Sentencia Penal Nº 66/201...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 66/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 33/2012 de 06 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CRUZ TORRES, EDUARDO

Nº de sentencia: 66/2012

Núm. Cendoj: 28079370162012100508


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

Procedimiento Abreviado 1123/07

Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz

Rollo PA. 33/12

S E N T E N C I A Nº 66/12

MAGISTRADOS

Dº. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

Dº. EDUARDO CRUZ TORRES (Ponente)

Dª MODESTA MEDINA HERNANDEZ

En Madrid, 6 de Julio de 2.012.

Visto en Juicio Oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 1123/07 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz, seguido por un delito de estafa, contra el acusado Anibal mayor de edad, con DNI nº NUM000 , nacido el NUM001 de 1.964, en Madrid, hijo de Emilio y Rosa, sin antecedentes penales. Han sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por Dª María Antonia Guijarro Guijarro y dicho acusado, representado por el Procurador Sra. González Olivares Sánchez y defendido por la Letrada Dª Ana María de Andrés Lucas .

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, Arts. 248 Y 250.1 º y 7º en concordancia con el art 74 del Código Penal , siendo acusado Anibal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando una pena de 1 año de prisión y 6 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión como Abogado por periodo de 4 años, e indemnización de 20.000 euros, y costas.

SEGUNDO.- La defensa de la acusada mostró su conformidad con los hechos y con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal.

Hechos

PRIMERO.- En Agosto de 1.988, Dª Vicenta y D. Gregorio contrataron sus servicios de abogado, a fin de que interpusiera reclamación de cantidad, contra la mercantil "Underwear Leisure España S.L.", ante los Juzgados de Valencia, por lo que les solicitó diversas cantidades que le fueron entregadas en efectivo, las cantidades que a continuación se detallan, el día 17 de agosto de 1.998, le entregaron 90,15 euros a fin de que reclamara extrajudicialmente a la mercantil sus pretensiones, el día 6 de octubre de 1.998, 360,61 euros en concepto de provisión de fondos para la tramitación de la demanda Judicial y el 11 de noviembre de 1998, le entregaron 420,71 euros como pago de provisión de fondos de Procurador, habiéndoles informado verbalmente en sucesivas ocasiones, durante los años 2001 a 2005 de la interposición de la demanda, Recurso de Apelación interpuesto por la demandada y por último Recurso de Casación, sin que por parte del acusado se hubiera interpuesto demanda alguna ni ejercido acciones en nombre de los perjudicados por estos hechos.

b) En el año 2001, D. Gregorio , contrató nuevamente los servicios del acusado, a fin de que le tramitara inscripción Registral de la finca de su propiedad, ubicada en Torrevieja, por lo que el acusado movido por el mismo ánimo de lucro, le solicitó la cantidad de 1.021,72 euros, que le fueron entregadas, sin que haya realizado gestión alguna del cometido encargado.

c) En el año 2005, Dª Vicenta y D. Gregorio , requirieron nuevamente los servicios como Abogado del Sr. Anibal , a fin de que interpusiera demanda de desahucio por falta de pago en su nombre, para lo que les requirió la cantidad de 500 euros en concepto de provisión de fondos, que le fueron entregados en dos pago de 250 euros, a sabiendas de que no iba a ejercitar acción alguna, por lo que en el año 2007 cuando les comunicó que se iba a proceder al lanzamiento en febrero, pudieron comprobar que no se había interpuesto demanda solicitada y que la arrendataria seguía residiendo en la vivienda.

Fundamentos

PRIMERO. -Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de estafa comprendido en los Arts. 248 y 250.1 º y 7º, en concordancia con el art 74 de Código Penal .

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Se cualifica la estafa cuando recaiga sobre cosas de primera necesidad, vivienda u otros bienes de reconocida utilidad social y cuando se comete con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador o aproveche este su credibilidad empresarial o profesional.

SEGUNDO. - De dicho delito es responsable en concepto de autor el acusado Anibal de acuerdo con el Art. 28 de Código Penal .

La prueba de cargo que ha servido para enervar la presunción de inocencia que le ampara se concreta:

En la declaración del imputado que reconoce expresamente los hechos.

TERCERO.- En la realización de los hechos no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO. - Por imperativo del Art. 123 de Código Penal debe imponerse las costas del procedimiento al acusado.

Fallo

Condenamos a Anibal como responsable en concepto de autor de un delito de estafa ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las siguientes penas:

UN AÑO DE PRISION , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

MULTA de seis meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal legalmente establecida para caso de impago, de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas.

INHABILITACION especial para el ejercicio de su profesión de Abogado por un periodo de cuatro años.

INDEMNIZACION a los perjudicados en la cuantía de 20.000 euros por los perjuicios causados.

Así mismo deberá abonar las costas del procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se abonara la prisión provisional sufrida por esta causa.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procésales con expresión que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior Sentencia por el ILMO SR MAGISTRADO que la dictó. Doy fe

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