Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 66/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 72/2014 de 01 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: GARCÍA FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS
Nº de sentencia: 66/2016
Núm. Cendoj: 30030370032016100058
Núm. Ecli: ES:APMU:2016:228
Núm. Roj: SAP MU 228/2016
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00066/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
1- SCOP AUDIENCIA, PASEO DE GARAY Nº3, MURCIA
2- SCEJ PENAL, AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, MURCIA
Teléfono: 968 229183 / 271373
787530
N.I.G.: 30030 37 2 2014 0317373
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000072 /2014
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Sergio , Milagros
Procurador/a: D/Dª LEOPOLDO GONZALEZ CAMPILLO, LEOPOLDO GONZALEZ CAMPILLO
Abogado/a: D/Dª ASCENSION LOZANO MARTINEZ, ASCENSION LOZANO MARTINEZ
Contra: Abel , ARRION 12 CONTRUCCION S.L.
Procurador/a: D/Dª OLGA NAVAS CARRILLO, OLGA NAVAS CARRILLO
Abogado/a: D/Dª MIGUEL CACERES SANCHEZ, MIGUEL CACERES SANCHEZ
Procedimiento Abreviado nº 72/2014
Delito de Estafa
Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Murcia
Acusado
Abel
Procurador Sra. Olga Navas Carrillo
Abogado Sr. Miguel Cáceres Sánchez
Responsable civil subsidiario Arrión 12 Construcciones SL
Procurador Sra. Olga Navas Carrillo
Abogado Sr. Miguel Cáceres Sánchez
Acusación particular en nombre de Milagros y Sergio
Procurador Sr. Leopoldo González Campillo
Abogado Sra. Ascensión Lozano Martínez
Sr. Fiscal Ilmo. Sr. Don José María Esparza
D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNANDEZ
PRESIDENTE
D JUAN DEL OLMO GALVEZ
Dª ANA MARIA MARTINEZ BLAZQUEZ
MAGISTRADOS
SENTENCIA NÚM. 66 /2016
En la ciudad de Murcia, a 1 de febrero de dos mil dieciséis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de la Región de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs.
Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente
Procedimiento Abreviado núm. 72/2014, dimanantes de las Diligencias Previas nº 3.690/2011, tramitadas en
el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Murcia, por delito de estafa contra:
Abel , con DNI núm. NUM000 , nacido el NUM001 .1952, hijo de Franco y de Constanza , sin
antecedentes penales, con domicilio en Murcia, Sangonera La Verde, CAMINO000 nº NUM002 , no privado
de libertad por esta causa, representado por procuradora doña Olga Navas Carrillo y defendido por Letrado
Sr. Miguel Cárceles Sánchez, ambas designados por él.
Comparece como responsable civil subsidiario la entidad ARRIÓN 12 CONSTRUCCION SL,
representada por procuradora doña Olga Navas Carrillo y defendida por Letrado Sr. Miguel Cárceles Sánchez
Comparece como acusación particular don Sergio y doña Milagros , representados por procurador Don
Leopoldo González Campillo y defendidos por Letrada Sra. Ascensión Lozano Martínez, ambos designados
por ellos.
En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público Ilma. Fiscal Sr. Don Franco Maria
Esparza.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNANDEZ, que expresa la convicción
del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de Murcia, por resolución de fecha 22.11.2011, acordó incoar Diligencias Previas con el núm. 3690/2011, admitiendo a tramite la querella presentada por el procurador D. Leopoldo González Campillo en nombre y representación de Milagros y Sergio , por supuesto delito de estafa contra ARRION 12 CONSTRUCIONES SL y Abel , y habiéndose practicado las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 06.03.2013, se dictó por el Instructor auto de apertura de juicio oral contra Abel como autor y contra ARRION 12 CONSTRUCIONES SL, como responsable civil subsidiario por delito de estafa, las actuaciones fueron remitidas a esta Superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente.
Por resolución de '20.10.2014' se acordó señalar para el día de hoy 01.02.2016 el día de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEGUNDO.- Al inicio de la citada sesión las partes comparecientes modificaron sus escritos de acusación en el sentido de modificar el escrito de calificación provisional, añadiendo al relato de hechos del escrito de calificación 'que con fecha 29 de enero de 2016 el acusado hizo entrega personal a los querellantes de la cantidad de 8.000 euros a cuenta de la responsabilidad civil solicitada, quedando esta reducida a cuatro mil euros' , que los hechos con descripción de los mismos, que son constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 250-1-1º, se estima como responsable en conceptote autor el acusado, concurre la atenuante de haber reparado en parte el daño causado articulo 21-5º, procede imponer al acusado la pena de UN AÑO DE PRISIÒN Y MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DÍA DE CUATRO EUROS, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena respondiendo de forma directa y solidaria la mercantil Arrión 12 Construcciones SL de la multa interesada y debiendo el acusado indemnizar a Milagros y Sergio en la cantidad de 4.000 euros, de los que respondera de forma subsidiaria la mercantil Arrión 12 Construcciones SL y las costas. La acusación particular se adhiere a la petición del Ministerio Fiscal, si bien renunciando a las costas de la acusación particular así como solicita que dicha cantidad que resta por pagar de la responsabilidad civil sea abonada por el acusado en el plazo de seis meses desde este día de la conformidad.
El acusado Abel , en dicho momento inicial, reconoció su participación en los hechos imputados y se conformarse con las penas y responsabilidad civil solicitada por las partes, así como abonar la cantidad de 4000 mil euros en el plazo de seis meses a partir del día de hoy, conformidad que fue reiterada por su Letrado Sr. Don Miguel Cárceles Sánchez, que no consideró necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró visto para sentencia por estricta conformidad de las partes.
Quedando pendiente su redacción.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Son hechos probados y así se declaran en esta instancia que el acusado Abel nacido el NUM001 de 1952, con DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales, movido por el ánimo de obtener un provecho económico, después de constituir como único socio la mercantil 'Arrión 12 Construcciones SL' por escritura publica de 11 de mayo de 2005 y adquirir en el año 2006 un solar de 192 metros cuadrados en la pédania de Sangonera La Verde, aparentando una solvencia de la que carecía, imagino la promoción y construcción de un edificio en dicho solar con cuatro viviendas con garaje y trastero, actividad a la que nunca se había dedicado .Promoción que para una mayor credibilidad entrego, para que realizase la oportunas gestiones de intermediación en la venta a Armando que regentaba la oficina de la inmobiliaria Rosa y Valiente de El Palmar .
Ante los reclamos de esta inmobiliaria acudieron a la misma la pareja formada por Milagros y Sergio que confiados en la seriedad que aparentaba la oficina inmobiliaria y sobre todo la transmitida a ésta por el acusado, en contrato de 2 de junio de 2008 adquirieron la vivienda de la planta primera de la supuesta edificación por el precio final de 130.000 euros mas IVA entregando en dicho acto, como parte de pago 6.000 euros y el día 5 de diciembre del mismo año, de acuerdo con el clausulado del contrato, otros 6.000 euros, cantidades que el acusado destino a su particular provecho sin realizar actividad constructiva alguna.
El día 29 de enero del 2016 el acusado entrego en mano a los querellantes a cuenta de la responsabilidad civil que se solicita la cantidad de ocho mil euros (8000€), quedando pendiente cuatro mil euros (4000€).
Fundamentos
PRIMERO.- Según establece el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación aceptada por todas las partes, procedencia de la pena según dicha calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar, sentencia de conformidad respecto del acusado procesado comparecido.
SEGUNDO.- Las costas procesales vienen impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según lo dispuesto en los artículos 109 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con exclusión de las de la acusación particular.
VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON FELIPE
SEXTO DE ESPAÑA,
Fallo
Que, de estricta conformidad del acusado y su defensa con la acusación fiscal, acusación particula r y actor civil , DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Abel como autor criminalmente responsable de un delito de estafa de los artículos 248 y 250-1-1º ambos del Código Penal , ya definidos, concurriendo como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la atenuante de reparación parcial del daño, articulo 21.5ª a las siguientes penas; por el delito de estafa, la pena de UN AÑO DE PRISIÒN Y MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA MULTA DE CUATRO EUROS (720 euros), accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, respondiendo de forma directa y solidaria la mercantil ARRIÓN 12 CONSTRUCCIONES de la multa, debiendo el acusado indemnizar a Milagros y a Sergio en la cantidad de 4.000 euros, que abonara en el plazo de seis meses a partir del día de hoy de la conformidad, de la cual responderá de forma subsidiaria y solidaria la mercantil Arrión 12 Construcciones SL y con expresa condena en las costas causadas en esta instancia, excluyendo las de la acusación particular.Practíquense las a no taciones oportunas en los libros registro de esta Sala y en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
Así, por esta nuestra sentencia, que juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
