Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 66/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 274/2010 de 03 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ
Nº de sentencia: 66/2011
Núm. Cendoj: 28079370232011100110
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Veintitrés
ROLLO DE APELACION PENAL Nº 274-10
DIMANANTE DE JUICIO DE FALTAS Nº 213-09
PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 6 COSLADA
Iltma. Sra:
Magistrada Dª Olatz Aizpurua Biurrarena.
SENTENCIA Nº 66/11
En Madrid a 3 de Febrero de 2011 .
Vista en grado de apelación por Dª Olatz Aizpurua Biurrarena, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintitrés, el presente Rollo de Faltas nº 274-10; visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción 6 de Coslada con el nº 213-09 de Juicio de Faltas, por presunta falta de amenazas; interviene como denunciante Aurora , como denunciado Horacio .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción 6 de Coslada se dictó con fecha 3-09-09 sentencia en la que se declara probado: " Se considera probado y así se declara que entre denunciante y denunciado, durante el tiempo que ha durado la convivencia en el mismo domicilio, ha existido una mala relación, con continuas discusiones y denuncias penales cruzadas
El fallo dice: " Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE A Horacio de la falta de amenazas que venia siendo acusado".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte denunciante y admitido tal recurso en ambos efectos, previa su formalización, fueron elevados los autos a esta Audiencia.
Se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no se ha considerado necesaria la celebración de vista oral.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.
Hechos
PRIMERO. - Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante solicita la revocación de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción y que en su lugar se dicte otra condenatoria en los términos solicitados en el juicio oral.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los límites de la revisión probatoria de las sentencias absolutorias dictadas en la primera instancia, sólo podrá dejarse sin efecto la apreciación de las pruebas personales practicadas en la instancia, cuando el razonamiento probatorio del juzgador vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva por resultar absurdo, irracional o arbitrario.
Circunstancias que no se producen en el presente caso en modo alguno; la parte apelante, que ha denunciado a la actual pareja de su madre, no aporta en su escrito elemento alguno que permita deducir lo contrario y por ello el recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.- Han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación planteado por Aurora frente a la sentencia de fecha 3-09-09 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Coslada en el juicio de faltas allí seguido con el nº 213-09 y en consecuencia confirmo la misma; se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el/la Ilmo/a Sr/a Magistrdo/a Ponente estando celebrando audiencia publica el día de la fecha, asistido de mí la Secretario. Doy fe. Madrid _____________. Repito fe.

