Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 66/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 19/2011 de 23 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 66/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100622
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00066/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 A CORUÑA
I25294E9
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Tfno.: 981 18 20 74/75/36 Fax: 981 18 20 73
132000 SENTENCIA LIBRE DE CONFORMIDAD
N.I.G: 15030 37 2 2011 0001031
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2011 T
Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2008
Órgano Procedencia: JUZGADO de INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CARBALLO
Proc. Origen: nº / Nº 19/2008
Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Fecha delito: de de
Lugar de los hechos:
ACUSADOS.: Melchor ; Inocencia
Procurador/a: JAIME DEL RIO RODRIGUEZ
Abogado/a: JOSE MANUEL FERRERO NOVO
Salvador
Procurador/a: ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ
Abogado/a: JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ
MINISTERIO FISCAL.: EUGENIA LOPEZ ARIAS
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE- Ponente
DON SALVADOR SANZ CREGO
En A Coruña, a 23 de Noviembre de 2011.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados reseñados al margen, han pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 66
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 19/2011, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Carballo , por un presunto delito contra la salud pública, contra Melchor , con D.N.I. Nº NUM000 , nacido el día de 11 de Agosto de 1979, en A Coruña, hijo de Adolfo y de María Esther, vecino de Carballo, A Coruña, y contra Inocencia , con D.N.I. Nº NUM001 , nacida el día 4 de Octubre de 1956, en Carballo. A Coruña, hija de José y de María Cándida, vecina de Carballo, representados ambos por el Procurador de los Tribunal Sr. Del Río Rodríguez, y asistidos por el Letrado Sr. Ferreiro Novo, y contra Salvador , con D.N.I. Nº NUM002 , nacido el día 16 de Abril de 1984, en Malpica de Bergantiños, hijo de José y de Engracia, y vecino de Buño-Malpica, que está representado en esta causa por la Procuradora Sra. López Núñez, y asistido por el Letrado Sr. Sierra Sánchez, siendo parte el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Doña Eugenia López Arias.
Antecedentes
PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 4 de Agosto de 2008, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de los de Carballo , declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día de hoy, 23 de Noviembre de 2011, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que corre unida a las actuaciones.
SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito de tráfico de drogas, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal, del que son autores los tres acusados, concurriendo en cada uno de ellos la atenuante de drogadicción, del artículo 21.2, en relación con el 20.2, del mismo Código , solicitando para todos los acusados las penas de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 9.500 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses, para el caso de impago. Imposición de costas. Destrucción de las sustancias incautadas, incluidas las muestras, y comiso de las joyas, dinero, pistolas y básculas encontradas en el registro domiciliario, así como comiso del vehículo OPEL VECTRA, matrícula F-....-FC .
TERCERO .- Los acusados vinieron a mostrar conformidad con estos hechos y penas interesadas por el Ministerio Fiscal, así como la solicitud de condena en costas, no considerando sus respectivos Letrados necesaria la celebración del juicio, por lo que se declaró concluso para sentencia, procediéndose a dictar sentencia en dicho acto, que fue declarada firme.
CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Por conformidad de las partes, se declara probado que:
I. Por diversas informaciones confidenciales vino a conocimiento de la Guardia Civil que desde la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM003 piso NUM004 letra NUM005 se podían estar llevando a cabo diversas operaciones de ventas de drogas. Esto motivó que desde el mes de noviembre del año 2007 se montara un dispositivo de vigilancia del inmueble con el fin de contrastar la realidad de la información obtenida así como la identidad de las personas que pudieran estar llevando a cabo tales ilícitas operaciones.
Con estos seguimientos se conoció que las personas que realizaban las transacciones de drogas eran los ahora acusados Melchor , y su esposa Inocencia , personas estas que tenían suscrito un contrato de arrendamiento del citado inmueble, actuando con estos acusados y también desde ese domicilio los también acusados Salvador alias " Farsante ", y Ruth , llevando a cabo estas personas concertadamente sus ilegales actividades contactando con los posibles compradores de la sustancia bien porque se acercaran hasta el domicilio mencionado bien porque estos compradores realizaban una previa llamada telefónica concertando una posterior cita para la venta de la sustancia, venta que tras esa cita podría realizarse en ocasiones en el propio domicilio al que accedía el comprador, bien en el portal del inmueble o en calles próximas o incluso podían desplazarse a localidades limítrofes a Carballo como Malpica; Laxe y Corme realizando estos desplazamientos en los vehículos Opel Vectra granate matrícula F-....-FC vehículo de la titularidad del acusado Melchor y Opel Corsa rojo matrícula D-....-OD vehículo cuya titularidad consta a nombre de una tercera persona ajena a este procedimiento, actuando en tales operaciones principalmente los varones Melchor y Salvador cuando había que desplazarse a otras localidades y las mujeres Inocencia y Ruth cuando tales ventas se realizaban en el domicilio, su portal o por calles adyacentes aunque esta forma habitual de actuar admitía excepciones según cada caso.
En los seguimientos realizados se observó el gran trasiego de gente, en muchos casos, conocidos toxicómanos, que se acercaban al domicilio y tras intercambiar algo con alguno de los acusados salían rápidamente del lugar. Sin embargo y con la finalidad de no levantar las sospechas de los acusados no se realizaron interceptaciones de los supuestos compradores salvo en dos concretos casos. Así:
II. El día 23-11-2007 sobre las 20'13 horas sale del portal del inmueble de la DIRECCION000 la acusada Inocencia quien se acerca a un turismo de color blanco contactando con el ocupante de este vehículo, designado en este procedimiento como testigo protegido NUM006 entregando Inocencia a esta persona una bolsita que contenía una sustancia que debidamente analizada resultó contener 0'396 grs de heroína con una riqueza del 34,25% y cuyo valor ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 26,38 € entregando a su vez la persona NUM006 una cantidad que no ha podido ser determinada de dinero por la sustancia que se le estaba dando por Inocencia .
· El día 27-11-2007 el testigo protegido NUM007 llamó al teléfono móvil que conocía para ponerse en contacto con los acusados y así suministrarse de droga, acordando telefónicamente una cita para su venta en el Parque de la Milagrosa de Carballo. Tras acordar la cita, el testigo acudió a ese lugar sobre las 19'35 horas a bordo de un automóvil, lugar en el que estuvo esperando hasta que sobre las 20'00 horas del mencionado día la acusada Ruth llegó al lugar entregando el testigo protegido 30 € a Ruth quien a su vez y en contraprestación entregó al testigo protegido NUM007 una papelina con una sustancia que debidamente analizada resultó contener 0'365 grs de cocaína con una pureza del 43,91% habiéndose tasado pericialmente su valor en la cantidad de 19,16€.
Comprobada la veracidad de las informaciones confidenciales recibidas por la Guardia Civil, este cuerpo solicitó la concesión de autorización judicial para la realización de un registro domiciliario en la vivienda de la C/ DIRECCION000 nº NUM003 piso NUM004 letra NUM005 concediéndose por el Juzgado de Instrucción nº 2º de Carballo autorización judicial para realizar este registro por auto de fecha 12-12-2007 .
La entrada y registro en el mencionado domicilio se llevó a cabo en esa misma fecha del día 12-12-2007, registro en el que se encontraron los siguientes efectos y sustancias, efectos pertenecientes a los 4 acusados:
· En uno de los dormitorios sobre una mesilla y dentro de una caja de plástico transparente había 39 bolsitas de una sustancia que debidamente analizada resultó ser 13'022 grs de cocaína con una riqueza del 79'62 % y otras 13 bolsitas con 4'138 grs de heroína con una pureza del 30'88 %.
· Un cofre metálico en cuyo interior había 224 bolsitas conteniendo 74'442 grs de cocaína con una riqueza del 73'99 % y 34 bolsitas más dentro de las cuales había un total de 9'979 grs de heroína con una pureza del 30'83 %.
· Dentro de un cajón de una cómoda se encontraron 25 bolsitas con resina de cannabis sumando en total 79'181 grs.
· También se encontró una bolsa con restos de cocaína y medicamentos utilizados para el corte de la sustancia en concreto Sueroral.
· En el registro también se localizaron 2 básculas de precisión en un cofre debajo de una cama, diversos recortes plásticos para realizar nuevos repartos de las dosis para luego venderlas, dos pistolas detonadoras y diversas joyas así como dinero en la cantidad total de 861'74 € procedentes tanto el dinero como las joyas del producto de anteriores ventas de drogas.
Todas estas sustancias las poseían los acusados para su transmisión a terceras personas y según tasación pericial su valor es de 9029'15 € en su venta por dosis que es como precisamente pretendían venderlas los acusados.
La cocaína es una sustancia estupefaciente heroína incluida en las Lista I de la Convención Única de 1961. La heroína y la resina de cannabis están incluidas en las listas I y IV de la Convención Única de 1961 sobre sustancias estupefacientes.
Los acusados han estado todos ellos en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 14-12-2007 hasta el día 10- 4-2008.
Los acusados, a causa de su adicción a la heroína y cocaína, de larga data y reiterada, tenían alteradas sus facultades volitivas y debilitadas sus frenos inhibitorios en relación a los hechos denunciados.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que:
"1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. (.../...)
6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789 , sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada".
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Melchor , Inocencia y a Salvador , como autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, a las penas de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 9.500 euros, con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, para cada u no de ellos, así como al pago de las costas procesales.
Se acuerda el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, así como el comiso del dinero, joyas, pistolas y básculas halladas en el registro domiciliario, así como el comiso del vehículo OPEL VECTRA F-....-FC .
La presente sentencia es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

