Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 66/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 58/2013 de 22 de Abril de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 22 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Asturias
Nº de sentencia: 66/2013
Núm. Cendoj: 33024370082013100191
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00066/2013
Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271
Tel.: 985197270 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es
Rollo nº 58/2013
Órgano de procedencia:................... Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón
Procedimiento de Origen:................ Procedimiento Abreviado nº 27/2013
SENTENCIA
Presidente:....... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho
Magistrados:... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano
................................ Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal
En Gijón, a veintidós de abril de dos mil trece.
VISTA , en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 27 de 2013 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón sobre delito de quebrantamiento de medida cautelar, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 58 de 2013de esta Sala, entre partes, como apelante Luis Manuel , representado por la Procuradora Dª. Reyes Muñiz Porcel y defendido por el Letrado D. José-Carlos Álvarez González, habiendo sido parte el Ministerio Fiscaly PONENTE la ILMA. SRA. Dª. Alicia Martínez Serrano, y fundados en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón dictó Sentenciaen la referida causa en fecha 16 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
' FALLO: Que debo condenar y condeno a don Luis Manuel como autor responsable de dos delitos de quebrantamiento de medida cautelar a la pena, para cada uno de ellos, de ocho meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales. § Abónese, en su caso, el tiempo de privación de libertad acordado en la causa'.
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Luis Manuel , dándose traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 58 de 2013, pasando para resolver a la Ponente, que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.-Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y con ellos la Declaración de Hechos Probados.
Fundamentos
PRIMERO.-Se aceptan los de la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.
SEGUNDO.-Postula la parte recurrente que no existiendo relación entre Luis Manuel y Balbino que pueda encuadrarse en los supuestos del artículo 173.2 del Código Penal (al que remite el artículo 468.2 de dicho cuerpo legal ) los hechos deben ser calificados y penados con arreglo al apartado 1 del citado artículo 468.
Pues bien, no podemos compartir tal argumentación por cuanto entre las personas citadas en el artículo 173.2 del Código Penal están todas aquellas amparadas en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, y en este caso no resulta controvertido que Balbino (de 71 años de edad) y Asunción (de 39 años de edad) viven juntos en el domicilio de Balbino y que Asunción considera a éste como un padre ('vive en el lugar indicado junto con Asunción desde hace unos dos años aproximadamente', declaración de Balbino , folio 60; 'desde hace aproximadamente un año y medio, acogió en su domicilio a una joven... Asunción , de unos 32 años, a la que conoce desde que tenía 7 años, ya que tenía relación con su familia... le proporciona su manutención y de vez en cuando, le da algo de dinero para tabaco, así como dinero para que compre lo necesario para la casa, como comida y productos de limpieza; encargándose ella a cambio del cuidado del dicente, haciendo la comida y limpiando en casa', declaración de Balbino , folio 67; '... convive en el domicilio de Balbino , junto a su pareja sentimental Asunción ... Asunción siempre ha tratado a Balbino como a su padre, llamándole así', declaración de Luis Manuel , folio 70; ' Luis Manuel vive en el domicilio con la dicente y con su padre...', declaración de Asunción , folio 135). En definitiva, si Balbino y Asunción tienen una antigua relación de amistad, hasta el punto de que ella lo llama 'padre', si viven juntos en el domicilio de Balbino desde hace años (aproximadamente dos), si los roles de ambos en la vivienda son propios de un padre de edad avanzada y de una hija joven ( Balbino le proporciona hogar y Asunción cuida de él y de la casa), no se puede negar que tienen una relación propia de un núcleo de convivencia familiar, aunque entre ellos no exista parentesco; núcleo al que se unió Luis Manuel posteriormente como pareja sentimental de Asunción . Consecuentemente la aplicación del artículo 468.2 del Código Penal ha sido correcta.
Se desestima este motivo.
TERCERO.-Postula también la parte apelante que no hay razón para imponer la pena más allá de la extensión mínima legal.
Tampoco en esto estamos de acuerdo. La pena (8 meses de prisión) ha sido impuesta en la mitad inferior de su extensión (que va de 6 meses a 1 año), como corresponde con arreglo a lo dispuesto en el artículo 66.6ª del Código Penal dado que no concurren en este caso atenuantes ni agravantes, estando justificado superar el mínimo legal en consideración a los antecedentes policiales (14 detenciones, folio 7) y penales (7 veces condenado en sentencia firme por: 3 delitos de robo con fuerza en las cosas; 1 delito de robo de uso de vehículos; 1 delito de resistencia o grave desobediencia a la autoridad o sus agentes; 1 delito de hurto-robo de uso de vehículos; y 1 delito de tenencia de armas sin licencia o permiso, folios 118 a 123) de Luis Manuel .
Se desestima este motivo.
VISTOSlos artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,
Fallo
QUE, DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Luis Manuel contra la sentencia recaída en el Procedimiento Abreviado nº 27 de 2013 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia fue leída y publicada por la Ilma. Magistrada Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a veintitrés de abril de dos mil trece.

