Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 66/2016, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 16/2016 de 27 de Junio de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Soria
Ponente: SANCHEZ SISCART, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 66/2016
Núm. Cendoj: 42173370012016100124
Núm. Ecli: ES:APSO:2016:124
Núm. Roj: SAP SO 124/2016
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00066/2016
-
AGUIRRE, 3
Teléfono: 975.21.16.78
N545L0
N.I.G.: 42173 41 2 2015 0038074
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000016 /2016
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Alvaro
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª CARMEN PILAR GASSOL QUILEZ
Contra: Sofía , María Esther , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª JESUS MARIA LUCAS SANTOLAYA, JESUS MARIA LUCAS SANTOLAYA ,
Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 16/2016
SENTENCIA Nº 66/16
Tribunal.
Magistrado,
D. José Manuel Sánchez Siscart
En SORIA, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.
Visto ante esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Alvaro , defendido por
la Letrada Sra. Gassol Quilez, contra la Sentencia de fecha 16 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado de
Instrucción núm. 1 de Soria en el Juicio sobre Delitos Leves nº 32/16 seguido por una falta de lesiones en el
que figura como acusado Alvaro y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: 'ÚNICO.- De la apreciación de las pruebas practicadas resulta probado que Alvaro , sobre las 17:45 h del día 29 de agosto de 2015, acudió al domicilio de su madre en Muriel Viejo (Soria), en el que reside también su hermana Sofía , iniciándose una discusión entre ambos hermanos acerca de los cuidados que recibía su madre, en el transcurso de la cual, Alvaro agarró a Sofía por la zona del cuello y hombros, zarandeándola de adelante hacia atrás con mucha fuerza, propinándole además una bofetada. Sofía llamó a su hijo pidiéndole auxilio, quien a su vez telefoneó a su hermana María Esther , acudiendo ésta a la vivienda intentando que Alvaro saliera de la casa, negándose éste en un principio a salir, golpeando con el puño a María Esther en el brazo, cara y pecho. Las madre de María Esther , Sofía , se interpuso entre ambos para evitar que Alvaro continuara golpeando a María Esther , recibiendo también golpes por parte de Alvaro . Como consecuencia de tales agresiones, Sofía resultó con pequeñas laceraciones en región dorsal por las que precisó una primera asistencia facultativa, tarando en curar o estabilizar de sus lesiones 21 días, durante los que no estuvo impedida para su actividad habitual. María Esther resultó con laceraciones lineales superficiales en cara anterior de antebrazo izquierdo, hematoma de unos 2 cm. En cara izquierda de brazo derecho y contusión con eritema en mejilla izquierda, tardando en curar o estabilizar de sus lesiones 7 días, durante los que no estuvo impedida para su ocupación habitual'.Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: 'Que ABSUELVO a Alvaro de los delitos leves de injurias que le venían atribuidos, y CONDE NO a Alvaro como autor responsable de dos DELITOS LEVES DE LESIONES ya definidos, a la pena, para cada uno de ellos, de MULTA de UN MES, con una cuota diarias de 6 ? (180 x 2 = 360 ?), así como a abonar en concepto de responsabilidad civil la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS (840 ?) a la perjudicada Sofía y la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA EUROS (280 ?) a la perjudicada María Esther , más los intereses legales correspondientes en ambos supuestos, así como se imponen al condenado las cosas, si las hubiere'.
Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Alvaro , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal y la representación de Sofía y María Esther , presentaron sendos escritos de oposición al recurso.
HECHOS PROBADOS Unico.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.
Fundamentos
Primero.- El recurrente impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria que le condena como autor de dos delitos leves de lesiones y le absuelve de un delito leve de injurias.Alega el recurrente, en esencia, error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Expone que existe mala relación entre las denunciantes y denunciado, que impide entender enervada válidamente la presunción de inocencia, exponiendo su propia versión de los hechos, y considerando que las lesiones que se objetivan en los partes médicos e informes médico forenses no resultan compatibles con las versiones que refieren. De forma subsidiaria solicita la rebaja de la responsabilidad civil que considera excesiva.
La representación de Sofía y María Esther impugnan el recurso de apelación y solicitan la confirmación de la resolución recurrida.
La Sala anuncia la desestimación del recurso.
Segundo.- Centrado el objeto del recurso devolutivo debemos recordar que las facultades de revisión en sede de apelación de la actividad probatoria llevada a cabo en primera instancia se centran en la comprobación de los siguientes extremos: a) que la convicción obtenida por la Juzgadora y que le ha llevado a declarar la culpabilidad se funda en medios de prueba válidamente practicados en el juicio oral con todas las garantías de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad.
b) que tales pruebas constituyen, por su carácter incriminatorio pruebas de cargo aptas para basar en ellas un pronunciamiento de culpabilidad.
c) que las inferencias llevadas a cabo sean explicadas de forma suficiente y no resulten excesivamente abiertas o indeterminadas.
d) que la valoración y motivación sea razonable y razonada, sin contrariar a las reglas de la lógica, la experiencia común o los conocimientos científicos.
Todas estas condiciones se cumplen en la sentencia que se somete a revisión.
La lectura de los fundamentos jurídicos de la sentencia y del acta de juicio, pone de manifiesto la existencia de suficiente prueba de cargo, apta para enervar la presunción de inocencia, valorada de forma razonable y razonada por la Juzgadora, que le lleva a estimar que los hechos sucedieron tal y como expresamente declara probados.
Al respecto, el cuadro probatorio de signo incriminatorio en el que se funda el juicio de culpabilidad viene constituido principalmente por la declaración de ambas denunciantes, en cuya declaración la Juzgadora, en virtud de la inmediación en la práctica de la prueba que proporciona la primera instancia, de la que esta Sala carece, ha apreciado plena credibilidad y convicción, fundando de ésta forma el juicio de culpabilidad que se recoge en la sentencia de instancia, por más que el acusado niegue la realidad de la agresión que las denunciantes refieren.
En este aspecto debemos establecer que ninguna infracción al principio de presunción de inocencia se produce por el mero hecho de otorgar mayor verosimilitud a unas declaraciones frente a otras, pues en esto consiste precisamente la función de juzgar.
En la ponderación de verosimilitudes la Juzgadora ha razonado siguiendo los cánones de la lógica, razón humana, y de la experiencia diaria, otorgando adhesión al testimonio de las denunciantes, que considera prestado de forma verosímil, persistente y coherente a lo largo del procedimiento, que además vienen corroborados por los partes médicos de lesiones y los dictámenes médicos forenses acreditan de forma objetiva la existencia de las lesiones sufridas el mismo día de los hechos, dada la inmediatez de dicha asistencia médica así como en la presentación de la denuncia. Incluso el recurso reconoce que se llegó a una situación de conflicto en el que se enmarca, precisamente, el relato de ambas denunciantes.
Las lesiones que se constataron en el caso de Sofía consistieron en pequeñas laceraciones en región dorsal, compatibles con la acción que refiere, agarre por la zona del cuello y hombros, zarandeándola de adelante hacia atrás con mucha fuerza, pues dependiendo del tamaño de las manos del agresor estas lesiones perfectamente pueden quedar marcadas en la parte posterior del cuerpo.
Por otro lado las lesiones que se apreciaron en María Esther consistieron en laceraciones lineales superficiales en cara anterior del antebrazo izquierdo, hematoma de 2 cm en cara interna del brazo derecho, y contusión con eritema en mejilla izquierda, plenamente compatibles con los golpes que refieren propinados por parte del denunciado, tras haber acudido al domicilio en auxilio de su madre.
La dinámica de los hechos, la llamada de auxilio a la Guardia Civil y a su propia hija, demuestran la gravedad del episodio que se estaba viviendo en ese momento en el domicilio, que desembocó en la agresión que describen ambas denunciantes de forma persistente y coherente, compatible con las lesiones que corroboran de forma objetiva su relato.
No evidenciamos error alguno en la valoración de la prueba por lo que el motivo debe ser desestimado.
Tercero.- En relación con la segunda alegación, ambas lesionadas sufrieron lesiones de carácter no impeditivo para las ocupaciones habituales, en el caso de Sofía tardaron en curar 21 días y en el caso de María Esther tardaron en curar 7 días. En el cálculo de las indemnizaciones se ha tomado como criterio indemnizatorio la cantidad diaria de 40 euros. Es cierto que dicha cantidad resulta ligeramente superior a la prevista en el Baremo de accidentes de circulación, si bien debemos de tomar en cuenta que en el presente caso nos encontramos ante unas lesiones de carácter doloso sin que, atendida la etiología de las lesiones, localización corporal, entidad de los efectos, o multiplicidad de resultados, apreciemos desproporción en el módulo diario, que se corresponde con los que habitualmente se vienen aplicando en el foro.
Por todo ello procede desestimar íntegramente el recurso.
Cuarto.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Alvaro y CONFIRMAR INTEGRAMENTE la sentencia de fecha 16 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria en el Juicio de Faltas nº 32/16, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia.Esta es mi sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronuncio, mando y firmo.
