Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 66/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 10/2011 de 30 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Marzo de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 66/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100189
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00066/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Rfª.: ROLLO (RJ) APELACION DE FALTAS Nº 10/11-Pg
ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Instrucción nº 1 de A Coruña
PROCEDIMIENTO.: Juicio de Faltas nº 226/10
APELANTE: Claudia
Letrado: Pedro Luis Rodríguez Regueira
APELADOS: Graciela , José y Noelia
Letrada: Inmaculada García Fernández
APELADO: MINISTERIO FISCAL
En A Coruña, a treinta de marzo de dos mil once.
El/La Ilma.o. Magistrado/a DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 66
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de A Coruña, en el Juicio de Faltas Nº 226/10, seguidos por una presunta falta de hurto y vejaciones, siendo partes apelantes Claudia y como apelados Graciela , José y Noelia , con intervención del MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 13-09-2010 , cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Condeno a Claudia como autora responsable de una falta intentada de hurto del artículo 623.1 y una falta de malos tratos de obra del artículo 617.1 ambos del Código Penal a la pena, por cada una de ellas, de 4 días de localización permanente en su domicilio y al pago de dos séptimas partes de las costas procesales, con restitución a su propietario, el establecimiento comercial "Bershka" de las dos cazadoras que constan intervenidas, tanto la de la talla L como la de la talla M, convirtiendo en definitiva la entrega provisional de que ellas se había realizado, absolviéndolas libremente de las otras dos faltas cuya comisión asimismo se le imputó, declarando de oficio otras dos séptimas partes de las costas.
Absuelvo libremente a Graciela , a José y a Noelia de las presuntas faltas por las que asimismo venían siendo objeto de acusación, declarando de oficio las últimas tres séptimas partes de las costas. ".
SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Claudia que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 10/2011 .
TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al volumen de trabajo que pende sobre el Magistrado.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- Se opone la recurrente a la sentencia de instancia alegando vulneración del principio de presunción de inocencia alegando que la condena se funda en meras sospechas y que el relato de los hechos probados es erróneo e ilógico.
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues el Juez de instancia desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permite valorar no sólo lo dicho por las partes y los testigos, sino cómo lo han dicho con sus gestos, posturas y actitudes, ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que la declaración de Graciela y de Noelia es absolutamente conteste y se compadece con la documental, inventarios, obrante en autos y deja constancia de un íter lógico en el que se describe la falta de cazadora, su inventario y la aparición de la etiqueta de la alarma en otra prenda.
Y frente a ello no puede prevalecer la versión de la recurrente que sostiene que compró la cazadora en otro establecimiento pero no aporta vale de compra y además en el mismo faltaba una cazadora de la talla de la que apareció en el lugar de la que llevaba la recurrente tal y como queda acreditado con la prueba practicada.
El Policía Nacional que declaró en el Plenario señaló que "las chicas de la tienda estaban tranquilas y la denunciada profería insultos".
Consta que el precio de venta de la cazadora por la documental practicada es de 29.95 euros. Pero teniendo en cuenta que la cazadora fue recuperada y entregada a su propietario tal dato no tiene relevancia en la tipificación de los hechos ni en la determinación de la pena.
Se impone la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos sin que proceda la revisión del pronunciamiento absolutorio respecto de las empleadas de la tienda pues, no se ha oído en apelación a las imputadas que sostienen que no han cometido la infracción imputada, sino que además lo declarados por ellas en instancia se compadece con lo manifestado por el Policía Nacional cuando señala que las empleadas estaban tranquilas.
La pena impuesta es proporcional teniendo en cuenta el límite establecido en el artículo 623 C. Penal y lo establecido en el artículo 638 que excluye la aplicación de lo dispuesto en los artículos 61 a 72 del C. Penal .
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Claudia contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº 226/2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 de A Coruña, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la resolución impugnada. Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

