Última revisión
18/03/2010
Sentencia Penal Nº 66/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 35/2010 de 18 de Marzo de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 18 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 66/2010
Núm. Cendoj: 21041370032010100128
Núm. Ecli: ES:APH:2010:603
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION JUICO DE FALTAS
Rollo número: 35/2010
Procedimiento Juicio de Faltas número: 42/2009
Juzgado de Instrucción número 4 de Ayamonte
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 18 de Marzo de 2010.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 42/09 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Ayamonte en virtud del recurso interpuesto por D. Jose Luis en nombre de su hijo menor D. Braulio .
Antecedentes
PRIMERO. Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO. Por el citado juzgado de Instrucción en fecha 27 de Noviembre de 2009 se dicto sentencia en el presente Juicio de Faltas.
TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Jose Luis en nombre de su hijo menor D. Braulio, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 14 de Enero de 2010 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y previo traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO. La única materia que se debate en esta alzada se residencia "en la valoración probatoria y argumentos utilizados por la Juzgadora para la fijación de la indemnización que debe hacer frente el denunciado por los daños y perjuicios causados".
En este sentido dicha materia es analizada y estudiada en profundidad por la Juzgadora a quo en el Fundamento de Derecho Quinto de la resolución criticada.
En efecto se razona que es dable apreciar dos Informes Médicos, "uno emitido por el Medico Forense adscrito al IML de Sevilla y de otro lado una pericial privada realizada a instancia del denunciado".
En los siguientes apartados del citado Fundamento la Juzgadora mediante, como exponíamos el análisis de dichas Periciales, determina el alcance y extensión de las lesiones padecidas por el menor y su correlativa cuantificación económica , conclusiones que se formulan de forma motivada y razonada.
El recurrente en su legitimo derecho discrepa de esa valoración judicial de la Prueba Pericial, pretendiendo la sustitución de ese criterio objeto e imparcial por uno más acorde a sus intereses subjetivos, posición procesal ésta que constituye expresión de ese legitimo Derecho pero consideramos que la decisión de la Juzgadora, esa valoración de los dictámenes Periciales, debe ser respetada por este Tribunal pues esas conclusiones son el fruto de un proceso razonado de apreciación y valoración, conclusiones que en modo alguno pueden calificarse como absurdas o ilógicas, por el contrario se acomodan plenamente a los dictados de la lógica y de la razón, cuestión distinta , es de insistir, que el Apelante discrepe de esos concretos razonamientos.
Esta Sala de manera reiteradísima ha declarado que la tarea valorativa que el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez Sentenciador, viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario.
La Juzgadora a quo ha fundamentado adecuadamente este pronunciamiento en materia de responsabilidad Civil y este Tribunal, por lo expuesto, no está en disposición de efectuar otra distinta valoración de la prueba Pericial que la efectuada en la Instancia, en su consecuencia, procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación integra de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales derivadas de esta alzada se declaran de oficio.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Jose Luis en nombre de su hijo menor D. Braulio contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Ayamonte en fecha 27 de Noviembre de 2009 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
