Sentencia Penal Nº 66/201...io de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 66/2016, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 123/2016 de 06 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Junio de 2016

Tribunal: AP Ávila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 66/2016

Núm. Cendoj: 05019370012016100424

Núm. Ecli: ES:APAV:2016:424

Núm. Roj: SAP AV 424/2016

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00066/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE AVILA
PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Teléfono: 920-21.11.23
SE0100
N.I.G.: 05019 77 2 2015 0101966
R.APELACION ST MENORES 0000123 /2016
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Miguel
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª LUIS MUÑOZ MUÑOZ,
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SE00201/2012
SENTENCIA NÚM. 66/2016
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JAVIER GARCÍA ENCINAR
D. JESUS GARCÍA GARCÍA
D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En Ávila, a siete de junio de dos mil dieciséis.
Visto ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial, el Expediente de Reforma núm. 63/2015
procedente del Juzgado de Menores de Avila, Rollo núm. 123/2016 seguido por un delito de lesiones, siendo
parte apelante Miguel dirigido por el Letrado D. Luis Muñoz Muñoz.
Ha sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores se dictó sentencia, declarando probados los siguientes hechos: 'UNICO.- Sobre las 12,00 horas del día 27 de octubre de 2015, el menor Miguel , con NIE: NUM000 , nacido el NUM001 , cuando se encontraba en las inmediaciones del Colegio Medalla Milagrosa de la ciudad de Avila, y a consecuencia de un incidente previo acaecido en el interior de dicho Colegio, se dirigió a su compañero Pedro Antonio , mayor de edad, con el que había tenido un disputa previa, procediendo a golpearle y causándole lesiones consistentes en policontusiones que tardaron en curar seis días.' Y cuyo fallo dice lo siguiente: 'Que procede acordar la medida de prestaciones en beneficio de la comunidad, con el contenido establecido en esta resolución y por tiempo de treinta horas, respecto del menor Miguel , por la comisión de un delito leve de lesiones.' HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Por Miguel se formuló recurso de apelación contra la sentencia de fecha 20/4/2016 del Juzgado de Menores de Avila alegando que no se han practicado los medios de prueba pertinentes, al no haberse citado a otros testigos el día del juicio, por lo que lo actuado es nulo.

Dice que el recurrente sólo se defendió del ataque del contrario, concurriendo la eximente de legítima defensa.

Solicita dicte en su día resolución por la que, decrete la nulidad de lo actuado con posterioridad a la resolución de fecha 4 de abril de 2016, ordenando se proceda a la práctica de la prueba admitida en Audiencia y, en cualquier caso, revocando la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de esta Ciudad de Avila, la absolución de Miguel ; todo ello con los restantes pronunciamientos legales inherentes a esta petición.



SEGUNDO.- Por lo que se refiere a la primera petición, esto es, la nulidad de actuaciones por no haber procedido a citar a determinados testigos, está claro que mediante escrito de fecha 4/4/2016 el recurrente solicitó la práctica de prueba para el día del juicio de determinados testigos, pero mediante Auto de fecha 4/4/2016 se señalan las pruebas admitidas y que servían practicadas el día del juicio, y reflejándose en tal Auto que cabía recurso de reforma contra el mismo, sin que el ahora recurrente recurriera, conformándose con los medios de prueba admitidos en su día, por lo que ahora no puede alegar nulidad por indefensión.



TERCERO.- Tampoco se admite la alegación efectuada en relación a la legítima defensa. Como dice el Ministerio Fiscal se trataba de una situación de enfrentamiento mutuo de tal manera que ambas partes se lesionaron y por ello los dos han sido condenados.

En la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Avila figura como hecho probado que como consecuencia de la agresión Miguel resultó con lesiones consistentes en edema y hematoma en la frente y en el párpado superior derecho las cuales tardaron en curar tras la primera asistencia facultativa seis días durante los cuales no estuvo impedido para el ejercicio de ocupaciones habituales no quedándole secuelas.

Por tanto, el contrario lesionó a Miguel tardando este en curar 6 días y lo mismo ocurrió al revés, es decir, que el recurrente lesionó al contrario tardando también éste en curar 6 días no habiéndose demostrado nada de lo que alega el recurrente en el recurso, esto es, la legítima defensa, sino que ambos se lesionaron mutuamente por problemas previos, tal y como señala la sentencia al considerar probado que había existido una 'disputa previa' y por ello golpeó el recurrente al contrario. Por tanto, no sucedió de modo improvisado como señala Miguel , sino que las lesiones las ocasionó con pleno conocimiento de causa en base a lo ocurrido anteriormente, no encontrándonos en el supuesto del art. 20.4 del C. Penal . No concurre el requisito de agresión ilegítima, sino de una disputa previa a consecuencia de un balón y por ello tanto el recurrente como Pedro Antonio han sido condenados.



CUARTO.- De conformidad con el art. 123 del C. Penal y 239 y sg de la L.E. Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás aplicables.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Miguel contra la Sentencia de fecha 20/4/2016 , del Juzgado de Me no res de Avila, dictada en Expediente de Reforma nº 63/2015, confirmando la misma en todos sus extremos y declarando de oficio las costas en esta alzada.

Con certificación de esta sentencia, devuélvase el juicio de faltas al Juzgado de Procedencia.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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