Sentencia Penal Nº 66/201...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 66/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 65/2014 de 30 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Julio de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LOPEZ MILLAN, ANTONIO ELOY

Nº de sentencia: 66/2014

Núm. Cendoj: 50297370012014100308

Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1566

Núm. Roj: SAP Z 1566/2014

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00066/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
N.I.G.: 50025 41 2 2013 0005706
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000065 /2014
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000105 /2013
RECURRENTE: Jenaro , ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. ALLIANZ CIA DE
SEGUROS Y REASE
Procurador/a: MARIA GLORIA GARCIA PASTOR,
Letrado/a: ,
RECURRIDO/A: Norberto , Emma
Procurador/a: JUAN JOSE GARCIA GAYARRE,
Letrado/a: ,
SENTENCIA NÚM. 66/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a treinta de julio de dos mil catorce,
El Ilmo. Sr. D. Antonio E. López Millán, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial
de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 105/13, procedente del Juzgado de
Instrucción número 1 de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), Rollo núm. 65/2014 , seguido por falta
de Lesiones por imprudencia, contra Jenaro Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS ALLIANZ, que actúa
como responsable civil directa, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gloria García Pastor
y defendidos por la Letrada Sra. Iñíguez, en cuyo juicio es también parte como denunciantes Norberto ,
Emma y la menor Rosana , representados por el Procurador de los Tribunales D. Juan José García Gayarre
y dirigidos por el Letrado Sr. Loscertales.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 21 de mayo de 2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.-Que debo condenar y condeno a Jenaro como autor de una falta del articulo 621.3 CP a la pena de diez días de multa con una cuota de tres euros, y a que indenmice conjunta y solidariamente con la compañía aseguradora Allianz, a favor de Norberto en 4.845,07 euros, a Rosana en 1.985,06 euros, y a favor de Rosana en 156,70 euros, todo ello junto con los intereses legales, que para el caso de la compañía aseguradora serán los moratorios del artículo 20 LCS , y las costas del proceso.

A las cantidades anteriormente indicadas deberán de detraerse las sumas ya percibidas por los perjudicados como consecuencia de las consignaciones realizadas por parte de la compañía de seguros.

Si el condenado no satisficiere la multa impuesta quedará sujeto de conformidad con el artículo 53 CP a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.'

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS.- Sobre las 21.00 horas del día 10 de junio de 2013 Norberto conducía el vehículo de su propiedad matrícula ....-WTK por la carretera A-220, punto kilométrico 0,0, dentro del partido judicial de La Almunia de Doña Godina, viajando como ocupantes del anterior vehículo su esposa Emma y la hija de ambos menor de edad Rosana . Próximo a entrar en una rotonda, el Sr. Norberto detuvo el vehículo ante la señal de 'ceda el paso' que le afectaba. En ese momento, el turismo que circulaba detrás, matrícula 2382-GKV, conducido por el denunciado Jenaro y asegurado por la compañía Allianz, alcanzó al vehículo que le precedía por no ir su conductor suficientemente atento a las circunstancias del tráfico.

Como consecuencia de la colisión, Norberto sufrió lesiones consistentes en una contractura muscular del trapecio derecho que curó en 57 días impeditivos después de recibir tratamiento farmacológico y rehabilitador. Por su parte, Emma sufrió igualmente una contractura muscular paravertebral sin limitación funcional y una cervicalgia, lesiones que curaron en 57 días no impeditivos después de recibir tratamiento farmacológico y rehabilitador. Por último, la menor de edad Rosana sufrió dolor a la palpación del trapecio izquierdo con buena movilidad cervical, lesiones que curaron en cinco días no impeditivos después de una primera asistencia médica.

A raíz de las anteriores lesiones, Norberto y Emma debieron trasladarse en taxi en diversas ocasiones hasta la localidad de Zaragoza para seguir el tratamiento médico y rehabilitador prescrito originándose por ese concepto unos gastos de 1.193,43 euros, además también de unos gastos farmacéuticos por importe de 20,05 euros. Así mismo, tras el accidente el vehículo matrícula ....-WTK propiedad del Sr. Norberto sufrió daños de diversa consideración por los que ya ha sido indemnizado.

También ha resultado acreditado que el denunciado Jenaro es ferroviario y tiene un salario de 2.200 euros mensuales.' Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª. Gloria García Pastor, en nombre y representación de Jenaro y de Allianz, Cia. de Seguros y Reaseguros, S.A., expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

Fundamentos


PRIMERO .- Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.



SEGUNDO .- Se alega como único motivo error en la valoración de la prueba e indebida interpretación del principio de reparación integrada del daño.

El recurso formulado que muestra su conformidad con el aspecto penal de la sentencia, así como con las indemnizaciones a los tres lesionados, se limita a cuestionar los gastos de taxi abonados para desplazarse los dos perjudicados desde su lugar de residencia, en Epila, hasta Zaragoza.

En este supuesto si bien es cierto que no constan las sesiones de rehabilitación que han realizado, no lo es menos que el informe emitido por el médico forense señala tanto para Norberto como para Emma la necesidad de rehabilitación, que recibirían en Zaragoza, debiendo trasladarse desde su lugar de residencia hasta esta ciudad.

Por otro lado existe una relación causal entre el accidente sufrido, y las lesiones padecidas por éstos, con necesidad de tratamiento rehabilitador y farmacológico.

Pues bien, la declaración en el plenario de los perjudicados, junto con las facturas aportadas por el taxista que los trasladó a Zaragoza, es base suficiente para mantener la condena por las cantidades reseñadas en las mismas; máxime cuando: a) tales facturas corresponden al periodo de tiempo durante el cual los perjudicados han tenido que realizar los desplazamientos tanto a consultas médicas, servicios de rehabilitación etc.; b) las cantidades que se establecen son acordes con las necesidades de desplazamiento de ambos por tal concepto; c) el uso de tal transporte es el adecuado dado el tipo de lesiones sufridas y tratándose de días impeditivos. El motivo y por ende el recurso se rechazan íntegramente.



TERCERO .- De esta forma, siendo igualmente acertada la calificación jurídica de los citados hechos, y habiéndose observado las normas de procedimiento, procede la desestimación del recurso deducido, sin hacer condena en costas de esta alzada.

Por todo ello y careciendo de base alguna los alegatos y razonamientos efectuados por el recurrente, y habiéndose observado las formalidades legales prescritas en la ley en cuanto a citaciones, notificaciones y emplazamientos, debe desestimarse el recurso sin hacer condena en costas.

VISTOS los artículos correspondientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Gloria García Pastor, en nombre y representación de Jenaro y de Allianz, Cia. de Seguros y Reaseguros, S.A., contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas referenciado con fecha 21 de mayo de 2014 , la cualse confirma íntegramente, sin hacer condena en costas del mismo.

Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.

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