Sentencia Penal Nº 66/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 66/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 17/2009 de 20 de Enero de 2011

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CUCALA CAMPILLO, FRANCISCO

Nº de sentencia: 66/2011

Núm. Cendoj: 28079370262011100003


Voces

Sentencia de conformidad

Práctica de la prueba

Conformidad del acusado

Tipo penal

Voluntad

Responsabilidad

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00066/2011

ROLLO DE SALA Nº 17/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 2619/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 DE MADRID

SENTENCIA Nº 66/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 26

Dª. Teresa Arconada Viguera

Dª. Pilar Alhambra Pérez

D. Francisco Cucala Campillo

=========================================

En Madrid, a 20 de enero de 2011.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 26 de esta Audiencia Provincial de Madrid la presente causa seguida por los trámites del procedimiento abreviado como Rollo de Sala nº 17/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 2619/07 del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, por un delito contra la salud pública, contra Dª. Sonsoles , natural de Luanda (Angola), nacida el día 28 de mayo de 1958, hijo de Silva y Elisa, con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa por autos de esta Sala de 20/12/10, salvo ulterior comprobación, representada por el Procurador don Luís Eduardo Roncero Contreras y defendida por el Abogado don Juan Miguel Martín Esteban, con la intervención del Ministerio Fiscal en la representación que por Ley le corresponde, teniendo lugar el juicio el día 20 de enero de 2011 , siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Francisco Cucala Campillo, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO .- En el momento procesal correspondiente, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación en el que calificaba los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del Art. 368 del Código Penal , del que consideraba penalmente responsable en concepto de autor a la acusada, con la agravante de reincidencia, interesando se le impusiera la pena de 4 años y 11 meses de prisión y multa de 757,065 euros con arresto sustitutorio de 12 días del artículo 53.2 del CP , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la droga y efectos incautados y costas. Finalmente solicito la sustitución de la pena de prisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del CP por la expulsión de la acusada del territorio nacional en el caso de que acceda al tercer grado penitenciario o una vez que se entiendan cumplidas las tres cuartas partes de la condena.

SEGUNDO .- La defensa de la acusada presentó escrito de defensa considerando que los hechos enjuiciados no eran constitutivos del delito referido por el M. Fiscal.

TERCERO .- En el acto del juicio oral, con carácter previo a la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones de su escrito de acusación en el sentido de que se debía apreciar la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del 21.6 en relación con el 20.2 y 21.1 del CP fijando la pena de prisión en tres años, manteniendo el resto de sus conclusiones provisionales, mostrando la acusada y su defensa conformidad con las conclusiones de la acusación en los términos modificados; por lo que se dio por terminado el juicio oral, quedando la causa vista para sentencia.

Hechos

La acusada, Dª. Sonsoles , natural de Luanda (Angola), nacida el día 28 de mayo de 1958, y ejecutoriamente condenada en sentencia de fecha 10 de octubre de 2003 por un delito contra la salud pública a la pena de 3 años de prisión, en situación irregular en el territorio nacional, en compañía de otra persona ya condenada por estos hechos, el día 19 de abril de 2007 se encontraban en el poblado el Cañaveral de Madrid, cuando en un momento determinado fueron detenidos por la policía nacional teniendo en su poder el segundo, ocultas en un zapato 38 papelinas que contenían, 117, 157, 138,3, 160, 148,6, 123,6, 31,3, 142,6, 116, 656,4, 130,3, 172, 142,2, 131,7, 117,2, 154, 149,5, 127,8 y 3221 miligramos de cocaína con una pureza todas ellas del 69,52 %, mientras que la primera tenía en su poder un numero no determinado de bolsitas de plástico listas para ser utilizadas como envoltorio la sustancia estupefaciente, pues los dos, previo concierto entre ellos se habían propuesto dedicarse a la venta y distribución de la mentada sustancia que ha sido valorada en la cantidad de 757,65 euros. La acusada al tiempo de los hechos padecía una adicción a las sustancias estupefacientes lo que afectaba levemente a sus capacidades intelectivas y volitivas.

Fundamentos

PRIMERO .- Conforme a lo dispuesto en el Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el procedimiento abreviado, antes de iniciarse la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación; debiendo el Tribunal dictar sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa si la pena no excediera de seis años de prisión, si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes y el Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación.

En el presente caso, y dada la conformidad de la acusada y su defensa con el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, con las modificaciones introducidas en dicho acto con carácter previo a la práctica de la prueba, no excediendo del límite de seis años la extensión de la pena de prisión sobre la que recae la conformidad de las partes, y siendo subsumibles los hechos de la conformidad, que se declaran probados por tal conformidad en esta sentencia, en el tipo delictivo propuesto por las partes, siendo correcta la pena sobre la que recae la conformidad, es procedente dictar sentencia ajustada a dicha conformidad.

Del mismo modo, y dictada in voce la sentencia por conformidad de las partes ambas partes declararon su voluntad de no recurrirla por lo que se declaró su firmeza.

SEGUNDO .- Las costas se entienden impuestas por la Ley a los penalmente responsables de todo delito o falta (Art. 123 del Código Penal ).

Por todo lo cual, y vistos los preceptos citados y demás disposiciones de general aplicación,

Fallo

Que por su conformidad, debemos condenar y condenamos a la acusada Dª. Sonsoles , como autora penalmente responsable de un delito contra la salud pública comprendido en el Art. 368 del C. Penal , con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la agravante de reincidencia del 22.6 del CP y la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del 21.6 en relación con el 20.2 y 21.1 del CP, a la pena de prisión de 3 años , multa de 757,065 euros con arresto sustitutorio de 12 días del artículo 53.2 del CP , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. La pena de prisión se sustituirá, igualmente de conformidad y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 89 del CP por la expulsión de la acusada del territorio nacional en el caso de que acceda tercer grado penitenciario o una vez que se entiendan cumplidas las tres cuartas partes de la condena.

Se decreta el comiso de la droga y efectos incautados al acusado a los que se dará el destino legal.

Abónese a la acusada para el cumplimiento de la pena que aquí se le impone, el tiempo que ha estado privado de su libertad por esta causa.

Se declara la firmeza de esta resolución.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública de lo que doy fe.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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