Sentencia Penal 66/2012 J...e del 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal 66/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 489/2012 de 19 de octubre del 2012

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Octubre de 2012

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU

Nº de sentencia: 66/2012

Núm. Cendoj: 48020480022012100069


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100

Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 489/2012

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/038269

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0038269

Atestado nº/Atestatu zk.: PM BASAURI NUM000

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak

Representado/Ordezkatuta: Agapito

S E N T E N C I A Nº 66/1266/2012 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.

LUGAR: Bilbao (Bizkaia).

FECHA: diecinueve de octubre de dos mil doce.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 489/12 por UN DELITO DE AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR, Y UN DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR contra Agapito nacido el NUM001 /1971 hijo de STAN y de ZAMFIRA provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado D/Dª Tomas Arriba Gregorio , y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la perjudicada Dª Loreto asistida de la Letrada Dª Mª Jose Alvarez Sachez.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de:

A) UN DELITO DE AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 171. 4º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Codigo Penal .

Solicitando la imposición de una pena de 48 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Dña Loreto y a su hija María Antonieta al lugar donde residan o a cualquier otro que frecuenten a una distancia no inferior a 200 metros, así como a comunicarse con ellas por cualquier medio durante 15 meses y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años.

B)UN DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR previsto y penado en el artículo 153.1º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Codigo Penal .

Solicitando la imposición de una pena de 48 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Dña Loreto y a su hija María Antonieta al lugar donde residan o a cualquier otro que frecuenten a una distancia no inferior a 200 metros, así como a comunicarse con ellas por cualquier medio durante 15 meses y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años.

SEGUNDO.-Por la acusación particular se ha mostrado adhesión a lo interesado por el Ministerio Fiscal.

El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad y el acusado, una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.


Por conformidad se declara probado que D. Agapito en Rumanía, el día NUM001 de 1971, con D.N.I. nº NUM002 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien ha mantenido una relación sentimental con Dña Loreto , y a quien se atribuye la comisión de los siguientes hechos:

A) Sobre las 21:45 horas del día 17 de octubre de 2012 , el acusado llamó por teléfono a Dña Loreto y se dirigió a la misma diciéndole: ' Te voy a matar, te voy a romper la casa, voy a esperarte en el trabajo y te voy a hacer la vida imposible'.

B) Sobre las 08:30 horas del día 18 de Octubre de 2012, el acusado tomó el autobús de la línea ordinariamente usada por Dña Loreto , coincidiendo con esta dentro del mismo. En esos momentos se dirigió hacia ella y tras dirigirle varios reproches le propinó un fuerte manotazo en la cara con la mano abierta. Como consecuencia de estos hechos Dña Loreto no sufrió lesiones.

La perjudicada no reclama la Indemnización que pudiera corresponderle por los hechos relatados .


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de:

A) UN DELITO DE AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 171. 4º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Codigo Penal .

B) UN DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR previsto y penado en el artículo 153.1º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Codigo Penal .

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.

Fallo

Se condena a D. Agapito , como autor responsable de:

A) UN DELITO DE AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 171. 4º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Codigo Penal , a la pena de de 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Dña Loreto y a su hija María Antonieta al lugar donde residan o a cualquier otro que frecuenten a una distancia no inferior a 200 metros, así como a comunicarse con ellas por cualquier medio durante 10 meses y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 16 meses.

B) UN DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR previsto y penado en el artículo 153.1º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Codigo Penal , a la pena de 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Dña Loreto y a su hija María Antonieta al lugar donde residan o a cualquier otro que frecuenten a una distancia no inferior a 200 metros, así como a comunicarse con ellas por cualquier medio durante 10 meses y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 16 meses.

Se condena a D. Agapito al abono de las costas procesales.

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 19 de octubre de 2012, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.


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