Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 66/2012, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 46/2012 de 11 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: CARRION MATAMOROS, ALFONSO
Nº de sentencia: 66/2012
Núm. Cendoj: 45168370022012100288
Encabezamiento
En la Ciudad de Toledo, a once de junio de dos mil doce.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente
Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 46 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo,
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
1.- La pena de seis meses de prisión.
2.- La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la penal.
3.- El pago de la mitad de las costas del proceso
Debo absolver y absuelvo a Leon de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género del que venía previamente acusado, con declaración de oficio de la mitad de las costas del proceso.
En la liquidación de la pena de prisión, dedúzcanse los días durante los cuales el acusado permaneció privado de libertad".-
Hechos
Conforme la liquidación practicada el día 4 de Mayo de 2007 por el Juzgado Penal nº 2 de Toledo, la pena de prohibición de aproximación se inició el día 14 de febrero de 2007 y finalizó el día 10 de Octubre de 2008. Esta liquidación fue notificada al acusado personalmente el día 14 de Junio de 2007.
No consta que fuera liquidada la pena de prohibición de comunicaciones con la víctima.
SEGUNDO.- Conociendo el acusado la prohibición de acercarse a Adriana , sobre las 23,30 horas del día 1 de Junio de 2008 se dirigió hacia la vivienda de la que había sido su compañera sentimental, ubicada en Camarena, AVENIDA000 nº NUM000 , cuando ella estaba abriendo el portal de entrada para pasar con sus dos hijas, la siguió hasta la vivienda, donde le pidió un vaso de agua y se marchó cuando una vecina bajaba por las escaleras para pasear a su perro.
TERCERO.- Sin que esté suficientemente probada la liquidación de la pena de prohibición de comunicaciones entre el acusado y Adriana y la notificación personal al acusado, por tanto sin que esté suficientemente probado que el acusado conociera la prohibición de comunicarse con su anterior compañera sentimental, Adriana , el día 28 de Agosto de 2008 la llamó por teléfono, diciéndola que la iba a matar y que era una "hija de puta".
CUARTO.- El día 8 de Septiembre de 2008 fue detenido el acusado en Madrid por agentes de Policía Nacional y el día 9 de Septiembre de 2008 fue dictado auto por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid mediante el cual se acordó su prisión provisional. El día 14 de octubre de 2008 el Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrijos dictó auto mediante el cual se acordó la libertad provisional del acusado.
El acusado carece de antecedentes penales susceptibles de consideración a efectos de reincidencia por el delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género y por el delito de quebrantamiento de pena.
QUINTO.- El proceso ha permanecido paralizado desde el día 27 de Noviembre de 2008, fecha en la que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrijos dictó auto de inhibición a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrijos, hasta que el día 6 de Noviembre de 2009 fue diligenciado que en la Sección Penal de este Juzgado fue hallada la causa sin que el funcionario encargado del trámite diera cuenta de la recepción".-
Fundamentos
El
Tribunal Supremo en sentencia reciente de fecha 12 de diciembre de 2011 expone que: "en cuanto a las dilaciones indebidas para su aplicación como muy cualificada esta sala requiere la concurrencia de retrasos de intensidad extraordinarios, casos excepcionales y graves, cuando sea apreciable alguna excepcionalidad o intensidad especial en el retraso en la tramitación de la causa (
SSTS de 3 de marzo y
de 17 de marzo de 2009 ) o en casos extraordinarios de dilaciones verdaderamente clamorosas y que se sitúan muy fuera de lo corriente o de lo más frecuente. La
STS de 31 de marzo de 2009 precisa que para apreciar la atenuante como muy cualificada se necesita
El Juez de lo Penal expone en su sentencia que el procedimiento estuvo paralizado durante casi un año y estima la referida atenuante en su modalidad simple ya que concurren otras dilaciones apreciables en el proceso. Tal valoración debe ser confirmada en esta instancia. Conforme a la jurisprudencia antes citada es evidente que en el presente caso no concurre un plus de una realidad singular y extraordinaria que justifique su también extraordinaria y singular valoración atenuatoria. Como bien se expone en la sentencia recurrida solamente existe una paralización única de menos de un año, sin que existan otras dilaciones apreciables en el proceso que lleven a calificar la misma como muy cualificada.
Fallo
Que
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

