Sentencia Penal Nº 66/201...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 66/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 55/2009 de 08 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: AVELLO CASIELLES, MANUEL VICENTE

Nº de sentencia: 66/2010

Núm. Cendoj: 33044370032010100094

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00066/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

COMANDANTE CABALLERO, 3

Tfno.: 985968771/8772/8773 Fax: 985968774

53025 SENTENCIA, TEXTO LIBRE, PARA DISKETERA

Número de Identificación Único: 33044 39 2 2009 0001868

ROLLO: 0000055 /2009

/2009

Órgano Procedencia: Instrucción 2 de Oviedo

Proc. Origen: PROCEDIMINTO ABRAVIADO Nº 86 nº /2009

Contra: Luis Alberto

Procurador/a: DOÑA PAULA CIMADEVILLA DUARTE

Abogado/a: OSMAN MIRANDA ALVAREZ

SENTENCIA Nº 66/10

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Dª. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

En OVIEDO, a cinco de marzo de dos mil diez.

Vistos por la Ilma. Audiencia Provincial Sección Tercera el presente rollo nº 55/2009 derivado del procedimiento abreviado Nº 86/2009 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo sobre delito de apropiación indebida contra el acusado Luis Alberto con D.N.I. NUM000 natural de Limanes (Oviedo) nacido el día 20/12/1953, hijo de Francisco y de Florentina, con domicilio en Roces DIRECCION000 NUM001 Oviedo, cuya solvencia no consta, privado de libertad, desde el día 3/4/2009, puesto en libertad ese mismo día, representado por el Procurador Dª Paula Cimadevilla Duarte y defendido por el LetradoD. Osman Miranda Alvarez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES.

Antecedentes

PRIMERO.- Hecho probado. Por sentencia de 18/9/2003 en juicio verbal 337/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo se declaró incapaz total para gobernar su persona y bienes a Edurne y se nombró tutor de la misma a su sobrino el acusado Luis Alberto , mayor de edad penal y sin antecedentes penales quien aceptó el cargo de tutor en fecha 11/11/2003.

En escrito de 11/12/2003 el acusado presentó Inventario de Bienes de la incapaz, en el que especifica que doña Edurne es titular de dos viviendas una sita en C/ DIRECCION001 nº NUM002 y la otra en DIRECCION002 , nº NUM003 ambas en la ciudad de Oviedo, de dos Libretas de ahorro una en la Caja de Ahorros de Asturias ( NUM004 ) con un saldo a 19.11.03 de 1.424,14 € y otra en el BBVA ( NUM005 ) con un saldo a 14.10.03 de 58,64€ y un Fondo de inversión en el BBVA (FIM NUM006 ) con un saldo a 11.11.03 de 99.005,85€, aprobándose dicho inventario por auto de 12.2.04 ; en el mismo escrito Luis Alberto solicita el traspaso del Fondo de Inversión a la entidad "La Caixa", entidad donde trabajaba, para evitar comisiones y pagar la Residencia y otros gastos que se pudieran originar, siendo autorizado a ello por auto de 18.12.03. El traspaso se materializó en fecha 12.1.04 .

En Junio de 2.005 se dejo de abonar el importe de estancia de doña Edurne en la Residencia Monterrey, donde había sido autorizado su ingreso por auto de 24.11.03 , no realizando el acusado desde su nombramiento como tutor en noviembre de 2.003 hasta octubre de 2.005, cuando finalmente fue localizado por el Juzgado, la rendición de cuentas anual a la que estaba obligado.

En septiembre de 2.005 se descubrió que la cuenta de Cajastur tenía un saldo de 0,00 €, el Fondo de Inversión se había sacado en su totalidad y que la incapaz únicamente disponía de dos cuentas en La Caixa por importe de 2,26€ y 7,46€, además de los dos pisos de que era titular, que no se podían vender sin autorización judicial.

El acusado dispuso del dinero de que era titular la incapaz (99.005,85€ y 1.424,14€) en su propio provecho, pues con dichas cantidades entre otros abonos, pagó gasolina para su vehículo, realizó reformas en uno de los pisos de doña Edurne viviendo en el sin pagar renta alguna, pagó a una financiera, hizo uso de una tarjeta en su propio beneficio, y en definitiva hizo suyo la totalidad del dinero de que disponía doña Edurne en el momento en que se declaró su incapacidad.

Por auto de 23/2/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo se acordó suspender a Luis Alberto en el ejercicio de la tutela y se nombró con carácter temporal para dicho cargo al Principado de Asturias. Doña Edurne falleció en marzo de 2.009.

SEGUNDO.- Que el Ministerio Fiscal calificó los hechos relatados como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252 en relación con el art. 250.6 del Código Penal , del expresado delito es autor el acusado conforme al art. 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer al acusado las siguientes penas: tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, multa de nueve meses con una cuota diaria de 8 euros. Costas. Responsabilidad civil, que indemnice a los herederos de Edurne en la cantidad que se apropió el acusado en su propio beneficio, a determinar en ejecución de sentencia, mediante informe de perito al efecto.

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de solicitar para el acusado la pena de un año de prisión y multa de 6 meses con cuota de 4€ día y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal , y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a los herederos legales, aún no identificados de Edurne en la cantidad de 99.005,85€ y 1424,14 € (dinero de las cuentas) salvo las cantidades que en ejecución de sentencia se acrediten como destinadas por el acusado a gastos de residencia de la incapaz, gastos de comunidad, IBI, y mejoras realizadas en los inmuebles.

TERCERO.- Que por la defensa del acusado y por éste mismo en el acto del juicio mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal -hechos y consecuencias penales y civiles interesados por la acusación pública_

Fundamentos

PRIMERO.- Que los anteriores hechos probados son constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 en relación con el artículo 250.8 del Código Penal .

SEGUNDO.- Que de dicho delito es autor penal el acusado Luis Alberto por su participación voluntaria ylibre en el mismo en base a los folios 1 a 6 de los autos, 7 b a 33, 48 a 72, 73 a 82, 84 a 132, 137 a 219, 230, 231 a 241, 251 a 259, 365 y 366 así como por la propia conformidad del acusado con los hechos constitutivos de la pretensión penal y civil de la acusación pública.

TERCERO.- Que no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal al no ser alegadas tampoco en el presente juicio.

CUARTO.- Que a efectos de la individualización de la pena, la misma procede fijarla en los mismos parámetros interesados por el Ministerio Fiscal a tenor del tipo incriminado y en base del artículo 66.6 del Código Penal -circunstancias personales del acusado y gravedad del hecho enjuiciado-.

QUINTO.- Que a efectos de la responsabilidad civil debe de fijarse el montante de la misma a pagar por el acusado a favor de los herederos legales de la difunta - Edurne - sin perjuicio y salvo que aparezcan más herederos legales u otros con mejor preferencia, estos son Cecilia , Edurne y Jose Ignacio -folio 66 de los autos- la cantidad de 99.005,85€ y 1.424,14€. A estas cantidades se les detraerá el importe que acredite el acusado en trámite de ejecución de sentencia que fuesen invertidas o abonadas por él y sobre las siguientes bases: en cubrir y atender gastos de la residencia en donde se encontraba ingresada Edurne , gastos de comunidad, IBI y mejoras realizadas en los inmuebles con el nombramiento de un perito a tales efectos si ello resulta necesario.

SEXTO.- Que se debe de condenar en las costas del juicio al acusado en base al artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 123 del Código Penal.

VISTOS los razonamientos y artículos referidos, textos legales utilizados, libro 1,2 y 3 del Código Penal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos de condenar y condenamos al acusado Luis Alberto como autor de un delito de apropiación indebida ya definido sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO y SEIS MESES de prisión, accesorias legales e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de SEIS MESES con cuota diaria de 4€ y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago que establece el artículo 53 del Código Penal , pago de las costas del juicio y a que indemnice a los herederos legales de la difunta Edurne en 99.005,85 € y en 1.424,14€ con el contenido, alcance y matización que se establece en el fundamento de derecho penúltimo y sobre las bases que alli se indican.

Contra la presente sentencia cabe recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo en término de cinco días.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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