Sentencia Penal Nº 66/201...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 66/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 5/2013 de 22 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Nº de sentencia: 66/2013

Núm. Cendoj: 07040370022013100397

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

PALMA DE MALLORCA

ROLLO NÚM. 5/13

S E N T E N C I A NÚM. 66/13

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO

MAGISTRADOS:

D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL

Dª. ELEONOR MOYÁ ROSSELLÓ

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En Palma de Mallorca, a veintidós de julio del año dos mil trece.

VISTAante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 5/13, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 228/12, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. tres de Ibiza, por un delito contra la salud pública, contra el acusado Mauricio , nacido el día NUM000 de 1980, con NIE. núm. NUM001 , hijo de María y de Zhivkov, natural de Sliven (Bulgaria); con antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 20 de mayo de 2012 continuando después, de modo ininterrumpido y hasta el momento presente, en prisión provisional; representado por el Procurador D. Alberto Vall Cava de Llano y defendido por la Letrada Dª. Cristina Molina Costa.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Carolina de Miguel Herrero, y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, al iniciarse el juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito contra la salud pública (sustancias que causan grave daño a la salud) del artículo 368 del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Mauricio , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante, de toxifrenia del artículo 21.2ª en relación con el artículo 20.2º del Código Penal , por lo que pidió se impusiera la pena de 3 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20.161 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago y las costas; interesó además el comiso y destrucción de la sustancia intervenida.

SEGUNDO.-La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó se dictara sentencia de estricta conformidad con las expresadas conclusiones del Ministerio Fiscal; conformidad ratificada por el acusado, no considerando necesario el Letrado la continuación del juicio.


Se declara probado, por conformidad de las partes en el trámite del juicio oral, que el acusado Mauricio , nacido en Bulgaria el NUM000 /1980, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y privado de libertad por esta causa desde el día 20 de mayo de 2012, afectado por una grave adicción a sustancias estupefacientes, sobre las 16:15 horas del día 20 de mayo de 2012, fue interceptado en el Aeropuerto de Ibiza a la salida del vuelo procedente de Madrid por Agentes de la Guardia Civil cuando transportaba 117 cápsulas cilíndricas que contenían cocaína con un peso total de 338,04 gramos de cocaína, de las cuales 69 cilindros eran de color negro con un peso total de 200,53 gramos y una pureza del 82% y 48 cilindros eran de color amarillo y una pureza del 82,8%, siendo su valor en el mercado de 20.161 euros, transporte que realizaba por cuanta de una tercera persona no identificada, transportando 107 cápsulas en el interior de su pantalón y 10 cápsulas ocultas en el interior de su cuerpo, siendo la intención del acusado la de destinar las sustancias estupefacientes a la venta de terceras personas.


Fundamentos

UNICO.-Habida cuenta de la conformidad del acusado y de su Defensa, con la acusación en definitiva sostenida por el Ministerio Fiscal, y que las penas solicitadas no exceden de seis años, procede en virtud de lo dispuesto en el artículo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, por entender que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según esa calificación.

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Mauricio , como responsable de un delito contra la salud pública precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de toxifrenia, a la pena de TRES AÑOS de PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la de 20.161 EUROS de MULTA, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días, en caso de impago; y al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de las sustancias intervenida, dándosele el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado o le fuera computable en otra.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REI NODELGADO, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección. Doy fe.-


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