Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 66/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 98/2010 de 11 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER CARRION, MARIA
Nº de sentencia: 66/2012
Núm. Cendoj: 30030370032012100351
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00066/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo nº 98/2010 Rollo 5/2008 Sumario 2/2008
SECCION TERCERA J.Murcia nº Dos
MURCIA
S E N T E N C I A nº 6 6 / 2 0 1 2
Ilmos Sres.
Dª María Jover Carrión
Presidente
D. Juan del Olmo Gálvez
D. Álvaro Castaño Penalva
Magistrados
En Murcia, a once de Julio de dos mil doce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo nº 98/2010 , dimanante del SUMARIO nº 2/2008, tramitado por Juzgado de Instrucción de Murcia nº Dos, por un delito de incendio, seguido contra el procesado Jose Ángel , con D.N.I. número NUM000 , nacido en Murcia, el NUM001 de 1975, hijo de Juan y de Ascensión, y vecino de El Siscar, Murcia, C/ DIRECCION000 nº NUM002 , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa de la que no resultó privado; representado por la Procuradora Sra. Plana Ramón y defendido por el Letrado Sr. Alfonso Cayuela.
En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo Sr. Don José María Alcázar Vieyra de Abreu; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº Dos de Murcia acordó el 4de enero de 2008 la incoación de Diligencias Previas núm. 6647/2007, a las que se acumularon las Diligencias Previas 245/2005 del mismo Juzgado de Instrucción, acumuladas ambas a las Diligencias Previas 6647/2007. Procediéndose a la continuación de la instrucción de la causa por los trámites del Sumario Ordinario nº 2/2008, y en fecha 3 de Julio de 2008 dictó auto de procesamiento contra Jose Ángel , acordándose la conclusión del Sumario por auto de 2 de septiembre de 2010.
Remitidas a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, se confirmó la conclusión del Sumario por auto de 14 de abril de 2011.
En escrito de fecha 7 de mayo de 2011 el Ministerio Fiscal formuló acusación contra el procesado Jose Ángel .
En escrito de 27 de mayo de 2011 la representación procesal del acusado Jose Ángel presentó su escrito de defensa.
Por resolución de 15 de Julio de 2011 esta Sección Tercera acordó admitir las pruebas propuestas, señalándose por Diligencia de 9 de Agosto de 2011 para la celebración de la vista oral el 9 de Julio de 2012.
El 9 de Julio de 2012 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, tras precisar su relato fáctico, consideró que los hechos por él relatados, en relación de Jose Ángel , son constitutivos de un delito previsto y penado en el articulo 351, párrafo 1º del Código Penal , y dos delitos de amenazas previstos en el artículo 169.2 del C.P .
Siendo autor de los mismos Jose Ángel .
Concurre la circunstancia eximente incompleta prevista en el art. 21.1 en relación con el 20.1 del C.P .
Procede imponer al procesado Jose Ángel por el delito de incendio, las penas de cuatro años y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y por cada uno de los delitos de amenazas, tres meses de prisión con idéntica accesoria, debiendo acordarse por aplicación de lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal , la medida de internamiento en Centro adecuado a la anomalía psíquica que padece, durante el tiempo máximo de la condena, y según dispone el artículo 99 del mismo Código .
Igualmente procede acordar en sentencia, por el delito de incendio, prohibición de comunicación por cualquier medio, y de aproximación, a una distancia inferior a 200 metros respecto de las personas de sus padres Íñigo y Marta , durante un período de seis años, y por cada uno de los delitos de amenazas, idénticas prohibiciones, por tiempo de un año, con abono en todo caso del tiempo que lleva ya privado de dichos derechos por la medida cautelar adoptada en la fase instructora del proceso.
El procesado Jose Ángel indemnizará a Íñigo en 23.918,30 euros.
TERCERO.- La Defensa, en sus conclusiones definitivas se adhirió a cuanto ha interesado el Ministerio Fiscal en idéntico trámite.
Hechos
Sobre las 21:00 horas del día 27 de diciembre de 2007 el procesado Jose Ángel , mayor de edad con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, se encontraba en la vivienda que comparte con sus padres y hermana situada en C/ DIRECCION000 NUM002 de la localidad del Siscar, lugar donde se inició entre este y su padre una fuerte discusión en el curso de la cual Jose Ángel comenzó a propinar voces y golpes a diversos enseres de la vivienda a la vez que con grandes voces manifestaba a su padre Íñigo en repetidas ocasiones "te voy a matar hijo de puta". Ante dicha situación y el temor que le inspiró, Íñigo se dirigió a casa de un vecino a fin de avisar a la policía, y mientras el procesado con la intención de menoscabar la propiedad ajena y causar daño a su familia con la que estaba fuertemente enojado y sabedor del peligro que ello entrañaba, prendió fuego a varios papeles de periódico y se dirigió con ellos hasta la cochera de la casa que se encuentra unida a la vivienda de planta baja y donde se encontraban los vehículos propiedad del padre, un Citroen C-15 y un Peugeot 306 PE-....-PS a los que prendió fuego, expandiéndose este rápidamente al resto de las dependencias de la casa que están anexas a la cochera y la que se accede por una puerta contigua, quemándose prácticamente la totalidad de la vivienda y quedando los vehículos completamente calcinados. Ante lo sucedido la madre de Jose Ángel , Marta , que se encontraba en la casa y la hermana Irene salieron precitadamente de la vivienda e intentaron impedir que Jose Ángel prendiera los coches sin conseguirlo al decirle este a su madre "Si te acercas te mato".
El procesado fue trasladado al hospital Reina Sofía de Murcia tras estos hechos, padece enfermedad "Síndrome X frágil" que le disminuye notablemente su capacidad para comprender la ilicitud de los hechos, habiéndose declarado el 10 de Julio de 2008 su incapacidad judicial y permaneciendo ingresado bajo la tutela de la Fundación Murciana para la tutela y defensa judicial de adultos en el centro ocupacional de Espinardo desde entonces.
A consecuencia del incendio la vivienda ha sufrido daños en los forjados de la cocina exterior, garaje y almacén así como deterioro del resto de dependencias que suponen un valor de 23.918,30 euros".
Fundamentos
PRIMERO .- Los hechos declarados probados son constitutivos de los siguientes delitos:
A) Un delito de incendio del artículo 351.1º del Código Penal .
B) Dos delitos de amenazas previstas en el artículo 169.2 del Código Penal .
No cabe duda de que la prueba indiciaria puede destruir la presunción de inocencia, pues bien, en el caso concreto existen suficientes indicios sólidos de criminalidad obtenidos del acto del juicio oral contra el acusado por el delito de daños dolosos por incendio, concretamente en el momento y lugar donde se produce el incendio intencionado, momentos antes, el acusado Jose Ángel había mantenido el acusado una fuerte discusión con su padre, al que dirigió expresiones en repetidas ocasiones tales como "te voy a matar", que inspiraron temor a su progenitor, y aprovechando el acusado que su padre se dirigió a casa de un vecino para avisar a la policía, procedió Jose Ángel a prender fuego a varios papeles de periódico y con ellos se dirigió al garaje de la vivienda donde se hallaban dos vehículos, a los que prendió fuego, con intención de causar un daño al patrimonio de su familia, de hecho el fuego se expandió rápidamente al resto de las dependencias del inmueble.
Es más el acusado no sólo profirió a su padre las expresiones amenazantes que constan en el relato de la sentencia, sino que ante la actitud de su madre que intentó impedir que Jose Ángel prendiera fuego a los vehículos sin conseguirlo, también la amenazó prácticamente con idéntica frase, "si te acercas te mato", ambas expresiones repetidamente emitidas ocasionaron evidente desasosiego a los progenitores del acusado, y tanto la intención evidente de transmitir a los mismos que les iba a ocasionar un mal, como las circunstancias en que se produjeron, constituyen dos delitos de amenazas al concurrir los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo del artículo 169.2 del Código Penal .
El procesado Jose Ángel ha reconocido los hechos, prueba evidente de su comisión, que incluso sería posible ante los múltiples indicios que han concurrido en el caso, así como la prueba pericial psicológica y de facultativos (médico y trabajadora social) del centro donde se encuentra interno el acusado, bajo tutela.
SEGUNDO .- Jose Ángel es responsable criminalmente del delito de incendio, y de los dos delitos de amenazas, en concepto de autor, en aplicación de los artículos 27 y 28 del Código Penal , al haber realizado personalmente las conductas típicas.
TERCERO.- En orden a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, se aprecia la concurrencia de la eximente incompleta de enfermedad mental prevista en el artículo 21.1 en relación con el 20.1 del Código Penal .
CUARTO .- Respecto a la individualización de la pena, se impone al acusado Jose Ángel , las siguientes penas: Por el delito de incendio del artículo 351.1 del Código Penal , la pena de 4 años y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y por cada uno de los delitos de amenazas, tres meses de prisión con idéntica accesoria, debiendo acordarse por aplicación de lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal , la medida de internamiento en Centro adecuado a la anomalía psíquica que padece, durante el tiempo máximo de la condena, y según dispone el artículo 99 del mismo Código .
Igualmente se acuerda, por el delito de incendio, prohibición de comunicación por cualquier medio, y de aproximación, a una distancia inferior a 200 metros respecto de las personas de sus padres Íñigo y Marta , durante un período de seis años, y por cada uno de los delitos de amenazas, idénticas prohibiciones, por tiempo de un año, con abono en todo caso del tiempo que lleva ya privado de dichos derechos por la medida cautelar adoptada en la fase instructora del proceso.
QUINTO .- En cuanto a la responsabilidad civil, y atendiendo a la regulación del artículo 116 y concordantes del Código Penal , se imponen al acusado Jose Ángel la obligación de indemnizar a sus padres Íñigo y Marta en la cantidad de 23.918,30 euros a que ascienden los daños producidos en la vivienda de sus progenitores como consecuencia del incendio.
SEXTO .- En cuanto a las costas se imponen al acusado Jose Ángel , de conformidad con el artículo 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Jose Ángel , como autor responsable criminalmente de un delito de incendio, y dos delitos de amenazas, ya definidos; concurriendo la eximente incompleta de enfermedad mental, prevista en el artículo 21.1 en relación con el 20.1 del Código Penal .
Se imponen al procesado Jose Ángel , las siguientes penas, por el delito de incendio, cuatro años y seis de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio por igual tiempo. Y por cada uno de los dos delitos de amenazas, tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio por igual tiempo pasivo.
Sin perjuicio de acordar en ejecución de sentencia, la medida de internamiento en Centro adecuado a la anomalía psíquica que padece, durante el tiempo máximo de la condena.
Y al pago de las costas procesales.
Se acuerda, por el delito de incendio, prohibición de comunicación por cualquier medio, y de aproximación, a una distancia inferior a 200 metros respecto de las personas de sus padres, Íñigo y Marta , durante un período de seis años, y por cada uno de los delitos de amenazas, idénticas prohibiciones de comunicación y de aproximación, por tiempo de un año. Con abono en todo caso del tiempo que lleva ya privado de dichos derechos, por la medida cautelar adoptada en la fase instructora del proceso.
Jose Ángel deberá indemnizar a sus padres Íñigo y Marta en la cantidad de 23.918,30 euros a que ascienden los daños producidos en la vivienda de sus progenitores como consecuencia del incendio.
Contra la presente sentencia cabe recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
