos denunciados, no pudiendo tener favorable acogida el recurso de apelación interpuesto, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Laureano, contra la sentencia nº 169/09 de fecha 6 de mayo del 2.009, dictada en el juicio de faltas nº 1175/08 tramitado por el juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Con testimonio de esta Resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución , devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.

Así , por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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