Sentencia Penal Nº 66/201...io de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 66/2014, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 11/2014 de 05 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: OCARIZ AZAUSTRE, GEMA ADORACION

Nº de sentencia: 66/2014

Núm. Cendoj: 45168370012014100232

Resumen:
FALTA DE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD O AGENTES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00066/2014

Rollo Núm. ................... 11/2014.-

Juzg. Instruc. Núm. 1 de Torrijos.-

J. Faltas Núm. ............. 94/2010.-

SENTENCIA NÚM. 66

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilma. Sra. Magistrado

Dª. GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a cinco de junio de dos mil catorce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado quese expresa en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 11 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Torrijos, por una falta de desobediencia a la autoridad, en el Juicio de Faltas Núm. 94/10, en el que han intervenido, como apelantes Lorenzo y Marcos , defendidos por el Letrado Sr. García Huerta; y como apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Torrijos, con fecha 27 de febrero de 2013, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: 'Que debo condenar y condeno a Marcos , como autor criminalmente responsable de una falta de falta de respeto y desobediencia a los agentes de la autoridad del artículo 634 del Código Penal , anteriormente definida, a la pena de multa de quince días con una cuota diaria de 10 euros, estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas e imponiéndole expresamente las costas del proceso'.-

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Lorenzo y Marcos , dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-

SE REVOCAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son


Se declara probado que Por agentes de la C. Civil se denuncio que sobre las 3:30 horas del día 14 de Julio de 2010 procedieron a comprobar la titularidad de un vehículo mal estacionado en la calle Matadero de la localidad de Torrijos (Toledo) cuando se acercaron diversas personas. De ellas Don Marcos , tras entregar su documentación a los agente, previo requerimiento de estos, les dijo que esta ridículo la actuación que estaban realizando y que le parecía vergonzoso. Posteriormente el Sr Lorenzo se acercó a los agentes y tras identificarse les dijo 'esto es vergonzoso no sabéis con quien estáis hablando' cogiendo el teléfono móvil y diciendo que iba a llamar al capitán. Mientras los agentes se encontraban en el interior del vehículo el Sr Marcos abrió en dos ocasiones la puerta del vehículo oficial manifestando que quiere su documentación.

El Juzgado acordo remitir al Ministerio Fiscal el recurso de apelacion formulado para el tramite de su posible impugnacion el 9.4.13, evacuandose el el tramite por el Ministerio Fiscal el 29.12.13 impugnando el recurso.


Fundamentos

PRIMERO:.Se alzan los apelantes contra la sentencia apelada alegando que ha concurrido en la causa prescripcion de la falta y en segundo termino que la sentencia incurre en error en la aplicación del art 634 del C. Penal y en la valoracion de la prueba.

SEGUNDO:.En relacion a la prescripcion debe señalarse que no concurre la que alega el recurso: los hechos se producen el 14.7.10, se incoa el juicio de faltas el 29.7.10 y un mes mas tarde el 17.8.10 se señala dia y hora para la celebracion del juicio, resolucion en la que ya se hace constar expresamente que los apelantes son los denunciados, en fin, a partir de este momento el procedimiento consta dirigido contra los mismos. El señalamiento del juicio inicialmente fijado para el dia 25 de enero de 2011 se suspendio por providencia de 1.10.10 que volvia a señalarlo para el 1.2.11, fecha esta en que todavia no habrian transcurrido seis meses desde que el procedimiento se dirigio contra los apelantes. El señalamiento del juicio en fecha 17.8. 10 es diligencia esencial, y con ello interrumpio el computo del plazo de prescripcion de la falta, pues es tramite absolutamente necesario para que la causa pueda enjuiciarse. A partir del señalamiento de 1.2.11 que se suspendio por causa justificada a peticion de uno de los apelantes, antes de seis meses volvio a celebrarse el juicio en junio de 2011 y tras el dictado de la sentencia, su apelacion, la resolucion del recurso por esta Sala declarando nula la sentencia y el juicio, y la celebracion de nuevo juicio se dicto la sentencia ahora apelada, sin que estos tramites se hayan dilatado mas tiempo de seis meses entre uno y otro

TERCERO Aplicando el principio de que la prescripcion de la falta como causa de extinción de la responsabilidad penal es materia de orden publico y por ello puede ser proclamada, incluso de oficio, en cualquier estado del procedimiento en cuanto se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan, en aras a evitar que pueda ser condenada una persona que, por expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la responsabilidad criminal que pudiera haber contraído, la Sala ha de valorar aquí si ha podido concurrir prescripcion en momentos distintos de los alegados en el recurso, porque es posible como se ha dicho hacerlo de oficio

Dictada la sentencia ahora apelada y formulado recurso por los ahora apelantes, el Juzgado de Instrucción acordo el 9.4.13 dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal para alegar lo que estimare pertinente. El Ministerio Fiscal evacuo dicho tramite impugnando el recurso en fecha 29.12.13, transcurridos mas de los seis meses del plazo de prescripcion previsto en el art 131 del C. Penal entre uno y otro tramite y sin que entre tanto se practicara en la causa actuacion alguna.

La finalidad de la prescripción ya descrita: el evitar que sea condenada una persona que por expresa voluntad de la Ley tiene extinguida la responsabilidad penal contraída en el caso dado, determina que no quepa duda de que la prescripción de delitos y faltas puede concurrir y ser estimada después de pronunciarse sentencia mientras esta carezca de firmeza, pues el propio concepto de procedimiento apunta como limite final a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito o falta deja paso al computo del plazo de prescripción de la pena ( STS 22.9.95 o 7.10.97 ).-

Como la sentencia dictada en su dia no era firme y en el tramite de recurso de la misma el procedimiento estuvo paralizado mas de seis meses la falta que en su dia fue objeto de condena ha prescrito y tambien la responsabilidad criminal de los apelantes y asi debe ser declarado, dando lugar a la revocacion de la sentencia condenatoria por dicha falta.

CUARTO: Las costas causadas en esta segunda instancia se declaran de oficio, por aplicación del art. 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Lorenzo y Marcos , debo REVOCAR Y REVOCO la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Torrijos, con fecha 27 de febrero de 2013 , en el Juicio de Faltas Núm. 94/10, de que dimana este rollo, y en su lugar, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los apelantes de la falta por la que venian condenados por extincion de su responsabilidad criminal por prescripcion, todo ello declarando de oficio las costas causadas en esta segunda instancia.

Publíquese la presente resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y no cabe recurso alguno contra ella; y con testimonio de la misma, una vez que haya ganado firmeza, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por la Ilma. Sra. Magistrado que la suscribe, en audiencia pública. Doy fe.-


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