Sentencia Penal Nº 66/201...re de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 66/2012, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 8/2008 de 19 de Septiembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 19 de Septiembre de 2012

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARTÍNEZ, JAVIER LÁZARO

Nº de sentencia: 66/2012

Núm. Cendoj: 28079220012012100066


Encabezamiento

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION PRIMERA

ROLLO DE SALA 8/2008

SUMARIO Nº 7/08

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

Iltmo. Sr. Presidente.

Dª. Javier Martínez Lázaro

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Nicolas Poveda Peñas

D. Ramón Sáez Valcárcel

En la villa de Madrid, el día 19 de septiembre de 2012 la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 66/2012

En el procedimiento Sumario Nº 7/08, Rollo de Sala 8/08, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5, seguido por delito de Falsificación de Moneda, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, y como acusados:

Basilio , nacido en Karlovo, Bulgaria, el NUM000 /75, NIE NUM001 , sin antecedentes penales, representado por el procurador D. Luis Alfaro Rodríguez, defendido por el letrado D. Miguel Garrido Maestre

Cosme , nacido el NUM002 /79 en Shumen, Bulgaria, con NIE NUM003 , sin antecedentes penales, representado por la procuradora Dª Isabel del Pino Peño, defendido por el letrado D. Fernando Doria Fernández

Esteban , nacido el NUM004 /1976 en Bulgaria, con NIE NUM005 representado por la procuradora Dª Isabel del Pino Peño, defendido por el letrado D. Fernando Doria Fernández

Gabriel , nacido el NUM006 /79, en Bulgaria, con antecedentes penales no computables en esta causa, con NIE NUM007 representado por el procurador D. Luis Alfaro Rodríguez, defendido por el letrado D. Efraín Iglesias.

Isidoro , nacido el NUM008 /75, nacido en Sofia Bulgaria, representado por el procurador D. Luis Alfaro Rodríguez, defendido por el letrado D. Miguel Garrido Maestre.

Han sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo señor D. Daniel Campos Navas y como acusación particular Cajamadrid defendida por el letrado D. Oscar Gilsanz Martin.

Ha sido Ponente el magistrado Sr. Javier Martínez Lázaro.

Antecedentes


PRIMERO- Las presentes actuaciones, fueron iniciadas por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, incoándose sumario con el nº 7/08 el 21 de enero de 2008 y dictándose auto de procesamiento 26 de Enero de 2010 . Fue concluida la tramitación del Sumario en Auto de 20 de septiembre de 2010.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal se acordó la apertura del Juicio oral, formulando las partes sus escritos de conclusiones provisionales.

TERCERO- El día 11 de septiembre de 2012 se celebró la vista oral, con presencia de los acusados, asistidos por sus letrados.

CUARTO- Con carácter previo el Ministerio Fiscal y la acusación particular modificaron sus conclusiones provisionales, retirando la acusación contra Esteban y considerando con respecto a los demás acusados que los hechos, conforme al Código Penal reformado por la L.O. 5/2010, que resulta de aplicación por ser más favorable (Disposición Transitoria Primera de dicha L.O.) serían constitutivos de:

Un delito de falsedad de tarjetas de crédito cometida en el marco de una organización criminal del artículo 399 bis del Código Penal reformado.

Un delito continuado de estafa del artículo 248.2.c ) y 74 del Código Penal reformado.

De los referidos delitos son responsables los acusados en concepto de autores del párrafo 1º del artículo 28 del Código Penal .

Procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas, de conformidad con la reforma operada por la L.O. 5/2010:

Por el delito de falsificación de tarjetas de crédito, tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo por aplicación del artículo 56 CP y costas.

Por el delito continuado de estafa, seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo por aplicación del artículo 56 CP y costas.

Procede el comiso de las tarjetas fraudulentas intervenidas y del material informático y útiles intervenidos en los registros practicados.

Los acusados indemnizarán directa y solidariamente a la entidad Bankia en la cantidad de 26.322,20 euros.

Las defensas de los acusados mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, con ratificación de los acusados presentes, no considerando necesaria la continuación del juicio.


Desde finales de 2005 venía operando en la Comunidad de Madrid una organización de ciudadanos búlgaros cuya principal actividad criminal era la conocida como 'skimming', consistente en el copiado de la información electrónica contenida en las bandas magnéticas de las tarjetas de crédito, para su 'clonado' o reproducción, y su posterior utilización fraudulenta en comercios o cajeros automáticos de entidades financieras. Junto con otras personas de dicha nacionalidad los procesados Basilio o, Cosme e, Gabriel l y Isidoro o se integraron en dicho grupo distribuyéndose entre sí las distintas tareas tendentes a conseguir lucrarse mediante la citada actividad. La primera de dichas tareas consistía en la obtención de instrumentos adecuados para la grabación de los datos, tales como lectores-grabadores de tarjetas, ordenadores con el software destinado a la captura y archivo de los datos obtenidos. La segunda tarea consiste en la copia de los datos contenidos en la banda magnética de las tarjetas bancarias genuinas, mediante el uso de los instrumentos y programas antes referidos a cuyo efecto son instalados subrepticiamente en los cajeros automáticos de las oficinas bancarias. En tercer lugar, los miembros del citado grupo procedían a volcar dichos datos en otras tarjetas con banda magnética adquiridas o fabricadas previamente por el grupo. Por último, otros integrantes de la organización utilizaban estas tarjetas en cajeros automáticos o en establecimientos comerciales, obteniendo así el rendimiento económico de la actividad

Así el día 30 de mayo de 2006 Basilio o en compañía de otro miembro de la organización no juzgado, a bordo de un vehículo Peugeot 307 matrícula ....RRR R, se dirigieron a varios cajeros automáticos de la entidad CAJA MADRID donde con las tarjetas previamente clonadas realizaron extracciones de efectivo, ocupándose Basilio o de realiza tareas de vigilancia. La numeración de dichas tarjetas había sido obtenida mediante la instalación de un dispositivo de copiado en la sucursal de CAJA MADRID de la Avenida de Europa de Pozuelo de Alarcón (Madrid) el día 25 de mayo de 2006

Con fecha de 03 de junio de 2006 Gabriel l se dirigió hasta la Avenida Príncipe de Asturias donde instalaron un dispositivo compuesto por un lector de tarjetas y un teclado, que posteriormente fue retirado por agentes de la Guardia Civil

Así mismo el 24 de junio de 2006 Isidoro o entregó a otra persona no juzgada una bolsa conteniendo un teclado de cajero falso y un grabador de bandas magnéticas que éste instaló en el cajero automático sito en la Calle Doctor Esquerdo de Madrid, dispositivo que fue retirado de su ubicación al día siguiente

Además, otros miembros de la organización contra los que no se dirige el presente escrito realizaron las siguientes extracciones con tarjetas bancarias fraudulentas Obtenidos a partir de los fotogramas aportados por Caja Madrid

Fecha (hora) ENTIDAD OFICIN

14/03/06 (20:10:22) Caja madrid 177

15/03/06 (08:53:59) Caja madrid 107

16/03/06 (00:13:41) Caja madrid 107

18/03/06 (11:58:06) Caja madrid 107

05/04/06 (19:32:59) Caja madrid 173

08/04/06 (00:36:39) Caja madrid 107

08/04/06 (11:14:56) Caja madrid 177

09/04/06 (16:06:29) Caja madrid 107

13/04/06 (00:10:36) Caja madrid 107

14/04/06 (00:29:45) Caja madrid 107

10/05/06 (08:01:45) Caja madrid 107

18/05/06 (00:27:57) Caja madrid 242

05/07/06 (00:54) CAIXA 410

El día 10 de julio de 2006 se practicaron entradas y registros en los domicilios de los que disponía la organización en los que fueron hallados instrumentos y efectos relacionados con las conductas descritas, concretamente los siguientes

En el domicilio de Basilio o sito en la CALLE001 1 de Getafe se intervino un Portátil ACER, 7 tarjetas, 2 móviles, 2 CDRs , tarjetas y 4.100

En el domicilio de la CALLE002 2 de Madrid, utilizado por Isidoro o se ocuparon cercos de metal, 5 bocas de cajero, piezas numéricas, rótulo CAJA MADRID, 6 teclados cajero, lector de tarjetas

En el domicilio de la CALLE000 0 de Madrid de Gabriel l se incautó una microcámara y anotación manuscrita 'Caja Navarra'

En el domicilio ubicado en la CALLE003 3 de Madrid, se halló una antena, una cámara y dinero en efectivo

En el domicilio sito en la AVENIDA000 0 de Getafe ocupado por Cosme e se encontraron pintura, teclados, frontales de cajeros y numerosas tarjetas

En la vivienda utilizada por Isidoro o del PASEO000 0 de Fuenlabrada fueron hallados lectores de tarjetas y un ordenador Acer. También en Fuenlabrada, CALLE004 4, vivienda se hallaron CDs y DVDs

En la CALLE005 5 de Fuenlabrada se encontró dinero en efectivo, cámara fotos, tarjetas de plástico, ordenador Compact

En el domicilio sito en la CALLE006 6 de Fuenlabrada se ocupó un ordenador, DVDs y CDs

El importe total de dinero intervenido a los distintos procesados en el momento de su detención o en los domicilios antes citados asciende a la cantidad de 24.115 € que procedían de su ilícita actividad

No consta que Esteban n participara en los hechos descritos, habiendo acreditado la legítima procedencia de los 870 euros que le fueron intervenidos

Los acusados han reconocido su participación en los hechos, asumiendo la responsabilidad derivada de los mismos, y han consignado las cantidades que se les reclaman como responsabilidad civil

Fundamentos


Primero. Retirada la acusación contra Esteban n, procede conforme al principio acusatorio dictar sentencia absolutoria con respecto a él, declarando de oficio la parte proporcional de las costas procesales

Segundo.- Habiendo solicitado las acusaciones y las defensas de los otros acusados, con su avenencia, que se dicte sentencia de conformidad, y no siendo la pena solicitada superior a seis años es procedente, a tenor de lo establecido en el art. 655 , en relación con el art. 793-3º de la L.E.Crim , dictar sentencia de estricta conformidad, y, en consecuencia, considerar que como califican las acusaciones los hechos son constitutivos de un delito de falsedad de tarjetas de crédito cometido en el marco de una organización criminal del artículo 399 bis del Código Penal y un delito continuado de estafa del artículo 248.2.c ) y 74 del Código Penal

De los referidos delitos son responsables los acusados en concepto de autores del párrafo 1º del artículo 28 del Código Penal

Procede imponer a cada uno de los acusados las penas y la responsabilidad civil solicitadas por las acusaciones; por ello indemnizarán directa y solidariamente a la entidad Bankia en la cantidad de 26.322,20 euros; y debe acordarse el comiso de las tarjetas fraudulentas y del material informático y útiles intervenidos en los registros practicados

Deben declararse de oficio una quinta parte de las costas procesales e imponer las restantes, con inclusión de las de la acusación particular, por partes iguales a los acusados que son condenados en esta sentenci

Por cuanto antecede la Sala dicta el siguient

Fallo


ABSOLVEMOS A Esteban n de los delitos de los que había sido acusado. Se acuerda la devolución de la cantidad de 870 euros que le fueron intervenidos

CONDENAMOS a Basilio o. Cosme e, Gabriel l y Isidoro o como autores de un delito de falsificación de tarjetas de crédito, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autores de un delito continuado de estafa a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Se declara de oficio un quinto de las costas procesales. Se impone a cada uno de los condenados una cuarta parte de las costas procesales

Los condenados indemnizarán directa y solidariamente a la entidad Bankia en la cantidad de 26.322,20 euros. Se acuerda el comiso de las tarjetas fraudulentas intervenidas y del material informático y útiles intervenidos en los registros practicados

Notifíquese esta resolución a las partes, con instrucción de los derechos que les asisten frente a la misma

Así por ser esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

E

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en la forma de costumbre. Doy fe


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.